Acuerdo No. 44/2003 Reglamento de inscripción de patronos en el Régimen de Seguridad Social
lauvickgt2 de Junio de 2014
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ACUERDO No.44/2003
EL GERENTE DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social mediante Acuerdo 1123 del 6 de marzo de 2003, con vigencia a partir del 15 de marzo del mismo año, emitió el “Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social”, en el cual faculta a la Gerencia del Instituto para dictar un Instructivo y todas las disposiciones administrativas relativas a la inscripción de patronos que ocupen en sus empresas el número mínimo de trabajadores que el reglamento establece.
Que es de interés institucional disponer de un Instrumento Administrativo que apoye la normativa relacionada con la inscripción de patronos.
POR TANTO,
Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en el Artículo 15 del Decreto 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PATRONOS EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL”
CAPÍTULO I
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PATRONAL Y SU EMISIÓN
ARTÍCULO 1. El formulario DRPT-001 “Inscripción Patronal” será proporcionado por la División de Registro de Patronos y Trabajadores, Delegaciones y Cajas Departamentales del Instituto, según jurisdicción, por los medios siguientes:
1) POR INTERNET. Se colocará dentro del portal: www.igssgt.org, el programa por medio del cual los patronos podrán imprimir el formulario DRPT-001 “Inscripción Patronal”, permitiéndoles llenar la información correspondiente y usar el formato autorizado por el Instituto.
2) MEDIOS MAGNÉTICOS. La División de Registro de Patronos y Trabajadores, Delegaciones y Cajas Departamentales, entregarán a los patronos un disco compacto (CD) con el programa que les permita imprimir el formulario DRPT-001 “Inscripción Patronal” en el formato autorizado por el Instituto; es requisito indispensable para entregar dicho disco compacto (CD), obtener del patrono uno sin grabar.
3) FORMULARIO IMPRESO. La División de Registro de Patronos y Trabajadores, Delegaciones y Cajas Departamentales, entregarán a solicitud del patrono el formulario DRPT-001 “Inscripción Patronal” en forma impresa y en cuadruplicado, cuando éste no disponga de la tecnología necesaria indicada en los numerales I y II de este artículo.
ARTÍCULO 2. El formulario de “Inscripción Patronal” que utilizará el patrono para inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, debe contener los datos siguientes:
Casilla en la parte superior izquierda del formulario, que contiene espacio para colocar el Número Patronal, el cual será de uso exclusivo del IGSS.
DATOS DEL PATRONO
1) Nombre del patrono individual o jurídico. (si es individual nombres y apellidos, si es jurídico, la razón social)
2) Número de Identificación Tributaria –NIT-
3) Dirección del Patrono
4) Teléfono
5) Fax
6) Correo electrónico (E–mail)
7) Apartado postal
PATRONO: PERSONA INDIVIDUAL
1) Cédula de vecindad
2) Otros copropietarios (cuando existan más de dos copropietarios, deben anotarse los nombres, apellidos completos y datos de cédula de los mismos en hoja anexa)
PATRONO: PERSONA JURÍDICA
1) Patente de comercio de la sociedad
2) Representante Legal
3) Otro documento (anotar datos de escritura constitutiva, Acuerdo Gubernativo u otros)
DATOS DE LA EMPRESA:
1) Nombre o especificación
2) Dirección de la Empresa
3) Teléfono
4) Fax
5) Correo electrónico (E-mail)
6) Apartado postal
7) Patente de Comercio de Empresa
8) Otro documento (se utilizará cuando exista de por medio Contrato de Obra, Prestación de Servicios, de Arrendamiento, Escritura de Propiedad, Resolución Ministerial, Mandato u otros)
9) Actividad económica principal
DATOS ADICIONALES RELATIVOS AL PATRONO Y/O EMPRESA:
1) Fecha de obligación de inscripción en el IGSS
2) Total de trabajadores
3) Monto Total de Salarios
4) Período base de inscripción (semana, catorcena o período aprobado por el Instituto; quincena o mes)
5) Dirección para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos
6) Nota que contiene: la reserva del derecho del Instituto de comprobar si la fecha de declaratoria formal de inscripción, es la que efectivamente corresponde; así como la declaración jurada que la información contenida en el formulario es verídica.
