RESUMEN DEL EXPEDIENTE CIVIL.
alebattistini25Trabajo8 de Julio de 2016
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RESUMEN DE EXPEDIENTE PRINCIPAL (DE-SUCES0023)
Bachiller : ALEJANDRA DANIELLA PASTRANA RENDÓN
Código : 20090844
2016
RESUMEN DEL EXPEDIENTE CIVIL DE-SUCES0023
EXPEDIENTE: 08382-2000-0-0401-JR-CI-08
DEMANDANTE: ROSA INÉS RODRÍGUEZ DE SOTO
DEMANDADO: ALBERTO AGUILAR RODRÍGUEZ
HEREDEROS DE SABINA ISABEL AGUILAR RODRÍGUEZ
ENRIQUE ALFONSO AGUILAR RODRÍGUEZ
JULIA CARMEN AGUILAR RODRÍGUEZ
YSAÍAS PIO AGUILAR RODRÍGUEZ
MATERIA: PETICION DE HERENCIA
JUZGADO: SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA
- DEMANDA
Con fecha 25 de Octubre de 2000, la señora Rosa Inés Rodríguez de Soto (en adelante la “Demandante”), interpone demanda de petición de herencia contra Alberto Aguilar Rodríguez, los Herederos de Sabina Isabel Aguilar Rodríguez, Enrique Alfonso Aguilar Rodríguez, Ysaías Pio Aguilar Rodríguez y Julia Carmen Aguilar Rodríguez con la finalidad de que se le reconozca a la demandada los bienes que le corresponden de la Sucesión AGUILAR-RODRÍGUEZ.
Como primera pretensión accesoria solicita se le declare HEREDERA de los señores Ambrosio Aguilar Medina (en adelante “el causante”) y Petronila Rodríguez Salazar (en adelante “la causante”) y, como segunda pretensión accesoria, demanda el pago de costos y costas del proceso, que serán calculadas en la ejecución de la sentencia.
- Fundamentos de Hecho
- Que, la recurrente es hija legítima de los que en vida fueron sus padres “Ambrosio Aguilar Medina y Petronila Rodríguez Salazar”, y que a su vez le une lazos de parentesco con los demandados por ser estos hermanos de la recurrente.
- Que, los causantes durante la vigencia de la Sociedad Conyugal adquirieron por compra-venta un conjunto de bienes inmuebles, consistentes en predios rústicos (terrenos de cultivo) y una casa, los mismos que a continuación se detallan:
- Fundo Rústico denominado “Curipa”.
- Fundos denominados “Lucmayoc” (3 topos ½) y “Manzanayoc”.
- Fundos “El Olivo”, “Valenzayoc”, “Yahuarita”, “Escaura”, “Lucmayoc” (1/2 topo), “Lucutuma” y “Escaura”.
- Una casa denominada “Huasigepa” con su respectivo terreno para huerta.
- Que, los mencionados predios rústicos se encuentran ubicados en el Distrito de Pampacolca, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa. De las cuales la mayoría de los predios no tienen inscripción registral, quedando sólo en escrituras públicas; salvo los predios “Lucmayoc” y “Manzanayoc” que se encuentran registrados en las Fichas Nro. 66004 y 66005 del Registro de la Propiedad Inmuebles. A su vez, dichos bienes son comunes y constituyen Bienes Gananciales de la sociedad conyugal.
- Que, la causante también tuvo BIENES PROPIOS, las que adquirió mediante herencia de sus padres. Dentro de esos bienes propios señala que son los siguientes fundos rústicos: “Sayña”, “La Pampa”, y “Lucmayoc Chico” (1/2 topo), todas ellas ubicadas en el anexo de Escaura, distrito de Pampacolca.
- Que, a su vez, los causantes tuvieron en propiedad un número significativo de ganado vacuno lechero y de raza fina (que superaba las 30 cabezas y 2 yuntas).
- Que, los causantes fallecieron sin dejar testamento, dejando de existir primero su madre, doña Petronila Rodríguez Salazar en fecha 19 de Diciembre de 1991, posteriormente su padre, don Ambrosio Aguilar Medina en fecha 11 de Marzo de 1997.
