TEORÍA CONSTITUCIONAL Y GENERAL DEL ESTADO I
marias626 de Julio de 2014
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ASIGNATURA: Teoría Constitucional y del Estado.
DOCENTE : Manuel Antonio Arias Echeverri.
PARTE I
MÓDULO INTRODUCTORIO
1. ACONTECIMIENTOS MÀS IMPORTANTES DE LA DIVISIÒN HISTÒRICA DE LA HUMANIDAD.
1.1 Edad Prehistórica.
El período conocido como prehistoria comienza a partir de la aparición del hombre, y comprende alrededor de dos millones de años. Su estudio se basa en los restos de materiales encontrados hasta el momento: vasijas, piedras talladas, armas, dibujos y restos humanos y sepulturas que permiten determinar los períodos de la evolución.
Por eso la prehistoria se ocupa de estudiar el pasado anterior a la aparición de la escritura.
1.2 Edad Antigua.
Se denomina edad antigua al período de la historia de la humanidad que comprende desde la aparición de la escritura (3000 años antes de Cristo) o el nacimiento de las grandes civilizaciones (Lejano Oriente – China e India -, Cercano Oriente – Egipto, Mesopotamia, Fenicia, Los Hebreos y Los Persas -, Grecia y Roma) hasta, aproximadamente, la caída de Roma en poder de los bárbaros en el 476 D. C. ( 395 D.C – 496 D.C. – Siglo V D.C.)
Caracterizada por la aparición de grandes civilizaciones de regadío, cuando las sociedades agricultoras dejaron de depender de las condiciones climáticas para poder cultivar, y por la escritura; en este período tuvieron lugar importantes sucesos que cimentaron la historia de la humanidad:
• Sociedades altamente estratificadas, existencia de clases sociales.
• Poderosa organización política estatal, caracterizada por la existencia de una clase dirigente: la nobleza.
• Desarrollo religioso, dirigid por la misma clase social que posee el poder político.
• No toda la vida estaba dedicada a la supervivencia, lo que implica el desarrollo de otras formas de pensamiento y de creación: el arte, la filosofía y las ciencias.
• Gran auge por el poder militar.
• Enfrentamientos constantes entre los distintos pueblos.
• Permanentes deseos de conquista de territorios ajenos.
Es considerada la edad del esclavismo.
1.3 Edad Media.
Término utilizado para referirse a un periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración o caída del Imperio romano de Occidente, en el siglo V, hasta el siglo XV, o sea la Toma de Constantinopla por los turcos Otomanos (1453) o el Descubrimiento de América (1492). La edad media fue un periodo de estancamiento cultural, ubicado cronológicamente entre la gloria de la antigüedad clásica y el renacimiento. La investigación actual tiende, no obstante, a reconocer este periodo como uno más de los que constituyen la evolución histórica europea, con sus propios procesos críticos y de desarrollo. Se divide generalmente la edad media en tres épocas (inicio, alta y baja edad media).
1.4 Edad Moderna.
De cualquier modo, y aunque la historiografía occidental ha tendido a situar la edad moderna entre los siglos XVI y XVIII, la consideración de acontecimientos puntuales de singular relieve en modo alguno son significativos, precisamente desde la Toma de Constantinopla por los turcos Otomanos (1453) o el Descubrimiento de América (1492), hasta la Revolución Francesa ( 14 de julio de 1789). Así, los inicios de la edad moderna difícilmente pueden ser comprensibles sin atender al despertar del mundo urbano en Occidente desde el siglo XIII, al clima de intenso debate religioso que preludia la Reforma iniciada en el siglo XVI, a los primeros síntomas de cambio en los comportamientos de la economía hacia formas precapitalistas o al proceso de conformación de los primeros estados modernos desde finales del siglo XV.
Desde el punto de vista social, la característica saliente fue la ascención de la burguesía, favorecida por su poderío económico y su creciente alianza con la monarquía.
Otros cambios sociales destacados fueron el crecimiento demográfico y el debilitamiento sostenido de la aristocracia.
El progreso intelectual fue una revolución; varios factores contribuyeron a su advenimiento:
• Las ideas renacentistas
• Nueva visión del mundo aportado por los descubrimientos
• Revalorización de la matemática antigua.
