Suplencia Presidencial
1517219 de Agosto de 2014
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SUPLENCIA PRESIDENCIAL.
1. MARCO TEORICO CONCEPTUAL.
A continuación de muestran diversos conceptos relacionados con el tema de la suplencia presidencial, los cuales permitirán un mayor entendimiento del mismo.
Suplencia.
I. Del latín supplere-reemplazar, agregar, completar, llenar hasta arriba (subdebajo-plere-llenar). Alemán, ergänzen, ersetzen; francés, supléer; italiano y portugués, suprir; inglés, to supplement, to make up for.
II. Desde el punto de vista parlamentario, la suplencia difiere de las figuras jurídicas de sustitución, interinato o provisionalidad, en razón del carácter previsible del sujeto suplente, previsión que normalmente no ocurre en los sustitutos, interinos y provisionales.
Vicepresidencia.
El vicepresidente era la persona en la cual debía depositarse, temporal o definitivamente, el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en caso de que el titular faltara por muerte, renuncia, licencia o destitución. No se tiene experiencia en la constitución actualmente en vigor. La suplencia se logra mediante la intervención del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, mediante las figuras de presidente interino, sustituto o provisional.
Presidente interino.
La persona en la que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión cuando falta el presidente titular durante los dos primeros años de un sexenio, o cuando el presidente electo no se presenta para asumir el cargo el 1° de diciembre o el día señalado por el Congreso de la Unión.
El presidente interino lo nombra el Congreso de la Unión; actúa como colegio electoral, en asamblea única y cuenta con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los integrantes de ambas cámaras; la designación se hace por simple mayoría y en escrutinio secreto.
Presidente sustituto.
Es la persona en la que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, en caso de que falte el titular durante los últimos cuatro años de un sexenio. Es designado por el Congreso de la Unión, actúa como colegio electoral en escrutinio secreto y por mayoría de votos.
Presidente provisional.
Es la persona en que se deposita transitoriamente el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión cuando falta el titular. En la actual Constitución lo ejerce el Secretario de Gobernación quien no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores, así como, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
2. DERECHO COMPARADO.
Los países a compararse cuentan con disposiciones constitucionales que establecen como pauta para considerar al Poder Ejecutivo como acéfalo las faltas temporales y las faltas definitivas, ambas con sus diversas causales.
2.1. FALTAS TEMPORALES.
Argentina, Chile, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú y Estados Unidos, señalan específicamente las causas de faltas temporales, entre las que se encuentra como la más común la enfermedad; México, Panamá y Uruguay se limitan exclusivamente a la licencia.
Costa Rica, Paraguay, República Dominicana y Venezuela no especifican cuáles son las causas que pueden considerarse como faltas temporales del Presidente.
2.2. FALTAS DEFINITIVAS.
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela, determinan expresamente cuáles son las causas definitivas del Ejecutivo de las que las más comunes son: la muerte, renuncia y destitución.
Los países que no señalan causas concretas sobre faltas absolutas son: Costa Rica, México, Panamá, Paraguay y República Dominicana.
2.3. DENOMINACIÓN DE LA FIGURA QUE SUBSTITUYE AL PRESIDENTE.
2.3.1. Vicepresidente.
Argentina, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Estados Unidos, Uruguay, contemplan en su legislación la elección de un vicepresidente, para que substituya al Presidente si éste falta.
En el caso de Costa Rica hay dos Vicepresidentes, los cuales en ausencia absoluta cubrirán la falta por orden de nominación; en la falta temporal el Presidente señalará quién de ellos se hará cargo.
Cuba y Perú señalan a un Primer Vicepresidente, al igual que Panamá dándole en éste último caso el título de “Encargado de la Presidencia de la República”.
2.3.2. Figuras alternas a la Vicepresidencia.
En el caso de Chile se encuentra que si la falta del Presidente es absoluta le corresponde al Presidente del Senado y en faltas temporales al Ministro titular en orden de precedencia legal, a ambos se les da el título de Vicepresidente.
En Colombia quien substituye al Presidente será el “Encargado del Ejecutivo”. En Venezuela, para el caso de ausencia definitiva el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2.3.3. Otras figuras.
En México si bien provisionalmente se nombra al Secretario de Gobernación para ocupar la Presidencia de la República, a diferencia de los otros países analizados no se contempla una figura determinada para substituir al Presidente si éste llegase a faltar, por el contrario se cuenta con diversos mecanismos para substituirlo atendiendo a la etapa del periodo en que ocurra la falta, y quien lo substituya se le denominará Presidente interino o substituto.
2.4. CASOS EN LOS QUE FALTA EL SUBSTITUTO DEL PRESIDENTE.
Existen algunos casos en los que se prevé específicamente quién ocupará los cargos en caso de falta de la figura que substituye al Presidente, pudiendo ser el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados o el representante del Poder Judicial –presidente-, según sea el país y sus modalidades. Son excepción: Colombia, Cuba y Venezuela que no señalan nada al respecto.
2.5. PERIODO DE SUBSTITUCIÓN EN CASO DE FALTA ABSOLUTA.
Con relación al periodo que se cubrirá según el tiempo en el que se presente la falta:
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba y Perú no lo señalan. En Chile, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay se ocupará el cargo hasta que termine el periodo.
En Ecuador, México y Venezuela dependerá del tiempo transcurrido en el mandato en el que ocurra la falta, para determinar quién substituye al Presidente y si termina o no el periodo de gobierno.
En el caso de Estados Unidos y Argentina el funcionario elegido por el Congreso fungirá como Presidente hasta que haya un Presidente idóneo al puesto o hasta que un nuevo presidente sea electo.
2.6. CONVOCATORIA A NUEVAS ELECCIONES.
Respecto de la convocatoria a nuevas elecciones, Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estados Unidos y Uruguay, no lo señalan; en el resto de los países es variable de acuerdo al tiempo en el que ocurra la vacancia, o la figura que ocupe quien se quede a cargo de la Presidencia.
3. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.
Para entrar en un análisis de la evolución de la suplencia presidencial a través de la normativa constitucional a continuación se reproducen dichos ordenamientos a través de los años.
3.1. CONSTITUCIÓN DE 1824.
“Título IV
Del supremo poder ejecutivo de la federación.
Sección primera.
De las personas en quien se deposita y de su elección.
Art. 74.- Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 75.- Habrá también un vicepresidente, en quién recaerán, en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste.
Art. 76.- Para ser presidente o vicepresidente, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, y residente en el país. ...
Art. 84.- El que reuniere la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas será el presidente.
Art. 85.- Si dos tuvieren dicha mayoría, será presidente el que tenga más votos, quedando el otro de vicepresidente. En caso de que empate con la misma mayoría, elegirá la cámara de diputados uno de los dos para presidente, quedando el otro de vicepresidente.
Art. 86.- Si ninguno hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas, la cámara de diputados elegirá al presidente y vicepresidente, escogiendo en cada elección uno de los dos que tuvieren mayor número de sufragios.
Art. 87.- Cuando más de dos individuos tuvieren mayoría respectiva e igual número de votos, la cámara escogerá entre ellos al presidente o vicepresidente en su caso.
Art. 88.- Si uno hubiere reunido la mayoría respectiva, y dos o más tuvieren igual número de sufragios, pero mayor que los otros, la cámara elegirá entre los que tengan números más altos.
Art. 89.- Si todos tuvieren igual número de votos, la cámara elegirá de entre todos, al presidente y vicepresidente, haciéndose lo mismo cuando uno tenga mayor número de sufragios, y los demás número
...