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TEMA 1(LA INSTITUCIÓN DE LA FAMILIA)

Lester SanchezTrabajo3 de Febrero de 2018

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TEMA 1(LA INSTITUCIÓN DE LA FAMILIA)

LA INSTITUCIÓN DE LA FAMILIA: Es el conjunto de personas unidas por parentesco o por matrimonio, que conviven bajo el mismo techo, sometidos a la autoridad y dirección de un jefe, así como aquéllas que se encuentran ligadas a estas por un vínculo parental.

IMPORTANCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA:  La familia desde el punto de vista social como institución primaria ejerce poderosas influencias en la personalidad de sus miembros y consecuentemente de los grupos sociales de los cuales forma parte como célula fundamental. La familia es el primer instrumento de socialización del hombre y el más significativo elemento de conservación de las riquezas culturales, morales y jurídicas, que son trasmitidas de unas a otras generaciones, constituyendo así la tradición de los pueblos. La familia desde el punto de vista político, en efecto, es en el hogar domestico en donde se fraguan y germinan los principios de acatamiento y respeto a las instituciones; es pues la vida familiar la preparación o el inicio de la vida en la comunidad y es por ello que el estado cada día interviene mas en la regulación de los grupos familiares, a fin de asegurar que las funciones que a estos corresponden sean cumplidas debidamente,  ya que a través de la protección del interés familiar, el estado exige y recibe él mismo protección . la familia desde el punto de vista económico, es la familia el mejor aliado del incremento de las actividades económicas individuales y por tanto del grupo, ya que las necesidades de hacer frente a las responsabilidades de índole material que implica es sostenimiento de la familia. El padre y aun la madre ante los hijos a quienes deben manutención, educación, entre otros, se esfuerzan en superarse y producir cada ves mas con el producto de su trabajo.

LA FAMILIA Y LAS NORMAS QUE LA REGULAN:  Las disposiciones legales que rigen el derecho de familia, abarcan un extenso articulado de nuestro Código civil, que comprende todo cuanto se refiere al matrimonio y los presupuestos y formalidades de su celebración,  así como la relajación y disolución del vinculo conyugal, las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges; las relaciones prenatales , filiación; obligaciones alimentarias, y finalmente el estudio de las instituciones de protección de incapaces. Pero no solo el derecho civil contiene disposiciones que normal y regulan situaciones derivadas del estado familiar. Así, en el derecho penal, el vinculo familiar constituye agravantes unas veces y atenuantes otras, en la sanción de cierto delitos. En el derecho procesal, el vinculo parental fundamenta la incapacidad para actuar en función de juez, perito o testigo. En el campo del derecho administrativo la existencia de determinados vínculos familiares impide el desempeño de ciertos cargos, exime de la prestación del Servicio Militar, entre otros.

EL DERECHO DE FAMILIA: Es el conjunto de normas jurídica en de carácter personal y patrimonial que tienen por objeto regular la organización, existencia y disolución de la familia y establecer reglas acerca de los bienes de la sociedad conyugal y de la transmisión de estos a los descendientes , ascendentes y colaterales.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA:

1. Limitación al principio de la representación: Mientas que los otros campos del derecho privado el titular del derecho puede delegar en un tercero el uso y ejercicio de ese derecho, transfiriendo le mediante un instrumento de poder la facultad de expresar en su nombre su declaración de voluntad y de ejercer su representación en todos los actos productivos de efectos jurídicos, en el derecho de familia esta facultad esta extraordinariamente limitada, al punto de que cuando por vía de excepción  lo permite, exige como requisito que debe otorgarse mediante un poder especial, como sucede con el poder para contraer matrimonio . por otra parte la ley no permite en ciertos casos la posibilidad  de que determinados actos jurídicos puedan celebrarse mediante apoderados, ni otorgarse por este medio el consentimiento de las personas he deben darlo, en otros. Por ejemplo, la ley exige en caso de adopción la presencia (personal) de la persona o personas que se proponen adoptar a otra, y de las que deban prestar su consentimiento. Al igual que la separación de cuerpos de los cónyuges por mutuo consentimiento, la manifestación de estos debe ser presentada personalmente.  

2.No permite condiciones y términos: En el derecho de familia, por ser los actos jurídicos en su gran mayoría generadores de estados y condiciones personales, no puede admitirse la modalidad de términos o condiciones para su vigencia; y solo en casos excepcionales, especialmente dento del campo de lo patrimonial.

