Teoría Del Estado
andrespaniagua9026 de Marzo de 2014
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Treinta y tres mineros: Los elementos del Estado y su materialización en un caso concreto
I. Introducción, el conocimiento del Estado
Determinar qué sea el Estado y cuáles son sus elementos y características es una labor que supone el ser del ente al que se pretende estudiar, esto es, el ser del Estado, de manera que su estudio tenga coherencia y no se trate nada más de charlatanería, de palabras vacuas y ampulosas que constituyan más bien un espejismo y ya no un estudio serio de la materia en cuestión. Pero el estudio del Estado, aún cuando tome por supuesto su ser, presenta un serio problema, y es que la evidencia del ser del Estado y las formas en que se manifiesta son, al menos aparentemente, de índole variada y de géneros diversos: ora como fenómeno social de organización, ora como órgano gubernamental, ora como sinónimo de poder o de fuerza, ora como persona jurídica, es decir, como un ente que sólo tiene existencia dentro del y gracias al mundo jurídico. Así, el problema consiste en determinar cuál de esas realidades es esencial del Estado y lo constituye verdaderamente o si, por otra parte, todas ellas conforman su esencia. Pero si hemos de decantarnos por una de tales naturalezas, también deberemos decantarnos por una metodología apropiada para su estudio y, lo más importante, deberemos buscar la evidencia del Estado y sus manifestaciones en diversos lugares del mundo ¿Se trata, acaso, de un fenómeno objetivo, real, o se limita a un fenómeno jurídico, manifiesto únicamente en el orden jurídico.
Diversos autores establecen al Estado naturalezas diversas. Algunos, como Porrúa Pérez, lo califican de ser cultural y le atribuyen diversísimos elementos, siendo el orden jurídico uno de ellos; otros, como Kelsen, sostienen que el Estado es una persona jurídica colectiva que se identifica, a la vez, con el orden jurídico –esto es, el Estado es, en cierta forma, el Derecho. Tanto en la Gracia antigua como en la Roma más primitiva, Estado fue sinónimo de polis o de civitas. En la multiplicidad de significados que pueden atribuírsele al término que constituye el centro de este tratamiento se debe que puedan dársele al problema sean diversos.
II. Definición de Estado, sus elementos y características
Ante una tarea de envergadura tal como la que hemos señalado, a saber, la de darle una definición al Estado, determinando cuál sea su naturaleza, no faltan tratadistas que eligen el camino sencillo de atribuirle una naturaleza mixta. Así, por ejemplo, al abordar el problema de la definición del Derecho, gran cantidad de juristas están dispuestos a aceptar su tridimensionalidad. Pero esta solución, que ciertamente ahorra tiempo y, sobre todo, el esfuerzo de llevar la solución del problema a sus más drásticas consecuencias, no cumple lo que pretende; de manera que sería mejor que los juristas ahorraran las palabras y el tiempo que han empleado en defenderla para dar lugar a pensamientos serios. Lo mismo sucede con las teorías del Estado que le dan una realidad dual o múltiple –tanto jurídica como social, por ejemplo.
Para comenzar, es necesario establecer que a un mismo concepto corresponde necesariamente un solo objeto –no se debe confundir aquí al concepto con el término con el que se le denomina, pues es el caso de los sinónimos que un mismo término tanga, a la vez, distintos significados. Pero corresponde ahora preguntar si un mismo objeto puede presentar diversas naturalezas –para emplear términos aristotélicos– o si más bien ha de establecérsele un único principio intrínseco de movimiento, es decir, una única esencia que constituya el principio de su actuar. La respuesta es que, efectivamente, un objeto no puede tener diversas naturalezas, y no puede estar constituido por dos fenómenos que tengan cada uno un ser propio y diverso al del otro. Así, por ejemplo, la identificación del Estado con la sociedad humana, con una determinada persona jurídica y, a la vez, con un fenómeno político circunscrito en un territorio, resulta problemático y lleva necesariamente a la confusión. Tómese, por ejemplo, la definición que Porrúa Pérez da al Estado: «El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, aplicado y sancionado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal ». El problema de una definición tal consiste en el hecho de que deja la personalidad del Esstado en un plano secundario y se centra en la idea de «sociedad» como base del Estado. Pero la sociedad humana es un fenómeno que trasciende las fronteras estatales. Pretender que el Estado constituya una cierta clase de sociedad constituye un grave error en la comprensión de las relaciones humanas. Al Estado corresponde, entonces, una realidad distinta a la de una mera sociedad humana o, cuando menos, la sociedad será sólo uno de sus elementos y en un sentido distinto al que aquí se le otorga.
Ignacio Burgoa sostiene que «el Estado es un ente político real», y que su definición debe construirse integrando los elementos que conforman al Estado a partir de la observación histórico-política del fenómeno en cuestión. Nos provee una definición mucho más asequible que la de Porrúa, pues deja de lado la complejísima y hasta vaga noción de «sociedad humana» para definir al Estado como «la persona moral suprema que estructura jurídicamente a la nación y cuya finalidad estriba en realizar el orden de derecho básico fundamental ». Esta definición, que no se ve afectada por el burdo intento de listar todos los elementos del Estado –algo completamente innecesario–, le otorga personalidad moral al Estado desde el inicio, y con ello ayuda a formar una idea mucho más clara del fenómeno que se estudia. Para el autor citado, los elementos del Estado son la población, el territorio, el poder soberano o soberanía, el Derecho, el poder público y los órganos del Estado junto a sus titulares; estos elementos distan muy poco y sólo en algunos aspectos de los que señala Porrúa Pérez. García Máynez señala que el Estado es «la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio », sin apartarse de la definición de Porrúa.
Se han señalado ya diversas definiciones de Estado, de las que la más acertada, según el tratamiento presente, ha sido la que Burgoa desarrolla, y lo ha sido porque, según parece, no es posible establecerle elementos o atribuirle características al Estado si antes no se le otorga la personalidad. Quizá el tratamiento más satisfactorio del problema del Estado, de su realidad o, más bien, de su ser jurídico, lo presente Hans Kelsen en su Teoría General del Derecho y del Estado . Para el jurista vienés, no es posible que a un concepto correspondan dos objetos, y no es posible identificar al Estado con el sinnúmero de elementos que se le atribuyen; antes bien, es necesario reconocer en qué consiste su ser, cuestión a la que el jurista responde afirmando que el Estado es, esencialmente –de forma similar aunque no igual a la de Burgoa–, un sujeto de Derecho y que, por tanto, se trata de una persona jurídica colectiva. En sus palabras, «el Estado no se identifica con ninguna de las acciones [humanas] que constituyen el objeto de la sociología, ni con la suma de las mismas. No es el Estado una acción o suma de acciones, ni es tampoco un ser humano o un conjunto de seres humanos ». Los elementos del Estado, una vez éste se ha identificado con una personan jurídica colectiva idéntica al orden jurídico nacional, son los siguientes: el territorio, en este caso ámbito de validez espacial del orden jurídico, limitado por el orden jurídico internacional, del que el Estado es sujeto; el tiempo, como ámbito de validez temporal; el pueblo, como ámbito personal de validez del Estado; la competencia, en tanto ámbito de validez material del Estado, los conflictos de leyes; los derechos y deberes del Estado; y, finalmente, el poder, que viene a ser la validez y la eficacia del orden jurídico. Hasta ahora, la definición de Kelsen parece ser la más exacta que puede darse, no sólo por las precisiones terminológica y conceptual que caracterizan al jurista, sino por la relación no trivial, esto es, relevante, que establece entre el concepto de orden jurídico y de Estado.
III. Aplicación
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