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TEMAS DE DERECHO ECOLÓGICO

martin2110908 de Marzo de 2013

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TEMAS DE DERECHO ECOLÓGICO

1 ECOLOGÍA

(ECOLOGÍA)

(ECOSISTEMA)

(BIOSFERA)

(BIOMA)

(BIOTOPO)

(NICHO ECOLÓGICO)

(BIODIVERSIDAD)

(CADENA ALIMENTICIA)

(RESERVA)

ECOSISTEMA: Un ecosistema es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan. Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia de los organismos dentro del sistema. Un ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de los factores físicos y químicos que constituyen el ambiente abiótico.

BIOSFERA: Es el sistema formado por el conjunto de los seres vivos propios del planeta Tierra, junto con el medio físico que les rodea y que ellos contribuyen a conformar. Este significado de envoltura viva de la Tierra, es el de uso más extendido, pero también se habla de biosfera, en ocasiones, para referirse al espacio dentro del cual se desarrolla la vida. La biosfera está distribuida cerca de la superficie de la Tierra, formando parte de la litosfera, hidrosfera y atmósfera. La biosfera es el ecosistema global. Es una creación colectiva de una variedad de organismos y especies que interactuando entre sí, forman la diversidad de los ecosistemas.

BIOMA: Un bioma también llamado paisaje bioclimático o áreas bióticas, es una determinada parte del planeta que comparte el clima, flora y fauna. Un bioma es el conjunto de ecosistemas característicos de una zona biogeográfica que está definido a partir de su vegetación y de las especies animales que predominan. Es la expresión de las condiciones ecológicas del lugar en el plano regional o continental: el clima y el suelo determinarán las condiciones ecológicas a las que responderán las comunidades de plantas y animales del bioma en cuestión.

BIOTOPO: Es un área de condiciones ambientales uniformes que provee espacio vital a un conjunto de flora y fauna. El biotopo es casi sinónimo del término hábitat con la diferencia de que hábitat se refiere a las especies o poblaciones mientras que biotopo se refiere a las comunidades biológicas.

NICHO ECOLÓGICO: En ecología, un nicho es un término que describe la posición relacional de una especie o población en un ecosistema. En otras palabras, cuando hablamos de nicho ecológico, nos referimos a la ocupación o a la función que desempeña cierto individuo dentro de una comunidad. Es el hábitat compartido por varias especies. Por ejemplo, el nicho ecológico de las ardillas es el de los animales que habitan en los árboles y se alimentan de frutos secos. Se define como la región con todos esos rasgos que es ocupada por una especie determinada.

BIODIVERSIDAD: El término biodiversidad se refiere a la variedad de organismos vivos en el planeta; esto incluye, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y acuáticos, así como las diferentes especies microscópicas y macroscópicas y los genes que habitan en ellos. Es decir, todas las formas en que la vida se manifiesta en nuestro planeta. El uso de la biodiversidad por el ser humano no implica necesariamente la destrucción de ecosistemas, ni el riesgo de extinción de las especies.

CADENA ALIMENTICIA: Se entiende por cadena alimentaría o trófica cada una de las relaciones alimentarías que se establecen de forma lineal entre organismos que pertenecen a distintos niveles tróficos. Es la corriente de energía y nutrientes que se establece entre las distintas especies de un ecosistema en relación con su nutrición.

La cadena alimentaría se encuentra dividida en dos grandes categorías:

1.- la red de pastoreo, que se inicia con las plantas verdes, algas o plancton que realiza la fotosíntesis.

2.- la red de detritos que comienza con los detritos orgánicos. Estas redes están formadas por cadenas alimentarías independientes.

RESERVA: Una reserva natural o reserva ecológica es un área protegida de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación.

JUZGADO DE DISTRITO: Los juzgados de distrito son órganos judiciales de primera instancia del poder judicial federal. Cuando existe un conflicto en materia federal, es el juez de distrito quien debe conocer las demandas de juicios, incluido el de amparo.

