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TALLER COLABORATIVO

Morgan Dussan CassabTrabajo24 de Septiembre de 2016

3.125 Palabras (13 Páginas)545 Visitas

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Taller colaborativo

Morgan Asdrubal Dussan Cassab

Gladys del Socorro Montoya García

Dineth Maolis Pacheco Martinez        

Daniel Eduardo Prieto Prado

Tutor:

Dr. Rodolfo Gutiérrez Silva

Magíster en Derecho

Licenciado en Política Social y Sociología

        

Fundación Universitaria del Área Andina

Facultad de Ciencias de la Salud

Legislación en Salud y Sistema General de Seguridad

 

Agosto 2016

Prefacio

Este taller se realiza con el fin de complementar las lecturas realizadas en el módulo de Legislación en Salud y Sistema General de Seguridad en el posgrado “Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo”; este a su vez se divide en tres segmentos: Estado social de derecho, Derechos de segunda generación y Estructura jerárquica normativa.

Los objetivos principales de este taller son: evaluar los temas de la unidad y determinar la visión crítica de los estudiantes.

Los requisitos básicos para poder realizarlo fueron los siguientes: lectura de la cartilla de la unidad No. 1; consultar y referenciar el tema en fuentes de información confiables para ampliar conocimiento; presentar el taller entre máximo 4 estudiantes, en el cual cada estudiante deberá enviar la actividad e indicar los nombres de los integrantes del grupo y desarrollar las siguientes preguntas:

  • Definir Estado Social de Derecho y su construcción en Colombia.
  • Definir y establecer cuáles son los Derechos de Segunda Generación. 
  • Diseñar la estructura jerárquica normativa en Colombia, resaltando el Derecho Constitucional a la Salud, explicando cada eslabón de la pirámide.

Tabla de Contenidos

Capítulo 1 Estado social de derecho y su construcción en Colombia        

1.1 Definición        

1.2 Estado social de derecho en Colombia        2

Capítulo 2  Derechos de segunda generación        5

    2.1 Definición.        5

    2.2 Los derechos de segunda generación.        5

Capítulo 3  Estructura jerárquica normativa en Colombia y el Derecho Constitucional

     a la Salud.        7

Capítulo 4  Conclusiones        14

Referencias bibliograficas        15


Lista de tablas

Tabla 1. División de poderes..        4

Tabla 2. El derecho constitucional a la salud..        8


Lista de figuras

Figura 1. Jerarquía de las normas en el derecho colombiano.        7


CAPÍTULO I
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA

1.1 Definición:

Se le llama estado social de derecho a aquel pueblo o nación, que se rige por una serie de leyes o normas encaminadas a propender por el bienestar del mismo pueblo, apelando a la igualdad de derechos y condiciones de los pertenecientes a esta sociedad, y en donde dicha sociedad es quien genera estas leyes por medio de sus representantes en el legislativo, representantes que son elegidos por el mismo pueblo, adquiriendo así el poder del representar a este mismo.

El Estado Social de Derecho, se caracteriza por el reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista (económico, social, cultural), con una idea de propiedad privada; sumada a la existencia de su función social, con una labor interventora del Estado. (Uniderecho.com, 2016)

        Cuando se habla de Estado de derecho, se habla del gobierno de las leyes. En este sentido no gobiernan los individuos, sino que se está bajo la directriz de las normas de ese Estado. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. (Uniderecho.com, 2016)

Colombia es un estado social de derecho como se manifiesta explícitamente en nuestra constitución política de 1991, conocida también como nuestra carta magna, es la norma de normas en donde se regulan nuestros deberes y derechos, también en ella se establece la forma y funcionamiento del estado, sus poderes y la articulación entre ellos y la sociedad.

Un estado social de derechos hace referencia a la forma de organización jurídico - política de una nación en la que priman las personas, como individuo y  sobre todo, como grupo social y Ese estado existe para estar al servicio de la protección efectiva de los derechos, principios y deberes que la misma constitución establece, de lo contrario no tiene razón de ser.

1.2. Estado social de derecho en Colombia:

        El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la igualdad (Constitución politica Colombiana , 1991) art. 13.

El artículo 1 de la constitución política de Colombia 1991  Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. (Constitución politica Colombiana , 1991) 

Hernández Doris (2008) dice lo siguiente:

 “Para la constitución de 1886, el Estado debía atender los servicios básicos de defensa de la soberanía nacional, el mantenimiento del orden público, administración de la justicia y la regulación incipiente del comercio exterior, entre otras. En cuanto a la rama ejecutiva del poder público, ésta se remitía únicamente a la conservación de su aparato central para sus relaciones con los departamentos y municipios. Vale la pena anotar, que para esta época, dicha Constitución promovió la concepción de un Estado fuerte: unitario y centralista bajo la concepción teórica del “Estado liberal”. (p.5)

Durante la puesta en marcha de la reforma constitucional de 1936, el ámbito de la rama ejecutiva tuvo una expansión considerable, tanto a nivel central como a nivel descentralizado, gracias al surgimiento del “Estado providencia” que fue impulsado desde el gobierno nacional.  La reforma constitucional de 1968 terminó por convertir al Estado colombiano en una entidad centralista e intervencionista, interesado principalmente en desarrollar un mercado interno con fines y propósitos de tipo redistributivo, enmarcado dentro de un fuerte presidencialismo con primacía del Ejecutivo sobre las demás ramas del poder. (Hernández Doris, 2008, p 6).

La Constitución de 1991, tuvo como innovación incluir y priorizar los principios y derechos fundamentales, imprescindibles para la consolidación de la nueva democracia participativa y construcción de una sociedad civil activa; precisó los ámbitos de actuación de las ramas del poder público y definió las competencias de cada una de las nuevas estructuras orgánicas: Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Superintendencias y una novedosa propuesta de ordenamiento territorial, que por diversas razones no ha tenido desarrollo legal en el Congreso de la República. (Hernández Doris, 2008, p.6)

Con base en el derecho constitucional, el Estado Colombiano  evaluó que debido a la diversidad de funciones que debía desempeñar se realizó la división de poderes a saber las tres ramas  Legislativa, Ejecutiva y la Judicial; como se ilustra en la Tabla 1.

Tabla 1. División de poderes.

LEGISLATIVA

EJECUTIVA

JUDICIAL

Congreso de la República,  Senado de la República

Cámara de Representantes.

Asamblea Departamental

Sector central (organismos)

• Presidencia de la República

• Vicepresidencia de la República

• Ministerios

• Departamentos administrativos

• Superintendencias (sin personería jurídica)

• Unidades administrativas especiales (sin personería jurídica)

Sector descentralizado (entidades)

• Establecimientos públicos

• Empresas industriales y comerciales de Estado

• Superintendencias (con personería jurídica)

Sector central (organismos)

• Presidencia de la República

• Vicepresidencia de la República

• Ministerios

• Departamentos administrativos

• Superintendencias (sin personería jurídica)

• Unidades administrativas especiales (sin personería jurídica)

Sector descentralizado (entidades)

• Establecimientos públicos

• Empresas industriales y comerciales de Estado

• Superintendencias (con personería jurídica)

• Unidades administrativas especiales (con personería jurídica)

• Empresas sociales del Estado

• Empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios

• Institutos científicos y tecnológicos

• Las sociedades públicas

• Las sociedades de economía mixta

• Entidades territoriales

Altas Cortes

 Fiscalía General de la República


CAPÍTULO II
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

2.1. Definición:

        Los derechos de segunda generación, especifican aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades (económico-social), frente a personas y grupos que detentan el poder del Estado y frente a grupos sociales dominantes. (Iepala, 2016)

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