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Teoría De La Ley Penal Y Del Delito 3 Er Parcial Upem


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  2.500 Palabras (10 Páginas)  •  501 Visitas

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Karla Sánchez castillo

Profesor

12 de mayo de 2014

Teoría de la ley penal y del delito

Teoría de la ley penal

2.- Inmunidad diplomática

Desde la antigüedad la inmunidad penal de los diplomáticos ha sido guardada celosamente.

Doctrinalmente se considera como una necesidad que tienen los representantes de países extranjeros para poder ejercer sus funciones con la mayor libertad, de lo contrario sus actividades se verían interrumpidas frecuentemente o afectadas por acusaciones penales en muchas ocasiones tendenciosas que entrañarían graves perjuicios para las relaciones internacionales.

Nuestro país ratifico en 1962 el tratado multilateral sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, en ondee entre otros puntos se insiste en conservar la inmunidad penal de los diplomáticos.

Entre los personajes que gozan de esta inmunidad penal se encuentran los embajadores, ministros plenipotenciarios o jefes de misiones extranjeras; pero la costumbre internacional a extendido esta prerrogativa tanto a los familiares de los mencionados como a los secretarios, agregados o consejeros.

MINORÍA DE EDAD Y LA EDAD PENAL

En México alcanzamos la ciudadanía a los 18 años de edad, y en la mayoría de las entidades federativas la edad penal es a los 18 años; aunque algunas entidades federativas la prevén a los 17 y algunas otras a los 16 años por lo que hace a nuestro estado de Morelos, la edad penal se establece a partir de los 18 años cumplidos es decir, la persona puede ser puede ser sujeta de régimen penal a partir de la edad antes mencionada.

Nuestro código penal en su artículo 13 prescribe textualmente : la ley penal se aplicará a todas las personas a partir de los 18 años de edad lo que implica que podrán ser imputados a partir de ese momento.

Tres tratados internacionales firmados por nuestro país en materia penal.

LA Inviolabilidad parlamentaría

Guarda íntima relación con el fuero constitucional y se refiere a que los integrantes del honorable congreso de la unión y los de los congresos locales en las entidades federativas no podrán ser reconvenidos o acusados penalmente por sus manifestaciones, expresiones o posicionamiento de carácter político; si no que podrán actuar a plenitud en el ámbito de sus funciones.

Por otra parte los recintos parlamentarios tanto federal como locales no pueden ser violentados con presencia militar o policiaca.

LA DOGMÁTICA PENAL EN CUANTO A LA TEORÍA DEL DELITO

En este tema analizaremos los elementos del delito, apoyando nos en lo que establece el artículo 14 del código penal local: el delito puede ser realizado por acción o por omisión.

Lo anterior significa que sólo se puede cometer un delito desplegando una conducta que la ley tipifique como delito (acción) o absteniendo de desplegarla ( omisión).

Las acciones y las omisiones delictivas (art, 15) solo pueden causarle dolosa y culpadamente.

CONDUCTA

La conducta como elemento del delito se clasifica en acción y omisión, lo cual implica que el delito se puede cometer desplegando una conducta (acción) o absteniéndose de realizarla (omisión).

delitos que se cometen mediante acción: robo, homicidio, extorsión entre otros.

Delitos que se cometen mediante omisión: omisión de auxilio al lesionado, incumplimiento de la obligación en la asistencia alimentaria, evasión fiscal entre otros.

Es importante mencionar que la mayoría de los delitos se cometen mediante una acción.

TIPIFICAD

En primer término analizaremos el tipo que se refiere a la descripción legal que la ley hace de una conducta tipificada como delito por ejemplo: el tipo del delito de homicidio es: quien priva de la vida a otro por cualquier medio.

A su vez la tipicodad será el encuadra miento de la conducta humana a la descripción típica del delito (reunir requisitos).

TIPO DEL DELITO DE ABIGEATO Y TIPIFICIDAD

Anti-jurícidad

Generalmente se refiere a lo antijurídico, es decir lo que es contrario a derecho, lo que contraviene a las normas penales.

Es importante mencionar que el derecho penal y las leyes protegen bienes jurídicos y cuando ese bien jurídico se ve afectado,entonces estamos en presencia de una conducta antijurídica.

B) FUNDAMENTALES O BÁSICOS

Los básicos integran la columna vertebral del sistema de la parte especial del código penal y se denominan básicos porque tienen plena independencia, por ejemplo el homicidio, el secuestro entre otros.

C) ESPECIALES

Se denominan así porque se forman por el tipo fundamental y otros requisitos, cuya nueva existencia excluye la aplicación del básico y obliga a subsumir los hechos bajo el tipo especial por ejemplo el homicidio en razón del parentesco.

Anti-jurícidad

Según el autor Eugenio cuello callon la antijuridicidad presupone un juicio, una estimación de la oposición existente entre el hecho realizado y una norma jurídico penal.

Para Sebastián Soler no basta observar si la conducta es típica, si no que se requiere en cada caso verificar si el hecho examinado, además de cumplir ese requisito constituye una violación del derecho

Para el autor Carlos Binding el delito no es lo contrario a la ley, si no más bien, es el acto que se ajusta a lo previsto en la ley.

AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD

Se presenta cuando la conducta típica está en aparente oposición al derecho y sin embargo no es antijurídica, por mediar alguna causa de justificación. Por ejemplo aquel hombre que priva de la vida a otro; su conducta es típica por ajustarse a los presupuestos penales, y sin embargo puede no ser antijurídica si se determina que obro en defensa legítima, por estado de necesidad o en presencia de cualquier otra justificante.

CULPABILIDAD

Es

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