TEMA N° 4. LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
AndychacoaApuntes28 de Agosto de 2017
3.324 Palabras (14 Páginas)437 Visitas
TEMA N° 4. LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
“Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República…” (Art. 154 C.R.B.V.)
ORIGEN
El origen de los tratados se fundamenta en la necesidad de asistencia económica, tecnológica, científica, cultural, educacional, etc., que tienen los Estados para el logro de sus fines.
VALIDEZ DE LOS TRATADOS COMO FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Adquieren el carácter de fuente cuando son aprobados por una ley especial.
Son acuerdos o convenios celebrados entre dos o más Estados o entre un organismo internacional y otro Estado.
En nuestra legislación los tratados son fuentes indirectas y se clasifican en tratados normativos y tratados contratos.
Los tratados normativos o tratados leyes tienen efecto Erga Omnes, surten efecto no solo para los Estados signatarios sino también para los ciudadanos de los mismos.
Los tratados contratos solo surten efectos entre las partes contratantes.
Los tratados para su validez en nuestro ordenamiento, una vez suscrito debe ser aprobado mediante ley aprobatoria por la AN y posteriormente ratificado por los Estados signatarios, como formalidad indispensable para su vigencia.
Para que sea considerado fuente de derecho administrativo, debe reunir tres condiciones:
- Cumplir con las condiciones constitucionales para su recepción y validez.
- Que tenga contenido material.
- Que corresponda ejecutarlo a los órganos administrativos de los respectivos Estados, en ejercicio de función administrativa.
LOS DECRETOS LEY
Son actos emanados del Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, que por delegación puede legislar, que tienen la eficacia normativa de las leyes”
Se clasifican en:
- Decretos-Leyes regulares u ordinarios. Los que dicta el Poder Ejecutivo por delegación mediante Ley Habilitante.
- Decretos-Leyes de necesidad. Que emanan del Poder Ejecutivo los casos de desastres naturales, o en situaciones de emergencia. Están previstos en algunas constituciones, no en la nuestra, pues nuestra legislación para esos casos prevé la figura de estados de excepción, con el reglamento respectivo.
- Decretos-Leyes de Facto, que no están reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Contenido de los Decretos-Leyes
Contienen materia legislativa, que no debería ser de reserva legal, pus son leyes en sentido material que no cumplen con el proceso de formación de las leyes.
La naturaleza jurídica del decreto-ley es un tanto confusa, pues según algunos tratadistas tiene rango legal, pues el acto emana de una atribución constitucional del Presidente de la República (art. 236.8), pero que al mismo tiempo está condicionada a una habilitación para tal fin por delegación de la Asamblea Nacional. Así desde el punto de vista formal, son actos administrativos y desde el punto de vista material son leyes.
DECRETOS LEY EN LOS REGIMENES DE FACTO
Los gobiernos de facto son gobiernos de hecho que no tienen fundamento constitucional, que devienen como consecuencia de un golpe de estado o de revoluciones.
Pueden ser generales, cuando ejercen control total del territorio de un Estado; o pueden ser locales, cuando controlan parcialmente el territorio estatal.
En el segundo caso coexisten un gobierno legalmente constituido y uno de facto.
Estos gobiernos se caracterizan por:
- Existe quebrantamiento total o parcial del orden constitucional.
- El poder constituyente y el constituido se concentra en una sola mano.
- El imperio que la autoridad ejerce de hecho, impone obediencia a los habitantes.
- Tienen capacidad jurídica para comprometer al Estado en relaciones internas y externas.
- Tienen reconocimiento internacional fundamentado en el principio de efectividad, es decir, en el reconocimiento expreso o tácito que tenga de los gobernados.
- El acta de los gobiernos de facto es pues, el instrumento que sienta las normas de existencia y funcionamiento de ese gobierno y constitutye el marco jurídico central de ese Estado.
ACTOS DE GOBIERNO
Es un acto del Poder Ejecutivo que trasciende mas allá de lo administrativo y que, en razón de su contenido político, escapa del control jurisdiccional tanto en lo judicial como en lo administrativo.
