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SUMILLA : CONTESTACION DE LA DEMANDA


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  404 Visitas

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EXPEDIENTE N°    : 02302- 2016- 0-1706-JP-LA-01
JUEZ                       : YESSICA PUPUCHE SENADOR

ESPECIALISTA      : EDWIN GARCIA CASTRO
SUMILLA                : CONTESTACION DE LA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE CHICLAYO


KARINA CECILIA SIALER CAMPOS , Identificada con D.N.I. Nº               , señalando domicilio real y procesal  en Avenida José Quiñones Gonzales 610 – Campodónico , Provincia de Chiclayo  y Departamento de Lambayeque  , ex empleadora del restaurante MI BUEN SABOR , que se encontraba ubicada en la avenida  José Quiñones Gonzales 610B  – Campodónico y con ex número de RUC 10403323557  ante usted me presento con la debida forma y respetuosamente digo :

I.- PETITORIO:

I.1.- Que, en ejercicio de mi legítimo derecho al Debido Proceso y una efectiva Tutela Jurisdiccional, garantizado por el inciso 3º del Art. 139º de la Constitución Política del Estado vigente y al amparo de lo dispuesto en el artículo I y IV del Título Preliminar y Art. 1, 2 , 554 del Código Procesal Civil, me apersono a la Instancia dentro del término legal, CONTESTANDO LA DEMANDA DE PAGOS DE BENEFICIOS SOCIALES , invocada en mi contra por doña LUZMILA HUAMAN FLORES , contradiciéndola en todos sus extremos, a fin de que oportunamente la DECLARE INFUNDADA, en Justicia y conforme a Ley.

I.-2.-Asimismo, FORMULO TACHA contra el TESTIGO de nombre JORGE ELADIO ACUÑA, con DNI 27436678, con domicilio real en Fanny Abanto Mz F Lt 04, ampliación por dos puntos:

a) El testigo JORGE ELADIO ACUÑA en el documento nacional de identidad figura con otra dirección domiciliaria, muy distinta en donde se señala como medio probatorio.

b) El testigo JORGE ELADIO ACUÑA nunca fue participe dentro del ámbito laboral.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR.

Que es importante tener presente que el demandante dirige su demanda contra mi persona y que me apersono al proceso contestando la demanda dentro del plazo establecido en la resolución número dos del 5 de septiembre del 2016 en donde señala el juzgado de paz letrado laboral de Chiclayo admitir la demanda interpuesta contra mi persona, la misma que será tramitada vía proceso abreviado laboral y me señalan el plazo de diez días hábiles para contestación de  la demanda.

El autor señala y pretende el pago de beneficios sociales respecto a un periodo de tiempo anterior y posterior el cual no ha laborado , lo cual obsérvese que vagamente se puede deducir que la demanda en la que la demandante pretende que se reconozca  el pago de beneficios laborales como compensación por tiempo de servicio , gratificaciones , vacaciones no gozadas , vacaciones truncas ; por un periodo de tiempo de 20 de abril del año 2011 hasta el 30 de septiembre 2015 , es decir 4 años con 5 meses y 8 días , sin embargo el autor ingreso a laboral en el año abril  del 2013 hasta octubre 2014 , cumpliendo con la función de cocinera en el establecimiento laboral  , entre ese lapso de tiempo la demandante por manifestación propia se retiró el tiempo de tres meses el cual ella aduce falsamente al inspector de la zona de trabajo que fue entre octubre y diciembre del 2012 , tiempo que dicho local funcionaba con otra razón social y estaba alquilado para otra persona con la cual señalare puntos más abajo con claridad y que lo que verdaderamente la demandante se retiró en el periodo de octubre 2013 al 14 de diciembre 2013 para después ingresar otra vez  a laboral el 16 de diciembre 2013 hasta octubre del 2014 y para finalizar volver el 25 de septiembre 2015 al al 28 de septiembre 2015 .

SEGUNDO : Que si bien es cierto que la demandante trabajo en el restaurante MI BUEN SABOR , pero solo en los plazos indicados en el numero primero de dichos fundamentos , es decir desde ABRIL 2013 hasta octubre 2014 , con un periodo de tres meses de descanso en donde la demandante se retiró voluntariamente para volver a trabajar desde el 16 de diciembre 2013 , hasta octubre 2014 , y para finalizar volver el 25 de septiembre 2015 al al 28 de septiembre 2015 , que la demandante llego al establecimiento laboral para pedir trabajo voluntario y que con buena fe le proporcione estableciéndole un pago de 30 soles diarios más extra desayuno , almuerzo , aquí cabe indicar que todos los trabajadores del restaurante estaban satisfechos con el trato de mi persona hacia ellos , debido que extra a ello , a la demandante le brindada ropa y comida para que lleve a casa sin pensar que al final iba a actuar de mala fe .

Que el trabajo que realizaba la demandante era solo de la cocina en un horario movible y no establecido ya que el personal en este caso 3 personas , su hora de ingreso era entre 7 : 30 am y 8 : 30 am , y la hora de salida era entre las 3:00  pm y 3:30  pm  , que es verdad que ha existido una prestación de servicio y una remuneración diaria , pero nunca hubo subordinación , lo cual  habían días en la que la demandante no acudía al restaurante sin justificación alguno , por lo tanto no existe un contrato de trabajo establecido más si hubo un acuerdo verbal entre la empleadora y la trabajadora , por este motivo no  está sujeta al régimen laboral del decreto legislativo 728 .

TERCERO: Es cierto que el 28 de septiembre del 2015 se apersono al restaurante MI BUEN SABOR un inspector del ministerio  de trabajo para verificar las condiciones del ámbito laboral tanto de salud como personal.

No es verdad y lo rechazo rotundamente la versión falsa y de mala fe de la parte demandante en donde me indica quererle prácticamente sobornar y comprar su silencio con la suma de 400 nuevos soles , según la demandante alega que dichos hechos ocurrieron al día siguiente de la inspección es decir el 29 de septiembre 2015 , y que a la vez la estaba obligando a firmar un contrato de trabajo , motivo por el cual ante la negativa alega la demandante fue la causante de su despedido , hechos que niego rotundamente y que nunca ocurrieron de esta forma en la cual lo puede atestiguar y dar FE  de los hechos , mi testigo que después presentare en su debida oportunidad en el documento y que dicha persona estuvo el día de los hechos que se presentaron y que fue trabajador del restaurante MI BUEN SABOR .

CUARTO  : Señor juez sobre los argumentos vertidos en los fundamentos de hechos en el inciso TERCERO señala que la demandante acude a la dirección de trabajo y promoción de empleo , solicitando que se verifique la situación de despido arbitrario , señala que la inspección fue hecha claramente el TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 , levantándose el acta correspondiente y lo señala como medio de prueba , cabe recalcar que revisando los medios probatorios de la demandante señalas anteriormente no EXISTE PRUEBA ALGUNA , más aun si son pruebas que señala del año 2016 , la cual se debe de tener muy encuenta dicho MEDIO PROBATORIO NO EXISTENTE  ya que de ahí nace el debido proceso y la admisión de la demanda , por lo tanto si careciera de este documento no hubiera algún CONFLICTO DE INTERESES .

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