7) Lugar y fecha
8) Firma del patrono, representante legal o mandatario
ARTÍCULO 3. El formulario de “Inscripción Patronal” en el caso de patronos identificados como personas individuales, deberá ser firmado por el patrono interesado y en el caso de patronos constituidos como personas jurídicas, únicamente por el representante legal acreditado en el mismo. Excepcionalmente la inscripción patronal podrá ser firmada por mandatario legalmente acreditado, siempre que comprueben dicha calidad.
Cuando un patrono, representante legal o mandatario, ignore firmar, estampará la huella digital en el formulario respectivo y el mismo lo firmará como testigo una persona debidamente identificada, debiendo hacerse la anotación respectiva al pie del formulario.
ARTÍCULO 4. Además de adjuntarse al formulario de “Inscripción Patronal” la documentación relacionada con el patrono, empresa y trabajadores, debe aportarse una “Constancia” extendida por un Perito Contador debidamente acreditado o Contador Público y Auditor colegiado activo, que actúe en la misma a título propio, en la cual específicamente debe consignarse la información siguiente:
a) Fecha: día, mes y año, en la cual se ocupó el número mínimo de trabajadores que obliga a la inscripción patronal
b) Nómina de trabajadores con los cuales se dio la obligación en la fecha indicada en el formulario de “Inscripción Patronal”
c) Monto devengado de salarios en el período base de inscripción patronal
d) El profesional que extienda la constancia debe identificarse con sus nombres y apellidos, número de registro o número de colegiado activo, firma y sello, siendo solidariamente responsable con el patrono de la información proporcionada
ARTÍCULO 5. Con la notificación de la “Resolución de Inscripción Patronal”, pueden realizarse los trámites siguientes:
a) Pagar según Planillas de Seguridad Social, las cuotas correspondientes a los meses que comprenda la retroactividad aplicada en la inscripción patronal, dentro de los 30 días hábiles siguientes al día de la notificación de dicha resolución
b) Pagar sus contribuciones reglamentarias dentro del plazo estipulado en el Acuerdo 1118 de Junta Directiva
c) Registrar firmas para obtener Certificados de Trabajo
d) Que los trabajadores gocen oportunamente de los beneficios de las prestaciones en salud del régimen de seguridad social, y de las prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando proceda
e) Gestionar las “Constancias de Afiliación” (carné) de los trabajadores que no se encuentren inscritos y la reposición de las mismas, para quienes no cuenten con ellas
ARTÍCULO 6. Las inscripciones patronales que se tramiten en las Delegaciones y Cajas Departamentales, deben trasladarse con su expediente completo debidamente revisado, a la División de Registro de Patronos y Trabajadores, para que se le asigne el número patronal correspondiente, extendiéndose para el efecto “Resolución de Inscripción Patronal”, la cual se enviará en original y copia para su notificación inmediata.
ARTÍCULO 7. Después de tres (3) días de notificada la “Resolución de Inscripción Patronal”, con base a reporte de la División de Registro de Patronos y Trabajadores intervendrá la División de Inspección, Delegaciones y Cajas Departamentales a través de sus inspectores patronales, para comprobar la operatividad de la empresa, si los datos consignados en el formulario de “Inscripción Patronal” son los correctos y a la vez verificar que no haya duplicidad en la inscripción. En el caso de las resoluciones notificadas en las Delegaciones y Cajas Departamentales, los inspectores patronales de la jurisdicción serán los responsables de verificar los datos consignados en el formulario de inscripción patronal.
En el caso que los datos consignados no sean los correctos se recomendará su modificación y de existir duplicidad en la inscripción la anulación de la misma.
Cuando se amplíe la retroactividad en una inscripción patronal, se suscribirá acta de revisión para emitir la liquidación y nota de cargo.
ARTÍCULO 8. En el caso de modificarse la fecha de declaratoria formal de inscripción y de actualizarse cualquier otro dato relacionado con la inscripción patronal,
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