1.5 Edad Contemporánea.
Tradicionalmente, la historiografía europea occidental, y en concreto la francesa, ha emplazado los orígenes de la contemporaneidad en el ciclo revolucionario iniciado en 1789 (Revolución Francesa) hasta nuestros dìas, enmarcándola más adelante en los cambios estructurales asociados a la disolución del Antiguo Régimen. La asunción de estos criterios, de cualquier modo, son vinculados por las diferentes historiografías nacionales a su propia singularidad histórica: 1808, en el caso español a partir de la guerra de la Independencia; 1848, en los países de Europa central a raíz de la oleada revolucionaria que tuvo lugar en aquella coyuntura (revoluciones de 1848); o el agitado periodo revolucionario entre 1905 y 1917 en la Rusia imperial que desembocó en la Revolución Rusa. La transición de una era a otra se asocia a dos procesos fundamentales: la aparición de la sociedad capitalista, cuyos síntomas iniciales y primer modelo se forjaron en Gran Bretaña con la primera Revolución Industrial; y las revoluciones burguesas, que irán jalonando la transición hacia un modelo social y hacia fórmulas de organización del poder diferentes de las del Antiguo Régimen. En la historiografía anglosajona, los inicios de la contemporaneidad se sitúan en el siglo XX, no sin disparidad de criterios a tenor de cómo se interprete el término. El historiador inglés Geoffrey Barraclough escribía en 1964 que la historia contemporánea "empieza cuando los problemas reales del mundo de hoy se plantean por primera vez de una manera clara", y que "hasta 1945 el aspecto más destacado de la historia reciente era el fin del antiguo mundo".
Para algunos historiadores, es pertinente denominar otros acontecimientos relevantes para la humanidad, a partir del siglo XX, como:
1.6 Edad Atómica y Cosmonáutica.
Desde la Primera Guerra Mundial (1914-1918) incluye la Segunda Guerra Mundial, en la cual se descargaros las primeras dos bombas en Hiroshima y Nagasaki (6 y 9 de agosto de 1945) y también son de importancia los adelantos cosmonáuticos, con ocasión de los viajes a la luna, y otros planetas, hasta nuestros días.
2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO RAMA DEL DERECHO PÙBLICO.
2.1 EL DERECHO Y SUS RAMAS.
La palabra derecho en sentido etimológico, viene de las voces latinas directum y dirigiere (Dirigir, encauzar, enderezar, gobernar, encaminar o estar conforme a las normas y las reglas.
2.1.1 Concepto: Es difícil encontrar unidad de criterios en torno a la manera de enfocar un concepto. Precisamente, LEVY ULLMANN, señaló: “ El derecho pertenece quizá, a ese orden de cosas que se comprenden mejor cuando no se definen..”.
Para ULPIANO el derecho se ha fundado siempre en ùltima instancia en los tres clásicos preceptos formulados por el jurista: “HONESTE VIVERE. ALTERUM NON LADERE, SUUM CUIQUE TRIBUERE” O SEA: VIVIR HONESTAMENTE, NO HACER DAÑO A OTRO, DAR A CADA CUAL LO SUYO”.
En sentido general, Derecho es un sistema racional de normas (No es norma aislada – está construida por la razón) sociales (bilaterales, bien común y general) de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad (en forma expresa y públicamente promulgadas), por considerarlas soluciones justas a los problemas o conflictos (el fin del derecho es práctico) surgidos de la realidad histórica.
2.1.2 Clasificación:
2.1.2.1 Según su Origen:
A. Derecho Natural: La teoría del derecho natural afirma que existe un derecho anterior a la formación del Estado, es decir, un cuerpo de normas que la razón puede descubrir analizando la naturaleza del hombre, son principios fundamentales que tutelan la vida y la libertad, derecho a formar una familia, la integridad personal, buscar medios de subsistencia. Se inspira en la noción de justicia, por cuanto el hombre nace y se desarrolla con la idea de reconocer lo que es bueno o malo, lo que daña o beneficia, conocimiento que es innato y de la condición humana o natural. Por tanto tiene un carácter UNIVERSAL, PERMANENTE E INALIENABLE. Sus principios no necesitan estar consagrados en un código o legislación, ni ordenados por un gobernante, se imponen a él y están vigentes siempre para todos los seres y pueblos.
B. Derecho Positivo: Son aquellas normas elaboradas por los hombres e impuestas por ellos. Son todos aquellos mandamientos u ordenamientos expresamente aprobados y promulgados por el legislador, que están contenidos en leyes o códigos o reglas jurídicas. Son de carácter general y obligatorio.
Ejemplo: Còdigo Civil, penal, Administrativo, etc.
2.1.2.2 Según las relaciones que regula:
A. Derecho Sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado. Se refiere a las personas naturales y jurídicas cuando son objeto de de derechos y obligaciones. También al Estado y su relación con los demás Estados y miembros que la componen. A la sociedad y las relaciones de los individuo con distintos grupos sociales, organización
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