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TEMA I Y II DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  3.333 Palabras (14 Páginas)  •  306 Visitas

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Tema I

Generalidades del Derecho Administrativo

1.1 El Derecho Administrativo como ciencia.

El Derecho Administrativo desde que fue advertida su existencia se le conoció como una rama importantísima de la ciencia jurídica que rige la actividad del Estado para el cumplimiento de los fines y la determinación de los medios para llevarlos a cabo en beneficio de todos los administrados. Como ha ocurrido con el derecho, de que si es una ciencia o una técnica, en cuanto al Derecho Administrativo para uno es una ciencia, porque se haya regido por conceptos y reglas propias, en tanto que para otros es una técnica, porque sólo se circunscribe a lo que contiene la legislación de cada Estado.

1.2 Concepto de Derecho administrativo y significado de la palabra administración.

Derecho Administrativo: En el diccionario de la Real Academia Española la palabra administración se deriva de la latina “administrativo”, administrar viene de ad, que significa a, y ministrare, que significa servir, proveer o ejercer un cargo. El derecho administrativo es el conjunto de leyes que tiene por objeto la organización y la materia de la administración.

Significado: La palabra administración significa servir y/o ejecutar. Se aplica al orden, a las reglas y a la dirección de los negocios públicos.

1.2 Finalidad del Derecho Administrativo.

Es importante señalar que la administración pública es el conjunto o complejo de organismos o funcionarios que mantienen en funcionando día y noche todo el aparato estatal o todo el poder administrativo. El derecho administrativo es una rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de la Administración pública, de los organismos y funcionarios en sus distintas manifestaciones con apego a la constitución y a las leyes del país

1.3 Las fuentes del Derecho Administrativo.

Por fuentes debemos entender el fenómeno o el objeto que genera o que produce algo, aquello de donde se origina una cosa.

La palabra fuente proviene del vocablo latino fons, fontis, que significa algo así como “crear, producir”, en consecuencia y de acuerdo con su etimología, fuente es todo aquello de donde se produce o se crea una norma.

Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios, de creación o interpretación, de los cuales se genere el Derecho Administrativo.

De acuerdo con sus características pueden ser: formales, materiales e históricas.

Las fuentes históricas son aquellos documentos que informan acerca de la formación del Derecho.

Las fuentes materiales, son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en un momento dado influyen para determinar el contenido de la normatividad.

La fuentes formales, son los procesos de información del Derecho. Están determinadas por los modos o maneras en que debe manifestarse el Derecho en la vida de la sociedad para que tengan validez general. Entre estas fuentes se encuentran: la Constitución, la Ley, el Reglamento, los Decretos de Ley, las Circulares, y la Jurisprudencia

Se comprende como fuentes de una ciencia los materiales mediantes los cuales se aplica un método sistemático, el cual va formando en dicha ciencia las bases y las reglas que la conforman. En lo relativo al derecho administrativo, esas fuentes son:

• La legalización positiva de carácter administrativo.

• Los procedentes Administrativos;

• La jurisprudencia Administrativa; y

• La Doctrina de los tratadistas y teórico de temas administrativos.

No cabe duda que dentro de la legislación positiva deben incluirse como base fundamental la constitución de la república, las leyes formales y los reglamentos que vienen a conformar un todo como fuente, todo lo cual conforma la fuente interna del derecho administrativo.

Fuentes supranacionales.

En la fuente supranacional del derecho administrativo encontramos los tratados, consagrado en el Art. 138 de la constitución dominicana, la conducción de las relaciones exteriores, la celebración de tratados con las naciones extranjeras, la declaración de la guerra y el ajuste de la paz, corresponde al presidente de la República.

FUENTES REALES Y FORMALES

Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive del un Gobierno de Hecho.

Las fuentes formales son las leyes que originadas a través del Procedimiento Legislativo (CPE, 163 - 164)

FUENTES DIRECTAS

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución política es fuente primaria plasmada en la ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias a los órganos superiores.

LA LEY

La ley. Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Órgano Legislativo a través del Procedimiento Legislativo.

• GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.

• COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia diametralmente de la coacción.

• OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.

La formación de una ley sigue obligatoriamente el Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es irretroactiva .

LOS DECRETOS

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