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Tema 1.- El proceso penal


Enviado por   •  24 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  85 Visitas

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Tema 1.- El proceso penal.

En el proceso penal tenemos proceso de declaración y proceso de ejecución. El primero se compone de la fase de instrucción o sumario (investigar y recabar pruebas) y fase del juicio oral (practicar pruebas y dictar sentencia). Suelen ser tribunales distintos. La fase intermedia se encuentra entre ambos, y su finalidad es que se sobresea el proceso o se abra la fase oral.

Dentro del proceso penal tenemos diferentes procedimientos:

  • Ordinario por delitos graves. Para delitos con pena superior a 9 años.
  • Procedimiento abreviado. Para delitos con pena inferior a 9 años.
  • Juicios rápidos
  • Proceso por delitos leves
  • Proceso por aceptación de decreto
  • Jurado

El proceso penal se puede iniciar mediante denuncia, querella o arrestado policial. Con la querella es la única forma en la que te puedes convertir en pase acusadora del proceso.

Diferenciamos:

  • Delitos públicos. El proceso penal se puede iniciar de oficio o a instancia de parte. Siempre interviene el MF, el perdón del ofendido no excluye la responsabilidad penal.
  • Delitos privados. Injurias y calumnias. El proceso penal solo se inicia si el ofendido por el delito interpone querella. No interviene el MF. El perdón del ofendido si excluye la responsabilidad penal.
  • Delitos semipúblicos. Delitos contra la libertad sexual. Es necesario que el ofendido por el delito presente denuncia, se inicia el proceso penal e interviene el MF. El perdón del ofendido no excluye la responsabilidad penal.

  1. Función del proceso penal: Derecho penal y Derecho procesal penal.

El proceso penal es un instrumento esencial para la función jurisdiccional y también es un elemento imprescindible para llevar a cabo la realización del Derecho penal.

El derecho penal no tutela derechos subjetivos. Tutela el ius puniendi, que corresponde en exclusiva al Estado. Se trata del derecho deber que tiene el Estado de imponer penas. Esa competencia corresponde a los jueces y los tribunales.

El proceso penal es necesario porque:

  • Es una garantía para imponer una pena
  • Se inicia solo ante hechos con apariencia delictiva. Excepciones: delitos privados (si el ofendido interpone querella) y delitos semipúblicos (si el ofendido interpone denuncia).

  1. Principios del proceso penal.
  • Principio de oficialidad. Es aquel criterio que se deriva del interés público en juego a través del cual el proceso penal solo se va a iniciar si existen hechos con apariencia delictiva tipificados por la ley. Rige en los delitos públicos y semipúblicos. Este principio tiene 4 manifestaciones:
  • Respecto al comienzo del proceso(ppio de necesidad). El proceso penal solo se va a iniciar ante hechos con apariencia delictiva. La acción penal es distinta de la acción civil. Aunque se ejercite la acción penal, te da el derecho a que se aplique el derecho penal mediante el proceso penal. No es necesario que posteriormente se dite una sentencia, se puede sobreseer. Esta acción penal puede ser ejercitada por:
  • El perjudicado o cualquier ciudadano. Tiene el derecho de ejercitarla.
  • MF. Tiene la obligación de ejercitar la acción penal porque su función es la de acusar.
  • Cuerpos y fuerzas de seguridad. Tienen la obligación de dar lugar al inicio del proceso si tienen conocimiento de hechos delictivos, mediante atestado policial.
  • Excepcionalmente, se permite que el Juez inicie el proceso de oficio dando cuenta al MF.

La infracción penal puede conocerse mediante:

  • Denuncia. Ante la policía, MF…no se ejercita la acción penal, no te conviertes en parte acusadora.
  • Querella. Solo ante el T competente. Se ejercita la acción penal, te conviertes en parte acusadora.
  • Atestado policial. Ante la policía, MF…no se ejercita la acción penal, no te conviertes en parte acusadora.
  • Respecto al poder de disposición en el proceso penal. No caben las manifestaciones ordinarias del poder de disposición (renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción). Excepciones:
  • Renuncia del acusador. Abandona su condición de parte acusadora pero el proceso continua porque interviene el MF.
  • Conformidad del acusado. Es cuando el acusado se conforma con la pena propuesta por la acusación o si hay varias penas, con la mas alta. Renuncia a su derecho de defensa.
  • Respecto a la introducción de los hechos. Rige el ppio de investigación de oficio.
  • Fase de instrucción. Es donde se lleva a cabo las investigaciones y se recaban las pruebas. Es el juez el que dirige la actividad instructora con colaboración del MF, y el MF y la policía se encargan de investigar para comprobar si esos hechos son delictivos o no.
  • Fase del juicio oral. El objeto viene fijado de la fase de instrucción, y el juez de esta fase no puede variar ya este objeto. Se van a practicar las pruebas propuestas por las partes y el juez va a dictar sentencia. Excepcionalmente, es posible que el juez de oficio de esta fase puede proponer pruebas.
  • Respecto a la correlación entre acusación y sentencia. Es la adecuación entre lo que se pide y lo que se concede. El juez no puede imponer pena más grave que la solicitada por las partes ni tampoco condenar por un delito distinto.
  • Principio de legalidad. Los T y el MF tienen que actuar conforme a lo establecido en la ley. Por tanto, el T tiene que dictar sentencia conforme a la ley y el MF tiene que acusar en los delitos públicos y en los semipúblicos cuando sean menores, personas con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida (art 105 LECrim).
  • Principio de oportunidad. Significa que el ius puniendi va a depender de la discrecionalidad del MF. Hay que distinguir:
  • Oportunidad no reglada. Todo a discrecionalidad del MF, tanto si hay hechos delictivos como si no.
  • Oportunidad reglada. Se inicia el proceso penal si se cumplen una serie de requisitos establecidos en la ley.

En los procesos penales de menores rige el ppio de oportunidad reglada. El MF puede concluir el procedimiento si el delito no es grave, si al menor ha reparado el daño o si el menor ha comprendido el reproche social que ha provocado su conducta.

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