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Sueldo Basico


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  178 Visitas

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ECUADOR: ¿SALARIO DIGNO O REMUNERACIÓN MÍNIMA?

La Constitución de la República, en el primer acápite del artículo 328, dispone:

“La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos”. Cita de la que se desprende, en forma inobjetable, clara, expresa, inequívoca que:

a. El salario es parte de la remuneración;

b. El Salario Digno, al contener la expresión “al menos” denota excepción o salvedad, esto es que sólo por excepción, por salvedad el Salario Digno debería ser igual al costo de la canasta básica familiar, al salario mínimo y de ninguna manera igual; y,

c. La acepción al menos igual al salario mínimo, connota que es necesario un ingreso superior para sufragar costos de reproducción no incluidos en la canasta básica, como los necesarios para alcanzar un mayor grado de formación y cualificación que les permita integrarse más adecuadamente al proceso productivo y apoyar en forma más eficiente al desarrollo nacional.

El proyecto del “Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones” (en adelante Código) remitido por el Presidente Rafael Correa, con el carácter de económico urgente, a la Asamblea Nacional, irrespeta totalmente el precepto constitucional antes citado, por las siguientes consideraciones:

1. En el artículo 9, bajo el título de Componentes del Salario Digno, señala:

Para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual se sumarán los siguientes componentes: a. El sueldo o salario mensual;

b. La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo;

c. La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo

d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;

e. El porcentaje de Participación del trabajador en utilidades de la empresa divididas

f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores;

g. Los fondos de reserva”, a lo que agrega en su último literal que:

“En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo”.

Contenido que pretende convertir en sinónimo al Salario Digno con remuneración, lo que no procede por las siguientes razones:

a. El salario, como lo señala en forma explícita el primer acápite del artículo 328, es parte de la remuneración. En consecuencia, como informa un concepto elemental de la lógica matemática, de la teoría de conjuntos, un elemento (el salario digno) que forma parte de un universo constituido por varios elementos (remuneración), no puede ser igual al universo del cual forma parte; y,

b. La diferenciación entre salario y remuneración, obedece a un imperativo: el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores. Posición que de un plumazo pretende eliminar el Código, al consolidar todos los componentes de la remuneración, incluido el salario, bajo la denominación de salario digno.

2. El Código en el artículo 8 establece: “Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno efectuada por el Ministerio de Relaciones laborales”. Definición que en absoluto corresponde al texto constitucional y a la intencionalidad de los constituyentes.

Veamos las razones que nos asisten para tal aseveración.

a. El Código al señalar que el Salario Digno “corresponde al costo de la canasta básica”, contraría el texto constitucional, puesto que la Constitución establece que el Salario Digno debe cubrir “al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como la de su familia”. Soslayando, insistimos, en que la expresión “al menos” denota excepción o salvedad, esto es que sólo por excepción, por salvedad el Salario Digno debería ser igual al costo de la canasta básica familiar,

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