- Que, los codemandados Ysaías Pio, Enrique Alfonso y Julia Carmen Aguilar Rodríguez, tramitaron la Sucesión Intestada, primero de la causante, quedando estos como herederos, luego el codemandado Enrique Alfonso Aguilar Rodríguez, hizo lo propio con respecto a el causante, quedando declarado como único heredero. A su vez, en ella la recurrente fue preterida como tal conjuntamente con el codemandado Alberto Aguilar Rodríguez.
- Que, al fallecimiento de la causante, los codemandados Enrique Alfonso y Julia Carmen Aguilar Rodríguez, se beneficiaron ilegalmente con la mayor parte de los bienes que constituyen la masa hereditaria en perjuicio de la recurrente, mediante escritura de anticipo de legítima a su favor.
- Que, el codemandado Alberto Aguilar Rodríguez, se benefició con el 28.57% de los derechos que le asistía a el causante, como propietario condómino de los fundos “Curipa”, “Lucmayoc” y “Manzanayoc”; mediante una venta fraudulenta a su favor.
- Que, en cuanto a los bienes propios de la causante indicados en el inciso “d” les dieron los causantes, aún estando en vida, en calidad de herencia, a favor de Sabina Isabel Aguilar Rodríguez (fallecida), cuyos bienes se encuentran en posesión y conducción de sus herederos.
- Que, frente a la actitud negativa de los demandados en reconocer el derecho sucesorio de la demandante, así como su condición de heredera con el fin de obtener un beneficio propio de la totalidad de los bienes que conforman la masa hereditaria, la recurrente interpone la presente demanda con la finalidad de conseguir judicialmente el reconocimiento de su derecho sucesorio en el porcentaje y proporción que le corresponda.
- Fundamentos de Derecho
- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Artículos 660 y 664 del Código Civil y el Artículo 475 del Código Procesal Civil.
- Vía procedimental
- La demanda se desarrollará en vía de Proceso de Conocimiento.
- Medios Probatorios
- Partida de nacimiento de la recurrente Rosa Inés Aguilar Rodríguez de Soto.
- Partidas de defunción de los causantes.
- Partida de Matrimonio de los mismos.
- Dos (02) certificados literales de las declaratorias de herederos (hoy sucesión intestada) tramitadas por los demandados, con respecto a los causantes Ambrosio Aguilar Medina y Petronila Rodríguez Salazar.
- Escritura de Anticipo de Legítima otorgada por el causante Ambrosio Aguilar Medina, a favor de los Codemandados Julia Carmen y Enrique Alfonso Auilar Rodríguez, respectivamente; en la cual les transfiere en propiedad la mayor parte de los bienes de la masa hereditaria.
- Escritura de venta de derechos de condominio, otorgada por el mismo causante a favor del Codemandado Alberto Aguilar Rodríguez, de los fundos “Curipa”, “Lucmayoc” y “Manzanayoc”·
- Dos (02) escrituras de compra-venta, celebrados por los causantes con sus propietarios anteriores sobre los fundos rústicos que conforman la totalidad de la masa hereditaria.
- Partidas de defunción y nacimiento de Doña Sabina Aguilar Rodríguez, con la que se acredita el entroncamiento familiar con las causantes y la recurrente, además, el fallecimiento de la misma.
- AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
La Demanda fue admitida con fecha 14 de Noviembre del 2000 mediante la Resolución N° 2 del Sexto Juzgado Civil de Arequipa (en adelante el “Juzgado”), en la vía del Proceso de Conocimiento y se ordenó el traslado de la misma a los Demandados para que la contesten dentro del plazo de ley. Asimismo, dispuso que se notificará por Edicto a los herederos de Sabina Isabel Aguilar Rodríguez. Igualmente, se tuvieron por ofrecidos los medios probatorios indicados en la demanda y se agregaron a los autos los anexos acompañados.
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR ENRIQUE ALFONSO AGUILAR RODRÍGUEZ
Con fecha 29 de Diciembre del 2000, el Codemandado, señor Enrique Alfonso Aguilar Rodríguez, presenta escrito de Contestación de la demanda, mediante el cual niega y contradice la demanda en todos sus extremos por los siguientes fundamentos:
- Fundamentos de Hecho
- Que, no le consta que la demandante sea hija legítima de los causantes, por cuanto la demandante tenía pleno conocimiento de su fallecimiento.
- Que, no le consta que durante la vigencia de la sociedad conyugal los causantes hayan adquirido los siguientes bienes:
- Fundo Rústico denominado “Curipa”.
