ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sucesion Testamentaria

alessandra2020 de Noviembre de 2013

2.731 Palabras (11 Páginas)378 Visitas

Página 1 de 11

1.1. SUCESIÓN TESTAMENTARIA:

Se dice que en la romanística no existe una sistemática relacionada con el testamento. El testamento tiene importancia extraordinaria en la conciencia social, tanto era su importancia, que respondía en un tiempo a la exigencia no ya de perpetuar la sacra, ya que éstos eran independiente de las disposiciones de última voluntad, sino de mantener la unidad patrimonial de la familia bajo un nuevo jefe, y tenía sus profundas raíces en la tradicional inspiración individualista del derecho y en la sociedad romana, en la cual la certeza de la eficacia de la propia voluntad ultra morten se consideraba como solitium mortis. Por otra parte, la sucesión testamentaria en la doctrina romana y la confección del testamento, respondía a un hecho normal de la vida, por tanto era excepcional que no se testase

1.1.1. EL TESTAMENTO:

Es el acto unilateral, mortis causa, personalísimo, solemne y revocable que tiene la finalidad de recoger una institución de heredero y ordenar cualquier otro tipo de disposiciones para que tengan efecto después de la muerte del testador.

En el primitivo Derecho civil conoce tres formas de testamento.

a) Testamentum calatis comitiis:

El paterfamilia, ante los comicios convocados al efecto, declaraba a quien elegía por heredero. Según la opinión doctrinal dominante, no era otra cosa que un expediente por el cual el pater que no tenía herederos directos, se procuraba uno artificialmente, con el que aseguraba la perpetuidad de su familia.

b) Testamentum in procinctu:

Según Gayo era el realizado por aquéllos que estuvieran en el ejército, en armas. Podía hacerse ante la inminencia de la batalla y, no estando sujeto a la observación de forma alguna, podría considerarse como la figura más antigua del testamento militar.

Ambas clases de testamento tenían un acusado carácter publico-religioso, pues el primero se hacía bajo la presidencia de los pontífices, y el segundo, una vez que el comandante del ejército había tomado los auspicios.

a) Testamentum per aes et libram:

Este modo de testar consiste en la aplicación a las disposiciones por causa de muerte del procedimiento de la mancipatio que sirve para transmitir la propiedad de las cosas mancipables: la persona que quería disponer por testamento, transmitía su patrimonio mediante mancipatio a un amigo (familiae emptor = comprador del patrimonio), encargándole oralmente que ejecutase su voluntad respecto a otras personas.

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO:

Las características del documento romano clásico son:

a) La doble escritura:

En efecto, se redacta dos veces, una como escritura interior, que luego se mantiene cerrada y sellada, y la otra, como escritura exterior, que consistía en una copia completa o resumida del contenido interior. Con este sistema se garantizaba el contenido interior del documento y se daba a conocer su asunto, sin necesidad de romper los sellos.

b) Redacción objetiva y subjetiva:

c) Sellos y firma.

La testatio y el quirógrafo tienen de común el ser documentos de doble escritura y se diferencian por la forma y alcance de los sellos. En la primera son los testes quienes ponen los sellos que cierran la scriptura interior, con los que ellos podrán reconocer el documento cuya redacción han presenciado y testimoniar en su caso.

SUCESIÓN AB INTESTATO

Cuando el testamento es nulo, o el llamado no llegaba a heredar o faltaba el testamento, se abría la sucesión intestada, a través de la cual era la ley la que establecía un orden sucesorio determinando quién tenía derecho a hereda.

2. HEREDEROS Y LEGATARIOS:

2.1. LA HERENCIA

La herencia o hereditas es, en Derecho romano, el conjunto de derechos, obligaciones, situaciones posesorias y responsabilidades patrimoniales que los herederos reciben del causante. Los herederos son permanentes, a título universal y sobre cosa incierta (si concurren varios herederos se reparte la hereditas en cuotas

En el derecho de sucesiones cabe destacar, por tanto, a dos sujetos:

a) El heres o heredero.

b) El de cuius, causante o fallecido

a. EL HEREDERO:

Los herederos son las personas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasan a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona.

