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Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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LEY ORGANICA DEL AMBIENTE

Medidas accesorias

Artículo 112

Además de las sanciones contempladas, deberán ordenarse en todo caso las siguientes:

1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.

2. Inhabilitación hasta por un periodo de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos

administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás

recursos naturales.

3. Ejecución de fianza de fiel cumplimiento, si fuere el caso.

4. El comiso de equipos, instrumentos, armas, materiales, aparatos, instalaciones o equipos con

que se cometió la infracción o delito y los productos que de ellos provengan, a no ser que

pertenezcan a un tercero ajeno al hecho.

5. El comiso de los recursos naturales o sus productos obtenidos ilegalmente y su restitución el

medio natural, si ello es posible o conveniente.

6. Efectiva reparación del daño causado.

7. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos que entorpezcan el

funcionamiento de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamiento o fuentes emisoras de contaminantes.

8. La retención de vehículos y medios de transporte utilizados para la comisión del ilícito ambiental; hasta tanto se pague la multa, se repare el daño o se garantice la reparación efectiva del mismo.

9. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro de daño o evitar la continuación del daño ambiental, y asegurar su reparación si el daño ha comenzado a manifestarse

Medidas de seguridad

Artículo 114

La aplicación de las sanciones administrativas o penales a que se refiere esta Ley deberá además

estar acompañada, cuando fuere el caso con la imposición de las medidas necesarias para impedir

la aparición, continuación o para lograr la reparación del daño, o prevenir el peligro y a

contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado; tales medidas podrán

consistir en:

1. Ocupación temporal de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa

degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.

2. Clausura temporal o definitiva de las instalaciones o establecimientos que con su actividad

alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.

3. Prohibición temporal o definitiva de la actividad degradante del ambiente.

4. Modificación o demolición de construcciones violatorias de las disposiciones de gestión y

planificación del ambiente.

5. Restauración de los lugares alterados a la entidad más cercana posible en que se encontraban

antes de la agresión al ambiente, una vez cesada la acción lesiva.

6. Reordenación del espacio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al

original, en aquellos casos en que las características esenciales del ecosistema alterado fueron

completamente destruidas de manera irreversibles, al punto de resultar imposible recuperar la

vocación inicial del suelo.

7. La destrucción o neutralización de sustancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.

8. Devolución al medio natural de los recursos o elementos extraídos si tal acción es posible y

conveniente.

9. La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o

degradación del ambiente.

10. Cualquier otra medida tendiente a corregir, reparar los daños y evitar la continuación de los

actos perjudiciales al ambiente.

Responsabilidad objetiva

Artículo 116

La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, la simple

existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante deese daño, y por tal quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta.

Quedaexceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta ejercida y el daño causado, bastando la simple comprobación de la realización de la conducta lesiva.

PRINCIPIO 13 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

AMBIENTAL

A) QUE DERECHOS SE ESTAN VULNERANDO

Principalmente se violan los derechos y garantías consagrados en nuestra constitución y nuestras leyes, sobre todo en relación a que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se denota también la violación por parte del Estado de la diversidad biológica y del espacio

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