SE DIVIDEN EN TRES SECCIONES:

Sección penal: se encarga de procesos penales, cuenta con dos secretarios proyectistas y seis oficiales administrativos.

Sección de amparo y civil: cuenta con seis secretarios proyectistas y doce oficiales administrativos. En esta sección se juntan el de amparo y civil ya que la sección civil es la que cuenta con menos carga de trabajo.

JUEZ DE DISTRITO: Es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

FUNCIONES DE JUZGADOS DE DISTRITO:

Resolver juicios relacionados con leyes federales en las materias penal, civil y administrativo. No conoce de materia laboral federal porque esta es de competencia de las juntas laborales de conciliación y arbitraje.

Conocer juicios de amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral, promovidos contra aquellos actos de autoridad que hayan violado las garantías individuales o invadidas esferas de competencia, dentro o fuera de un procedimiento o juicio.

ECOLOGÍA: Es la rama de las ciencias biológicas que se ocupa de las interacciones entre los organismos y su ambiente (sustancias químicas y factores físicos). Los organismos vivientes se agrupan como factores bióticos del ecosistema; por ejemplo, las bacterias, los hongos, los protozoarios, las plantas, los animales, etc. En pocas palabras, los factores bióticos son todos los seres vivientes en un ecosistema o, más universalmente, en la biosfera.

PARAESTATAL: Dícese de las instituciones, organismos, empresas, centros, etc., que cooperan con el Estado o ejercen labores propias del mismo, pero sin formar parte de la administración pública. (Paraestatal). Referido a una institución, organismo o empresa, que coopera con el Estado pero no forma parte de la Administración pública.

DESCENTRALIZADO: El organismo descentralizado, a diferencia del centralizado, goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y orgánica, por lo que si bien sus directivos son nombrados por la Administración Central pueden tomar sus propias decisiones y plantear su propio organigrama, sin consultarlo con otro órgano.

Un organismo descentralizado es aquel que tiene oficinas en varias partes, esto es que no necesariamente tienes que ir a la oficina central para que te atiendan, puedes ir a otra oficina que te quede más cerca y así no perder mucho tiempo y el servicio es el mismo.

AUTÓNOMO: Que no depende de otros para ciertas cosas, que goza de autonomía; que trabaja de forma independiente, sin ser empleado de una empresa. La autonomía es un concepto de la filosofía y la psicología parte de la evolución que expresa la capacidad para darse reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas.

INDEPENDIENTE: Que tiene la capacidad de elegir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad extraña.

JUZGADO DE FUERO COMÚN: Por fuero se entiende la facultad legal de aplicar la ley. Cuando se hace alusión al fuero común, se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales. En cambio, cuando se menciona el fuero federal, se refiere a la aplicación de disposiciones del orden federal o de la federación.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIÓNES.

ORGANISMOS INDEPENDIENTES: EL BANCO DE LA REPÚBLICA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LA TELEVISIÓN, LAS COOPERACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, LAS UNIVERSIDADES OFICIALES.

ORGANISMOS CENTRALIZADOS: CARRETERAS Y PUENTES FEDERALES, LAS SECRETARÍAS DEL ESTADO, AEROPUERTOS Y SERVICIOS ESPECIALES.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: IMSS, CFE, ISSSTE, BANCO DE MÉXICO, IFE, CNDH, UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

DELITOS EN MATERIA AMBIENTAL

Hay dos tipos de delitos ambientales, los que se refieren al medio ambiente y los que se refieren a la gestión ambiental.

Los delitos contra el medio ambiente se persiguen de dos formas:

DE OFICIO

A PETICIÓN DE PARTES

Mientras que los delitos contra la gestión ambiental se persiguen por querella de la procuraduría general de justicia de distrito federal.

Estos delitos pueden ser cometidos de dos formas: dolosos o culposos.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN:

 Consumir menos luz.

 Mantener automóviles en buen estado.

 Mantener bien cerradas las llaves de los grifos.

 Desconectar aparatos eléctricos que no estén en uso.

 Mantener las llantas de los automóviles bien infladas (para no forzar más el motor, y así no

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