En orden a los requisitos para ser plenamente heredero se distinguían en el derecho romano varios tipos de actitud:

1-. La necesaria en general para que una persona pueda ser designada como heredero por cualquiera de las formas admitidas para ello.

2-. La ausencia de de indignitas (indigno).

2.1.1. CLASES DE HEREDEROS:

a) HEREDEROS SUYOS Y NECESARIOS (heredes sui et necessarii)

Tanto unos como otros adquieren la herencia sin necesidad de aceptación, automáticamente: de ahí la calificación de necessarii. se llaman necesarios porque quieran o no quieran se hacen herederos, ya sean ab intestato o testamentarios.

b) HEREDEROS VOLUNTARIOSO EXTRAÑOS( heres extranei o voluntarii)

No estaban sometidos a potestad, adquieren mediante la aceptación y ademas tienen la facultad de deliberar.

c)HEREDERO NECESARIO (heres necessarius)

Son los esclavos instituidos herederos cum libertate por su dueño (Gayo 2, 153). Se llamaban así porque a la muerte del testador, quieran o no, se convierten en libres y herederos.

2.2. DELACIÓN DE LA HERENCIA:

Es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir la herencia. La delación es precisamente el título jurídico por el que una persona ocupa la situación jurídica del difunto

2.2.1. Tipos de delación:

a) Delación testamentaria:

La herencia se ofrece a las personas instituidas como herederas en el testamento.

b) Delación intestada:

La designación de los herederos la hace la ley estableciendo un orden determinado de parientes.

c) Delación forzosa o contra testamento:

El heredero era designado por la ley oponiéndose a lo que se recoge en un testamento con independencia de la voluntad del testador o incluso en contra de la misma.

2.2.2. Efectos de la delación

El ius delationis es el derecho a aceptar o rechazar la herencia. En la época clásica era personalísimo y, por tanto, intransmisible. En derecho justinianeo se admitió su transmisión.

2.4. HERENCIA YACENTE:

Situación de los bienes hereditarios durante el tiempo que transcurre entre la delación (llamamiento) y la aceptación de la herencia

2.5. ACEPTACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA:

La distinción entre herederos necesarios y herederos voluntarios se irá suavizando con el tiempo y a todos ellos se les exigirá la aceptación de la herencia, cuyo efecto más importante es que el heredero adquiere la misma y ello con carácter retroactivo, es decir, esa aceptación se retrotrae hasta la muerte del causante para salvar el período intermedio de la herencia yacente

2.3. LEGATARIOS:

Se conoce con el nombre de legatario al beneficiario de un legado, o sea al titular de un derecho sobre uno o varios bienes determinados de un acervo sucesorio, por voluntad del causante. Puede también legarse el título de una deuda. Esto se llama legado de liberación.

Defensa procesal del heredero: la acción petitoria de herencia y la accion reinvindicatoria de herencia

La defensa procesal se puede hacer valer para la protección del heredero, el heredero puede ejercitar las “acciones singulares” correspondientes a las relaciones jurídicas que, siendo susceptibles de transmisión, componen la herencia en los casos de que su Derecho como heredero se vea afectado para estos casos el heredero disponía de dos acciones que le conferían seguridad jurídica:

2.4. PETICION DE HERENCIA (“hereditatis petitio”)

El heredero disponía de una acción de aplicación general para reclamar la herencia en su conjunto o universitas, que es la petición de herencia. Podía incluso verse forzado a entablar una acción con la que se discutiría su condición de heredero, cuando el demandado con la acción particular le oponía una excepción para que no prejuzgue la cuestión de la herencia. Si el demandado se opone a intervenir en el litigio, el heredero puede ejercitar el interdictum quam hereditatem, por el que se le ordenaba restituir las cosas hereditarias

2.5. ACCIÓN REIVINDICATORIA DE HERENCIA

Es aquella acción que ejercita el heredero contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos.

Para el primitivo Derecho Romano la acción reivindicatoria comenzó dentro del sistema de las legis actionis. En este sistema procesal las partes observaban una posición simétrica ya que ambas, mediante la misma fórmula sacramental, proclamaban ser propietarios de la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com