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TALLER DE JURISPRIDENCIA: PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  287 Visitas

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PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO:

El Proceso de conocimiento ordinario es el proceso tipo de carácter general. Es el que ofrece mayores garantías para el ejercicio de los derechos en raz6n de que en él los plazos son más extensos, se permite un mayor debate, la prueba es amplia y es libre la impugnación de las resoluciones.

La norma procesal civil transcripta establece un proceso tipo, el Proceso de conocimiento ordinario, a fin de evitar la multiplicidad de procesos especiales, por cuyo trámite debe sustanciarse cualquier cuesti6n que en el Código Procesal Civil no tenga previsto un procedimiento especial.

Estructura: El Proceso de conocimiento ordinario, siguiendo a GUASP, se estructura del siguiente modo:

La etapa introductoria o expositiva: que comienza con la promoción de la demanda.

La etapa probatoria: que es normal pero no esencial ya que sólo procede cuando se aleguen hechos conducentes y controvertidos.

La etapa decisoria: que comienza con la providencia de autos y concluye con la sentencia definitiva.

REGLA GENERAL:

Las disposiciones del presente Libro II del Código Procesal Civil, referido al Proceso de Conocimiento Ordinario, por ser el proceso tipo, de carácter general y el más detallado en su regulación legal, se aplica en forma subsidiaria a todos los procesos especiales, en cuanto no se oponga a las particulares disposiciones que rigen a éstos.

Consecuentemente, el proceso ordinario es el proceso común a cuyas previsiones y reglas deben someterse todas las controversias que no tengan señalado un procedimiento expresamente determinado en la ley.

DE LA DEMANDA

1. CONCEPTO: Son incontables las definiciones que sobre la demanda han dado los autores de Derecho Procesal.

En sentido general, demanda -dice ALSINA- es toda petición formulada por las partes al juez en cuanto traduce una manifestación de voluntad encaminada a satisfacer un interés.

En sentido procesal, - según COUTURE -, la demanda es el acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés

Es el acto procesal por el cual se pretende el otorgamiento de la tutela jurídica a través de la sentencia, dice CARNELUTTI.

Es el instrumento mediante el cual se expone ante el juez la pretensión, expresa SENTIS MELENDO.

2. EFECTOS: La demanda por el sólo hecho de su presentación produce los siguientes efectos:

2.1. Queda abierta la instancia y el actor tiene la carga de proseguirla.

2.2. Queda fijada la competencia del juez con relación al actor.

2.3. El juez asume el deber de:

2.3.1. Conocer la demanda o rechazarla de oficio.

2.3.2. Pronunciarse sobre su competencia.

2.4. Limita los poderes del juez quien en la sentencia debe atenerse a los términos de la demanda, bajo pena de nulidad.

2.5. Caduca la facultad del actor de recusar sin expresión de causas.

Cuando la demanda es admitida por el juez surgen los siguientes efectos:

2.1. Nace el estado de litispendencia.

2.2. El juez debe juzgar en la sentencia la preterísi6n promovida, debiendo colocarse el día de la promoción de la demanda cuando decida la litis, por el efecto retroactivo que tiene la sentencia la cual debe ser pronunciada como si hubiese sido el momento mismo de la interposición de la demanda.

La demanda al ser NOTIFICADA produce los siguientes efectos:

2.3. Extingue el derecho del actor de modificar la demanda y ampliar o restringir sus pretensiones.

2.4. Precluye el derecho del actor de desistir unilateralmente de la instancia.

2.5. Interrumpe el curso de la prescripción (adquisitiva y liberativa), aunque el juez ante quien se la promovió sea incompetente.

3. IMPORTANCIA: La

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