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TENDENCIA EXPANSIVA DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL; ANÁLISIS DEL SUS ASPECTOS CUANTITATIVO Y CUALITATIVO


Enviado por   •  22 de Junio de 2016  •  Tesinas  •  93.844 Palabras (376 Páginas)  •  243 Visitas

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CAPITULO TRES

TENDENCIA EXPANSIVA DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL; ANÁLISIS DEL SUS ASPECTOS CUANTITATIVO Y CUALITATIVO

I. Reflexión Preliminar sobre el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

I.1. Antecedentes.

A partir del primero de enero de 1999 entró en vigor la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de legislar en materias civil y penal; de acuerdo con el artículo decimoprimero transitorio (del decreto del 22 de agosto de 1996 publicado en el Diario Oficial de la Federación).

El 18 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual "se reforman diversas disposiciones en materia penal". La reforma modifica, de manera expresa, la denominación del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para llamarle "Código Penal Federal". Además, se dispuso, en el artículo 1º., que dicho Código "se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal".

I.2. Análisis del proceso legislativo llevado a cabo para la aprobación del Código Penal del Distrito Federal.

En el dictamen de la iniciativa de decreto se inscriben algunos considerandos que es importante examinar para entender el proceder de la Asamblea Legislativa para elaborar el Código Penal.

En el primer considerando se dice que a partir del primero de enero de 1999, por disposición constitucional, "la Asamblea Legislativa es competente para legislar en materia penal en el Distrito Federal".

En el segundo se deja constancia de: "Que, el 18 de mayo de 1999, el Congreso de la Unión asumió el texto vigente, hasta esa fecha, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, cambiándole el nombre a Código Penal Federal," y se resalta "que el Distrito Federal se sigue rigiendo, en materia del fuero común, por el Código que aún conserva el nombre original".

También se indica, en el mismo considerando, que en el dictamen correspondiente a la iniciativa del Ejecutivo federal, quedó claro que en tanto la Asamblea Legislativa no legisle sobre el particular seguirán vigentes las disposiciones del que hasta ese momento se conocían como Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal…, el hecho de cambiar de nombre (Código Penal Federal) al ordenamiento penal vigente hasta la fecha para el Distrito Federal, no significa de modo alguno que esta sede de los Poderes Federales deje de contar con un ordenamiento punitivo...[1]

Como consecuencia, de lo antes anotado, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia señaló, en el citado considerando, que es procedente, tal y como lo propone el Artículo Primero de la Iniciativa de Decreto que se dictamina, que se asuma el texto del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal vigente, con todas las reformas y adiciones publicadas hasta el 31 de Diciembre de 1998, y se le cambie el nombre para que a partir de la reforma que se dictamina se denomine “Código Penal para el Distrito Federal”.

En el considerando tercero se manifestó: "no solamente es necesario el cambio de denominación del Código vigente, sino que, además se requiere la desfederalización de su contenido...".

Como puede advertirse, la Asamblea Legislativa, en uno más de sus frecuentes yerros, reiteró el uso de un nombre ya inexistente y, además sin tomar en consideración los mandatos constitucionales relativos a las facultades y a la competencia de los poderes; puesto que la Asamblea (poder legislativo local) olvidando que no tenía competencia para elaborar normas penales de carácter federal y por ende, tampoco los tenía para derogar normas penales de esa clase. De modo tal que a pesar de que en la Exposición de Motivos, del 23 de agosto de 1999, se aseveraba que se derogaban, reformaban y adicionaban diversas disposiciones del Código Penal, lo cierto es que, por falta de competencia, no se produjeron esas derogaciones, reformas y adiciones. Lo que la Asamblea sí realizó, pero con una técnica legislativa deplorable, fue la creación de un Código Penal para el Distrito Federal.

Es evidente que la Asamblea Legislativa tuvo tiempo más suficiente (a partir de septiembre de 1997), para ponerse a trabajar en lo que por ley es su quehacer institucional, recurriendo al apoyo tal vez de las prestigiadas Academias de Derecho penal que hay en el país, al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y al CEPOLCRIM, entre otras muchas instituciones que seguramente le hubieran aportado los insumos metodológicos y los “saberes” penales, para la elaboración de un verdadero y vanguardista proyecto de Código Penal para el Distrito Federal, acorde con las teorías penales y principios de política criminal más novedosas y garantistas, a fin de tenerlo concluido y consensado antes del primero de enero de 1999. Lamentablemente el Legislativo capitalino prefirió tomar el camino más fácil y reivindicar la añeja legislación penal, conservando tanto la numeración del articulado como la vieja sistematización.

La Asamblea Legislativa en un proceso legislativo totalmente desvinculado y autónomo del Federal, asumió para el Distrito Federal los textos penales (tomados del Código Penal Federal) que regulaban la denominada "materia común” y los convierte en Código Penal para el Distrito Federal.

Tanto fue el descuido, desaseo y pésima técnica legislativa de los Asambleístas, que incluso incurrieron en el garrafal error que nos señala la Dra. Olga Islas, quien textualmente señala: “para muestra el siguiente absurdo: la leyenda inicial que dice: ‘Pascual Ortiz Rubio, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en el uso de las facultades que nos fueron concedidas por decreto de 2 de enero de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente Código Penal para el Distrito Federal”, siendo que fue expedido por Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la competencia que le confería la Constitución en el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso h.

En el documento de Exposición de Motivos se reclama un combate a fondo contra la impunidad y también se asevera que la reforma tiene ocho grandes ejes.

a) Cambio de denominación.

b) Evitar resquicios a la impunidad.

c) Mejores instrumentos para combatir la corrupción.

d) Mejores instrumentos para la persecución de la delincuencia.

e) Mayor protección a la víctima del delito.

f) Mayor protección a mujeres y menores.

g) Mayor protección al medio ambiente.

h) Protección a la dignidad de la persona.

La simple lectura de ellos, evidencia que sólo algunos pueden lograrse con la normatividad penal, pero otros requieren de políticas públicas absolutamente distintas a la represión penal, muchos de esos objetivos en realidad sólo pueden alcanzarse si se cuenta con instrumentos o acciones de desarrollo social y educativas que puedan transformar el entorno de grandes grupos sociales que viven (o mejor dicho, “sobreviven”) en zonas marginadas, depauperadas y carentes de infraestructura urbana para deporte y recreación. En el mismo sentido la Dra. Islas[2] comenta que para muestra el eje 3, especialmente se propone "incrementar las penas de prisión y las sanciones económicas"[3] en relación a delitos cometidos por servidores públicos y delitos contra la administración de justicia. Vale la pregunta: ¿se logrará combatir la corrupción con este aumento en la pena de prisión?. Se ha dicho ya, hasta el cansancio, por los especialistas en la materia, que el incremento de las penas no es la medida idónea para abatir la delincuencia, entre otras consideraciones formuladas por la connotada investigadora de ciencias jurídicas.

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