ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORIA DEL ESTADO

JDANVLL26 de Marzo de 2014

3.003 Palabras (13 Páginas)195 Visitas

Página 1 de 13

DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE

LA SITUACIÓN ACTUAL ¿HACIA UN NUEVO ORDEN INTERNACIONAL?

A finales de la década de los ochenta, las relaciones entre las dos superpotencias mejoraron considerablemente: al calor de los acuerdos logrados entre Reagan y Gorbachov, diversos conflictos regionales se diluyeron progresivamente hasta enfocar el camino de su solución. Así, la tercera reunión de continuidad de la CSCE (Viena, 1986) significó un progreso considerable en el desarrollo del proceso de Helsinki y el acuerdo INF, sobre el desmantelamiento nuclear en Europa. Faltaba saber si estos avances se consolidarían o, por el contrario, constituirían meros logros que podían irse al traste.

La caída del muro de Berlín (1989) hizo tomar un nuevo rumbo a los acontecimientos mundiales, dando paso a la reunificación de las dos Alemanias un año más tarde. El proceso de Helsinki experimentó un relanzamiento espectacular con la llamada “Carta de París para una Nueva Europa” donde se fijan las bases de una nueva cooperación mundial. La desaparición de la URSS vino a poner punto y final a una confrontación de casi cincuenta años. La CSCE se institucionalizó en virtud de la Declaración de la Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno (Budapest, 1994) convirtiéndose en una estructura de seguridad que abarca Estados desde Vancouver a Vladivostok, y pasó a denominarse Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.

La crisis del Golfo Pérsico (1990) constituyó la prueba de fuego que había de dar la medida de la nueva situación mundial. Por primera vez se produjo la unanimidad de las grandes potencias, y aún de las medianas y pequeñas (con la excepción de Cuba y Yemen) en torno a una situación beligerante. Las NNUU, verdaderamente unidas por primera vez pudieron adoptar las decisiones necesarias para aplicar las medidas coercitivas previstas en el Capítulo VII de la Carta. El Derecho internacional encontraba así su verdadera fuerza.

Poco a poco se irán perfilando las claves del mundo en gestación: desaparición del bloque comunista y fin de la era bipolar; monopolio de la economía de mercado a escala mundial y globalización económica, social y cultural; by pass de las NNUU por los países de la OTAN, que se autoproclaman representantes de la Comunidad Internacional.

Parece que nos dirigimos hacia una monopolarización progresiva de los EEUU y una incapacidad manifestada por la UE, que deja espacio para pocas esperanzas. La división entre el Norte opulento y el Sur empobrecido no sino agravarse. Los acontecimientos del 11S de 2001 y la nueva administración Bush muestran un escenario inquietante para la humanidad.

El nuevo orden internacional que ha de construirse para resolver los difíciles problemas que la humanidad tiene planteados, ha de ser: un orden político que erradique la violencia y la guerra; un orden económico que restaure el equilibrio entre el Norte y el Sur; y un orden ecológico que garantice la salvaguardia del patrimonio natural de la humanidad.

RELACIONES DE DOMINACIÓN, DE RECIPROCIDAD Y DE COOPERACIÓN

A) Relaciones de dominación: la ley del poder

En palabras de Scwharzemberger, en una sociedad en la que el poder es la principal consideración, la función primaria del Derecho es ayudar al mantenimiento de la supremacía de la fuerza y de las jerarquías establecidas con base en el poder y dar a ese sistema la respetabilidad y la sanción del Derecho.

Esta ley del poder se manifiesta abiertamente en las relaciones internacionales contemporáneas: derecho de veto en el Consejo de Seguridad de las NNUU, zonas de influencia de las grandes potencias, pervivencia de orden económico imperialista...

Las relaciones de dominación constituyen una parte importante de la estructura sociológica y jurídica vigente en la actual comunidad internacional.

B) Relaciones de reciprocidad: la ley del acuerdo

Scwharzemberger también dirá que el Derecho internacional no es solo un Derecho del poder, es también un Derecho de reciprocidad: la mutua transacción de las soberanías en beneficio mutuo. Ante la imposibilidad de imponer su ley en todas las esferas, los Estados deben establecer compromisos mutuamente aceptables que les permitan seguir viviendo en un clima de relativa paz. La autarquía absoluta constituye un sueño quimérico para cualquier Estado.

El acuerdo se convierte así en el elemento principal para estas relaciones: inmunidades diplomáticas, la extensión de las aguas territoriales, la extradición...

Cada acuerdo internacional constituye la fuente de derechos y obligaciones particulares para las partes que lo han suscrito. El conjunto de estos tratados configura el entramado normativo del Derecho internacional, de la que la ley de reciprocidad es el soporte fundamental.