Por ejemplo: actos relativos a las cuestiones ejecutivo-legislativo, actos de gracia, relaciones con otros gobiernos y organismos internacionales, medidas de política interior.
TEMA N° 5. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DE RANGO SUB-LEGAL
LOS REGLAMENTOS. ORIGEN. CLASIFICACION. LA POTESTAD REGLAMENTARIA. LOS DECRETOS. LAS RESOLUCIONES. LAS PROVIDENCIAS. LOS INSTRUCTIVOS. CONCEPTOS Y ANALISIS. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL. FORMAS DE PUBLICACION. VALIDEZ Y EFICACIA.
REGLAMENTOS
Son declaraciones escritas y unilaterales (actos administrativos) de carácter normativo emanados de la Administración en ejercicio de la potestad reglamentaria, creadoras de reglas de Derecho de grado inferior a las leyes.
Los reglamentos pueden ser derogados en cualquier instante, por la autoridad administrativa de la cual emana y reformados total o parcialmente; pero, mientras estén en vigor son obligatorias para los propios órganos que las han dictado.
Naturaleza jurídica
Es un acto administrativo dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria, entendida como la facultad que tiene la administración para dictar normas sobre la forma de aplicar la ley, y por mandato expreso de ésta.
La potestad reglamentaria tiene límites, así, por ejemplo, la reserva legal no admite regulaciones, y tampoco admite regulaciones independientes de materias sobre las cuales ya existe legislación, sino por remisión expresa de la ley, dentro de los límites en ella establecidos.
Clasificación:
- Reglamentos Ejecutivos o Normales: que son aquellos dictados por remisión expresa de la ley. 236.10
- Reglamentos Independientes o Internos: que son aquellos dictados al margen de toda habilitación legal, y se sostienen o bastan por sí mismos (organización interna y funcionamiento)
- Reglamentos de Necesidad: que son aquellos que se justifican en un estado de emergencia o necesidad, cuya excepcionalidad coloca en primer grado el principio de La Salud del Pueblo es Ley Suprema, incluso sobre el principio de Supremacía de la Ley sobre el Reglamento.
DECRETOS
Son decisiones administrativas emanadas del Poder Ejecutivo (Presidente, Gobernadores y Alcaldes), que constituyen los actos de mayor jerarquía dictados por la Administración.
RESOLUCIONES
Son decisiones adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición especifica de la ley; deben ser suscritas por el ministro respectivo. Las resoluciones pueden ser individuales, cuando son suscritas por un solo ministro, o conjuntas cuando son suscritas por dos o mas ministros.
PROVIDENCIAS
Son actos administrativos dictados por las máximas autoridades de los institutos autónomos.
INSTRUCCIONES DE SERVICIO
Son las instrucciones libradas por los superiores jerárquicos, principalmente los ministros, con el objeto de orientar la actividad de los funcionarios bajo su dependencia.
INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES
Son documentos emanados del Presidente de la República, firmados por él y no refrendados por Ministro alguno, dirigidos a los órganos de la administración. Son instrucciones de servicio y tienen su fundamento en el deber de obediencia que tienen los funcionarios con relación a sus superiores jerárquicos; por lo que deben ser considerados con fuerza jurídica, limitada al campo de la administración activa. No son vinculantes ni para los administrados ni para los órganos del Estado dotados de autonomía funcional, tales como: la Contraloría General, la Fiscalía General y el Consejo Nacional Electoral.
TEMA N° 6. OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
LA COSTUMBRE
Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social. Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad.
Desde el punto de vista jurídico se llama costumbre a la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Su núcleo originario es un uso o práctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad lo estima obligatorio para todos de forma que su violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico y no meramente una reprobación social. La costumbre no es por tanto, la fuente de Derecho estable que se desarrolla majestuosamente en una evolución lenta y casi imperceptible, según creía la doctrina tradicional, sin que puedan ser también una fuente dinámica y que representa una fácil adaptación a los cambios sociales que experimenta una comunidad determinada. Por otro lado la costumbre se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente.
...