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SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS


Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  136 Visitas

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EXP. No.

ESCRITO NRO.: Nº 01

PRINCIPAL

ESPECIALISTA:

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS

 

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL

 

KARINA VANESSA RODRIGUEZ REATEGUI, con DNI Nº 09850673, con domicilio real en Calle Miguel Cortes N° 170 Maranga – San Miguel y domicilio procesal en la Casilla Nº. 22426 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial – Sede Miraflores, y con Casilla Electrónica 68511 a Ud. respetuosamente digo: 

I.- PRETENSION:

Que, interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS, contra JUAN CARLOS BARRERA  SALAZAR a quien deberá notificársele en su domicilio real ubicado Calle Los Patriotas 668 – Maranga San, a fin de que el demandado cumpla con acudirme con una pensión de alimentos ascendente al 60% del haber mensual que por todo concepto perciba el demandado, porcentaje que deberá incluir escolaridad, gratificaciones, vacaciones, bonificaciones, horas extras, incentivos, utilidades  y cualquier otro beneficio extraordinario que pueda percibir el mismo en calidad de empleado de Telefónica del Perú.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO. ANTECEDENTES. Es el caso que con el emplazado tuvimos un proceso de  Impugnidad de Paternidad signado con el número 2961-2014, interpuesto por Luis Enrique López Palacios ante el Noveno Juzgado Especializado de Familia de Lima, con fecha  30 de mayo de 2017 se emitió sentencia declarando fundada la demanda  en el extremo de la pretensión de Impugnación de Paternidad que declara como padre biológico de la menor Micaela Alexandra López Rodríguez, al señor Juan Carlos Barrera Rodríguez el mismo que fue elevado en grado de consulta ante la Primera Sala Especializada en Familia aprobando la sentencia con fecha 01 de Diciembre de 2017.

SEGUNDO.- Señor juez, antes de que el señor Luis Enrique López Palacios interponga la demanda de Impugnidad de  Paternidad ante el Noveno Juzgado Especializado de Familia de Lima, el demandado se  realizó la prueba de ADN  ante el Laboratorio BYOSYN el cual  arrojó un resultado positivo siendo padre de mi menor hija Micaela.

TERCERO.- Asimismo, debo indicar que en honor a la verdad señalo que el emplazado con fecha 27 de setiembre de 2013 mediante correo me propone una propuesta de convenio de alimentos por el cual me entregaría la cantidad de S/ 650.00 soles como pensión de alimentos para nuestra menor hija así como lo corroboro con el anexo 1- D, la misma que nunca fue concretada porque el demandado sin motivo alguno y olvidándose que es padre, cambio de opinión y quería dar en adopción a nuestra menor hija así como lo corroboro con los correos que adjunto a la presente como anexo 1-F  .

CUARTO.- Que, el demandado trato de evadir toda responsabilidad de padre dándole toda la potestad a su abogada Rossmery Callirgos para que se comunique con mi persona y me escriba una serie de calumnias y atropellos señalando que la supuesta paternidad de mi menor hija  se la impuse yo y que le viene afectando psicológica y materialmente y como abogada acreditara una reparación para su representado, así como lo demuestro con el correo que adjunto  a la presente como anexo 1-E, así mismo demuestro con el Movimiento Migratorio emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones que mientras que le ocasionaba un daño psicológico y económico al demandado, como señala la abogada del demandado en sus correo electrónico de fecha 08 de abril de 2014, en el cual este se paseaba sin preocupación alguna por Chile y Argentina, así como lo demuestro con el Movimiento Migratorio que adjunto a la presente como anexo 1-G.

QUINTO.- Es el caso que, desde el año 2013, desde que el demandado por voluntad propia se realizó la prueba de ADN y se  enteró que Micaela era su hija biológica,  ha demostrado que no tiene nada de responsabilidad como padre, siendo yo la única que responde por el bienestar de mi menor hija y a pesar de enterarme de la demanda interpuesta por Luis Enrique López Palacios no interpuse Medida Cautelar de Alimentos porque pensé que el demandado asumiría el rol de padre,  pero no fue así, tanto es así que a la fecha no se ha dignado a pasar  pensión alguna para su hija a pesar que cuenta con los medios necesarios por ser una persona pudiente tanto es así que cuenta con una Camioneta marca JEEP  la cual esta valorizado en $ 35,000 Dólares Americanos así como lo corroboro la Boleta Informativa expedida por la SUNARP  que adjunto como anexo 1-H y con el anexo 1-I.

 

SEXTO. - Señor Juez, es necesario señalar que mi menor hija es una niña muy madura para su edad, pero igual necesita la ayuda de una psicóloga la cual le permita afrontar que su padre biológico en estos momentos no la apoye emocionalmente ni económicamente. Asimismo, debo agregar que el comportamiento del demandado me ha afectado como madre.

SEPTIMO. -  Señor juez por lo antes manifestado líneas arriba, me veo en la imperiosa necesidad de incoar contra el demandado el presente proceso judicial.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU.

- Art. 6°:” … Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.”

-Art. 13°:” La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.”


CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

-Art. 3°:” A vivir en un ambiente sano. - El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”

-Art. 92°:” Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.”


-Art. 96°:” El Juez de Paz es competente para conocer del proceso de alimentos de los niños o de los adolescentes cuando exista prueba indubitable de vínculo familiar, así como del cónyuge del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con éstos. El Juez conocerá de este proceso hasta que el último de los alimentistas haya cumplido la mayoría de edad.”

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