3.No se admite la renuncia de derechos: Los derechos y potestades que derivan de las relaciones jurídicas familiares no pueden renunciarse sino en casos excepcionales y siempre y cuando esta renuncia, lejos de afectar, vaya a protege el interés familiar. Es así que no puede válidamente el padre o la madre, en ejercicio de la patria potestad, renunciar a este ejercicio Puesto a que tales poderes o potestades son creaciones de la ley y subsisten y tienen vigencia aun contra la voluntad de quienes están investidos de ellos.

4.No se admite la transmisión de derechos: La transmisión de los derechos dentro del campo familiar esta excepcionalmente  limitada a aquellos caso en los cuales, en función del interés del tutelado, se pueda conferir a terceros el ejercicio de ciertas facultades inherentes a una potestad determinada; como cuando se transmite a otro u otros la educación de un menor, o su guarda material. Pero aparte de estos casos de excepción, no son transmisibles en términos generales  los poderes o potestades en el ámbito del derecho de familia.

5.Intervención amplia de la autoridad: EL derecho de familia requiere casi siempre, para la eficacia de los actos jurídicos, la intervención de un organismo del estado, ya sea solamente con el carácter de simple repetir de una manifestación a la cual debe imprimir carácter de autenticidad, como a curre en el acto de reconocimiento del hijo.

6.La correlatividad de los deberes con las potestades o poderes que él crea: Siempre a un derecho o potestad va unido un deber u obligación correlativa, al punto de que puede afirmarse que los derechos se crean no tanto para conferir potestades sino para imponer deberes. Por ejemplo. Los padres pueden ser privados el ejercicio de la patria potestad si incurren en cualquiera de los causales que señala el Art. 278 de cc.

UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA:  Al derecho de familia lo ubicamos como una rama autónoma del derecho privado, que se distingue y separa de éste por el carácter especial de sus normas, en las cuales predomina el interés colectivo sobre el privado; es decir, que casi todas son de orden publico y por tanto no pueden renunciarse ni relajarse en beneficio de los particulares.

TEMA #02 (ESTRUCTURA DE LA FAMILIA)

EL PARENTESCO: LA CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD. El parentesco es la base y centro de toda estructura familiar. El parentesco es el lazo que liga a quienes tienen la misma sangre por descender el uno del otro o por tener un autor común, es el llamado parentesco por consanguinidad.  El otro, el vinculo que  por efecto de la ley se crea entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, denominado parentesco por afinidad. También por creación de la ley, se establece un vinculo parental entre el adoptado y el adoptante, o entre el adoptado y los miembros de la familia de su adoptante o sus adoptantes. El Art. 37 del cc. Establece que el parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vinculo de sangre, y en el Art. 40 del cc. Define la afinidad como el vinculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos de otros. En cuanto a la adopción, no señala expresamente que exista vinculo parental derivado de ella, pero este se deduce del texto del Art. 256 que señala que " la adopción no produce parentesco entre el adoptante y la familia del adoptado".

El parentesco por consanguinidad puede derivar de una unión matrimonial o extramatrimonial y se distingue el de vinculo sencillo: como el que existe entre los descendientes de un mismo padre y de madre distinta o viceversa, y el de doble vinculo: el que une a quienes descienden de padre y madre comunes. En este sentido se habla igualmente de tres grupos de hermanos: Consanguíneos, aquellos hijos de un mismo padre y de distinta madre. Uterinos, los hijos de una misma madre y de distintos padres. Germanos, los de vinculo doble, o sea de padre y madre comunes.

GENERACIÓN, GRADOS, LINEAS:

Generación: Desde el punto de vista del derecho, se entiende por generación al conjunto de personas que en un mismo grado y en una misma linea, se encuentran vinculados a un autor común; es decir, que la generación estaría constituida por el grupo de hijos que tengan varios hermanos, y los hijos de estos vienen a constituir una generación, por cuanto están unidos a los padres de sus padres, o sea sus abuelos, en el mismo grado y en la misma línea.  

Grados: El grado d parentesco viene dado/por la distancia existente entre dos parientes, sea directamente o a través de su autor común. Ello, porque cuando el parentesco va de padres a hijos y a nietos, o viceversa, cada generación forma un grado; pero si los parientes no descienden el uno del otro, para determinar los grados deben contarse las generaciones que les separan, ascendiendo primero desde la persona de que se trata hasta el autor común, y luego descendiendo hasta el otro pariente con quien se quiere hacer el cómputo.

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