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TEORÍA DEL PROCESO PENAL INTRODUCCIÓN


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  6.090 Palabras (25 Páginas)  •  280 Visitas

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TEORÍA DEL PROCESO PENAL

FINALIDAD DEL PROCESO PENAL

1. Determinar la existencia o inexistencia del delito.

2. Determinar la responsabilidad penal.

3. Imponer la pena y/o medida de seguridad.

4. Reinsertar socialmente al delincuente.

5. Reparar los daños y perjuicios ocasionados.

PROCESO PENAL

Manuel Rivera Silva --- Conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos que tienen por objeto determinar qué hechos pueden ser clasificados como delito para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente.

Jorge Machicado --- Conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de un tribunal, de las partes, y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción.

Julio Acero --- Conjunto de reglas para la aplicación de la norma sustantiva.

José Rogelio Contreras Melara --- Por sistemas de enjuiciamiento penal se entiende el cúmulo de normas procedimentales que determinan la manera en que se juzga a una persona por atribuírsele la comisión de un delito.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO TRADICIONAL

A) Diligencias Preparatorias para el Ejercicio de la Acción Penal o Averiguación Previa.

Para ejercitar la acción se requiere la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Inicia con denuncia o querella y concluye con una determinación del Ministerio Público que consiste en ejercicio de la acción penal, no ejercicio o reserva.

B) Preparación del Proceso.

Si se acredita la probable responsabilidad hay orden de aprehensión o de presentación. Si ya está detenido se decreta la sujeción a proceso o la orden de formal prisión.

C) Proceso Penal.

El juez recibe lo relativo respecto a: Instrucción (etapa probatoria), Preparación a Juicio (conclusiones del MP, de la defensa..), Juicio (sentencia).  Y la ejecución.

FINALIDAD DE LA NORMA PROCESAL PENAL

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 2o. Objeto del Código Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Establece normas que regulan lo relativo a las siguientes etapas: investigación, procesamiento y sanción.

Con la finalidad de:

1. Esclarecer los hechos.

2. Proteger al inocente.

3. Procurar que el culpable no quede impune.

4. Que se reparen los daños y perjuicios.

5. Acceso a la justicia.

6. Resolución de conflictos.

En un marco de respeto a los derechos humanos: defensa, reparación, igualdad procesal, contradicción.

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro

Artículo 10.- Corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Estado determinar, con sujeción a las disposiciones de este Código y de las leyes penales, cuando una conducta es o no constitutiva de delito; declarar la responsabilidad o no responsabilidad del imputado; imponer las penas y las medidas de seguridad; y condenar al pago de la reparación de daños y perjuicios.

1. Determinar la existencia o inexistencia de una conducta delictiva. Cuando se hayan reunido los elementos positivos y negativos del delito y se acrediten.

2. Declarar la responsabilidad o no responsabilidad del imputado. Hasta la sentencia se absuelve o se condena.

3. Imponer las penas y medidas de seguridad. Artículos 27 y 28 CPQ. Las penas reprimen, las medidas de seguridad previenen y las medidas cautelares están en el CPPQ.

4. Condenar al pago de la reparación de daños y perjuicios. Sólo en los delitos perseguibles por querella se puede dar por reparado el daño.

La finalidad siempre será el esclarecimiento de los hechos.

SISTEMAS PROCESALES

INQUISITIVO

ACUSATORIO

El juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas sin mayor limitación que lo dispuesto por la ley, prescindiendo de la participación de las partes.

El juez es sujeto pasivo que se mantiene al margen, ejerciendo una función de control, correspondiendo a las partes aportar las pruebas.

El principio de contradicción y el derecho de defensa se encuentran limitados.

Los principios de contradicción e igualdad, representan pilares en el derecho de defensa.

La instrucción se realiza de forma escrita y es secreta.

Predomina la oralidad y las audiencias son de carácter público.

Se encuentra diseñado para resolver la mayoría de las causas criminales a través de la aplicación de penas y medidas de seguridad impuestas en una sentencia, y sólo pueden concluirse por acuerdo entre las partes en aquellos delitos que son perseguibles por querella.

Está diseñado para resolver la mayoría de las causas criminales en audiencias preliminares o de preparación de juicio, a través de la aplicación de salidas o medios alternos de justicia y sólo llevar a juicio oral los casos más complejos.

El reconocimiento de la culpabilidad no entraña la concesión de beneficios para el responsable del hecho delictivo.

El reconocimiento de la culpabilidad permite conceder beneficios al responsable del hecho delictivo, que pueden implicar la reducción de la pena.

Privilegia la imposición de penas y medidas de seguridad.

Privilegia el derecho de la víctima u ofendido del delito a recibir la reparación de los daños y perjuicios.

El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción.

Existe la posibilidad de que el particular ejercite la acción penal.

La ley le asigna el valor a la prueba (tasada).

El juez hace una libre valoración de la prueba.

El juez que conoce de la causa es el mismo que dicta la sentencia.

Existe separación entre juez de control y juez de juicio.

Se considera que el delito ofende al Estado.

La víctima u ofendido, son los principales afectados.

Se aplica la presunción de culpabilidad, por lo que la carga de la prueba la tiene el imputado.

Aplica el principio de presunción de inocencia, por lo que la carga de la prueba la tiene quien realiza la imputación del hecho.

El imputado enfrenta el proceso en prisión preventiva, pudiendo obtener la libertad provisional en delitos no graves, previo otorgamiento de caución.

El imputado es procesado en libertad, a menos de que se trate de conductas verdaderamente graves que acrediten la necesidad de mantenerlo privado de la libertad.

No existe inmediación entre la autoridad judicial y las partes, los expedientes son escritos y regularmente son desahogados por auxiliares del juez, los cuales proponen el proyecto de sentencia.

La oralidad entraña la necesaria presencia del juez en las audiencias, por lo que debe conocer el caso de primera mano para poder juzgarlo.

El juez tiene conocimiento previo del caso y recibe las pruebas que se desahogan antes de la audiencia de juicio.

Existen distintos tribunales para que, el que emita la sentencia no conozca previamente el caso. Juez de control y juez de juicio.

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