PENAL TEMA 1 LA CULPABILIDAD
pukysResumen8 de Julio de 2016
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PENAL
TEMA 1
LA CULPABILIDAD
LA CULPABILIDAD
Es un elemento del delito que comprende, el conjunto de presupuestos, que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica
Elementos del delito
Acción
Tipicidad
Antijuricidad
Culpabilidad (imputabilidad)
LA IMPUTABILIDAD
Es un supuesto de la culpabilidad, para ser culpable hay que ser imputable, en nuestra legislación venezolana solo las personas imputables pueden ser culpables, es decir, las personas que hayan alcanzado mayoría de edad y gocen de buena salud mental
Es un requisito para que la persona pueda ser culpable.
TEORIAS QUE ESTUDIAN NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD
Existen dos teorías que estudian la naturaleza jurídica de la culpabilidad, son las llamadas teoría psicológica y teoría normativa
Teoría Psicológica
Según esta teoría la culpabilidad tiene un fundamento puramente psicológico, que se desarrolla de acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad, que domina en el autor del acto en el momento de su ejecución.
Existe la culpabilidad si el autor del acto lo ejecuta voluntariamente o en forma culposa.
Teoría Normativa
Se estructura científicamente en Alemania, básicamente por la obra de FRANK REINHARD, quien parte para su analisis y construcción del concepto, de la importancia que juegan las circunstancias en que el sujeto actúa para cometer el hecho.
Según FRANK REINHARD, la culpabilidad no se agota por la simple relación psicológica entre el sujeto y su hecho, sino que se configura un concepto complejo del que forman parte la imputabilidad, el dolo, la culpa y la normalidad de las circunstancias en que el sujeto actúa.
Estos elementos constituyen el presupuesto para que se pueda formulas el juicio de reproche por el comportamiento asumido.
COMO SE PRESENTA LA CULPABILIDAD
Se presenta en forma de Dolo
Se presenta en forma de Culpa
EL DOLO: Es la voluntad consiente encaminada u orientada a la perpetuación del acto que la ley prevé como delito
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DOLO
1.-EN EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO
Se denominaba DOLUS MALUS y significaba, la intención encaminada al delito
2.-DERECHO CANONICO
El dolo se expresó con las palabras DOLUS, VOLUNTAS, MALITIA, por eso el dolo equivale a astucia fraude, error, astucia y actualmente lo expresa el legislador con esas palabras al determinar los elementos de algunos delitos
Leer Articulo 462 Código Penal
3.-LA TEORIA DE LA VOLUNTARIEDAD
Sostenida principalmente por FRANCISCO CARRARA, según esta teoría, el dolo es la intención o voluntad más o menos perfecta, de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley
4.-TEORIA DE LA REPRESENTACION
Propugnada por VON LISZT (un alemán), que sostenía que el dolo, es el conocimiento que acompaña a la manifestación de voluntades, de todas las circunstancias de hecho que concurren al acto previsto por la ley. El autor se representa las consecuencias de su hecho, pero a pesar de representárselo no se detiene en su propósito
ELEMENTOS DEL DOLO
- ELEMENTO INTELECTUAL DEL DOLO
- ELEMENTO EMOCIONAL VOLITIVO O AFECTIVO DEL DOLO
1.-ELEMENTO INTELECTUAL
El dolo implica, el conocimiento y representación de los hechos que son fundamento lógico para la incriminación, significa que el sujeto conozca el hecho constitutivo del delito en toda su extensión.
2.-ELEMENTO EMOCIONAL VOLITIVO O AFECTIVO
Consiste en que no basta para que haya dolo, que la gente se represente un resultado antijurídico, si no que es importante además, que desee la realización de ese resultado, que el hecho delictivo se considere querido por la voluntad del sujeto.
CLASES DE DOLO
DOLO DE DAÑO Y DOLO DE PELIGRO
DOLO DE DAÑO
Existe cuando el agente tiene la intención de causar un daño a bienes jurídicamente protegidos (robo, hurto)
DOLO DE PELIGRO
Existe cuando el agente tiene únicamente la intención de crear una situación de peligro, para los bienes jurídicamente protegidos, ejemplo, el envenenamiento de las aguas
DOLO DE IMPETUD Y DE PROPOSITO
DOLO DE ÍMPETU
La persona obra en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, sin que exista predeterminación para perpetrar el delito ejemplo delitos pasionales Artículo 67 código penal
DOLO DE PROPÓSITO
El agente se nivela y premedita la perpetuación del delito, elige los medios idóneos y las ocasiones más propicias para la perpetuación del hecho
DOLO GENERICO Y DOLO ESPECÍFICO
DOLO GENÉRICO
Es simplemente la intención de perpetrar un delito en general, con ánimo genérico de delinquir
DOLO ESPECÍFICO
Es la especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto
DOLO DIRECTO
Es el dolo por excelencia, el más característico, el más frecuente, en el dolo directo el agente se representa el hecho conociendo con seguro
DOLO DE CONSECUENCIA NECESARIA
Existe cuando el agente se representa como seguro, como cierto, un resultado principal, que es el que desea realizar y también se representa al mismo tiempo como seguro, un resultado accesorio al principal, que a la gente no le interesa realizar, pero que ratifica, porque el resultado accesorio está vinculado al resultado principal, ejemplo, en el año 1960, el presidente Rómulo Betancourt sufrió un atentado con un carro bomba, donde salió herido, pero varias personas resultaron muertas
Hecho principal matar al presidente
Hecho accesorio tal vez otras personas morirán
DOLO EVENTUAL
Existe dolo eventual, cuando el agente o autor del delito se representa ya no como seguro ni como cierto, sino como probable, un resultado antijurídico, que él no desea realizar pero no hace nada para evitarlo. En el dolo eventual el agente no confía en su buena suerte, ni en su pericia que le impida la realización del resultado y continúa desarrollando la conducta inicial, hasta que se produce el resultado.
El agente en el dolo eventual, razona de la siguiente manera: Ocurra de esta forma u ocurra de otra, yo continúo realizando mi actividad inicial.
Existe una especie de indiferencia del sujeto frente al ordenamiento jurídico y no desea realizar el resultado antijurídico y continua desarrollando su actividad inicial. Ejemplo; caso Vidal, alguien no respeto las flechas.
DOLO EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
El dolo representa, la expresión más acabada de las formas en que puede presentarse el hecho psicológico entre el autor y su hecho.
En nuestra legislación penal, el dolo se considera como la regla general y la forma normal de la realización del hecho, así lo establece el código penal en el artículo 61 que indica “nadie puede ser castigado como reo del delito, ni habiendo tenido la intensión de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”.
Todo hecho punible se cometió con dolo.
CONCEPTO DE CULPA
Existe culpa cuando el agente realiza el hecho punible, por falta de previsión del resultado o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo
ELEMENTOS DE LA CULPA:
- PRIMER ELEMENTO: Que el hecho no querido se verifique por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones (la persona obra sin intención).
De acuerdo a este elemento existe culpa, cuando la persona obra sin intención, pero por imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de reglamentos órdenes o instrucciones
Imprudencia: El concepto de imprudencia exige una acción, consiste en obrar sin cautela, en contradicción con la prudencia es la culpa por acción.
Negligencia: es una omisión, desatención o descuido, en no cumplir aquello a lo que se estaba obligado, en hacerlo con retardo, es la falta de uso de los poderes activos, en virtud de lo cuales un individuo pudiendo desarrollar una actividad, no la hace por pereza psíquica, es la culpa por omisión.
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