C) Relaciones de cooperación: la ley de la solidaridad

Scwharzerberger también menciona que en esferas remotas el Derecho internacional muestra huellas en embrión de un Derecho comunitario.

Las relaciones internacionales muestran que en algunas ocasiones los Estados cooperan para la satisfacción de intereses colectivos por el bien común. A los antiguos ejemplos como la abolición de la esclavitud hoy que añadir muchos otros, como la protección de los Derechos humanos o de los fondos marinos, pero tienen un alcance desgraciadamente limitado y como dice Díez de Velasco determinados problemas sólo pueden ser resueltos a escala mundial (contaminación atmosférica, etc.;

En definitiva, las relaciones de dominación, de reciprocidad y de cooperación no constituyen categorías estancas que puedan detectarse en la realidad internacional en estado puro. Cualquier relación internacional presentará, aunque en proporción diversa, los estigmas de la dominación, de la reciprocidad y de la cooperación.

LA AFIRMACIÓN DE LA JURICIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL

Al plantearse la cuestión de la existencia del Derecho internacional algunos autores han llegado a la conclusión de que un derecho entre entidades soberanas era un imposible lógico: la soberanía, considerada como absoluta impediría toda posibilidad de existencia del Derecho internacional.

A) Posibilidad del Derecho internacional

Frente a esta argumentación, muchos han reaccionado atacando el principio mismo de la soberanía absoluta del Estado. El profesor Chaumont ha desestimado este error de enfoque y ha puesto de relieve que el Derecho internacional se funda, en buena parte, sobre la soberanía, y se inspira en la necesidad de cooperación y en la exigencia de servicio público. Es una antinomia con la que hay que vivir; y el Derecho internacional ha realizado la síntesis superando sus contradicciones. La cooperación se realiza a través de las independencias nacionales, y si tales no existen, se pasará de cooperación a dominación.

El Derecho internacional no nace pues de la abdicación de la soberanía, surge, precisamente, de la soberanía estatal: es precisamente la existencia de una multiplicidad de Estado, todos ellos soberanos por igual, la que lleva a la aceptación soberana de unas normas que posibiliten y hagan prosperar la vida en común. El Estado soberano no vive aislado, sino inmerso en una pluralidad, el sistema de Estados de la sociedad internacional, estableciéndose una dinámica entre lo individual y lo colectivo que define la situación del Derecho internacional (Carrillo).

En definitiva en un mundo de Estados soberanos, el Derecho internacional no es sólo teóricamente posible sino también vitalmente necesario y constituye la única vía pacífica para superar la contradicción entre la soberanía del Estado y la soberanía de cada uno de los demás Estados. El derecho internacional no debilita sino que reafirma la noción de soberanía en la cual se funda.

B) Realidad del Derecho internacional

La presencia del Derecho internacional puede percibirse claramente a través de una vía inductiva basada en la simple observancia de la realidad: embajadas, tribunales internacionales... Sin embargo la mayor parte de la gente manifiesta un generalizado escepticismo sobre la existencia del Derecho internacional (dejándose llevar por la tendencia de negar lo que se ignora).

La verdad es que la existencia de este Derecho, es reconocido por parte de sus destinatarios, principalmente los Estados mediante la adhesión de normas y si vinculatoria obligatoriedad. Incluso los Estados que han protagonizado rupturas históricas, como la China maoísta o el Irán de la revolución islámica han afirmado su deseo de respetar las normas del Derecho internacional. Esta coincidencia no significa que los Estados acepten plenamente como buenas todas y cada una de las reglas pretendidamente vigentes en un momento dado. En realidad el Derecho internacional vigente puede haber sido puesto en cuestión en algún momento, pero lo que nunca se ha dado es una negación radical de la existencia misma del ordenamiento internacional.

El hecho es que, lo conozca o no el hombre de la calle, el Derecho internacional se justifica a sí mismo cada día a través de una multiplicidad de vías que traducen su efectiva puesta en práctica y que demuestran su eficacia (como manifestará Jenks en su carta).

Es cierto que las relaciones internacionales sufren sobresaltos y convulsiones y que el Derecho internacional no puede por sí mismo impedir la emergencia de conflictos localizados que implican una violación de sus normas y suponen una ruptura de la paz. Pero ¿qué ordenamiento jurídico puede garantizar de manera plena el respeto de todas las normas por parte de todos los sujetos? A la pregunta de ¿cuán eficiente es el Derecho internacional? Se contesta, en palabras de Fried: al menos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com