- Fundos denominados “Lucmayoc” y “Manzanayoc”.
- Fundos “El Olivo”, “Valenzayoc”, “Yahuarita”, “Escaura”, “Lucmayoc”, “Lucutuma” y “Escaura”.
- Una casa denominada “Huasigepa”.
- Que, a su vez, desconoce que dichos bienes se encuentren en el Distrito de Pampacolca, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, y menos que los predios Lucmayoc y Manzanayoc se encuentren inscritos en Registros Públicos, asimismo, tampoco le consta que sean comunes y que constituyen bienes gananciales de la sociedad conyugal de los causantes.
- Que, no le consta que la causante haya tenido bienes propios, mucho menos fundos rústicos, ya que no existe documento alguno que acredite su dicho, menos le consta que tuviera como propiedad ganado vacuno lechero.
- Que, desconoce si los causantes dejaron testamento alguno, sin embargo, señala que la demandante tuvo pleno conocimiento del fallecimiento de los mismos, por tanto, tenía la potestad para solicitar la declaratoria de herederos o sucesión intestada.
- Que, se tramitó la sucesión intestada con conocimiento a todos los hijos de los causantes, ya que se hizo la publicación correspondiente por el término de ley para hacer valer su derecho con arreglo a ley, vencido dicho término ninguno de ellos se pronunció, por lo tanto no fue su responsabilidad si fue declarado como uno de los herederos, siendo falso la afirmación de la demandante, ya que tuvo pleno conocimiento del fallecimiento de los causantes.
- Que, la demandante reconoce expresamente que tuvo conocimiento del fallecimiento de la causante. Asimismo, que el Anticipo de Legítima que dejó (A Enrique Alfonso y Julia Carmen Aguilar Rodríguez), fue por voluntad propia y comprendía bienes que fueron de su exclusiva propiedad, de esta manera, tenía pleno ejercicio de sus derechos para usufructuar bienes de su propiedad. A su vez, cabe recalcar que dicho instrumento público es un acto jurídico que tiene toda la validez legal.
- Que, desconoce si Alberto Aguilar Rodríguez se benefició con el 28.57% de los derechos que le correspondía a el causante.
- Que, el suscrito Enrique Alfonso Aguilar Rodríguez, nunca ha vivido en el Distrito de Pampacolca, por lo tanto no ha hecho usufructo de bien alguno porque en ningún momento estuve en posesión de los mismos.
- Que, la demandante afirma que la causante tenía bienes propios, los cuales el suscrito desconoce, por lo tanto, debe acreditar con documentos públicos o privados a cuáles bienes propios son a los que se refiere, puesto que hasta el momento no ha acreditado ello con pruebas físicas.
- Que, no le consta que en vida doña Sabina Isabel Aguilar Rodríguez haya recibido en calidad de herencia dichos bienes propios y menos que se encuentren en posesión o conducción de sus herederos, debiendo precisar a su vez, quienes son.
- Que, al no haber acreditado legalmente la demandante Rosa Inés Aguilar Rodríguez de Soto su condición de hija, al suscrito no le corresponde precisar si es o no heredera, ya que tenía su derecho expedito para hacer valer con arreglo a ley en su oportunidad.
- Que, si existe un Anticipo de Legítima por el causante, a favor del suscrito y doña Julia Carmen Aguilar Rodríguez era con la finalidad de garantizar su integridad salud hasta sus últimos días, así como también la de la causante, ello lo hizo por voluntad propia, hecho que no puede ser discutido por nadie mucho menos por la demandante ya que el suscrito a pesar de haber defendido sus intereses, ha cumplido con atender las necesidades básicas en vida de el causante (vestido, alimentación, medicamentos, etc.), ya que ninguno de sus hijos mucho menos la demandante tuvieron atención alguna, dejándolo en completo abandono moral y económico.
- En vida, el causante le otorga al suscrito, poder general para la defensa de sus intereses de los diversos juicios que seguían en su contra, así como de la causante, pues prevenía el hecho de que ninguno de sus hijos iba a atenderlo, menos cuidarlo hasta sus últimos días.
- Que, a efecto de acreditar que los causantes recibieron la atención del suscrito hasta sus últimos días, se ha sufragado todos los gastos de mortuorio sepelio como consta de las diversas facturas y/o recibos de medicamentos y otros conceptos que se adjunta.
- Fundamentos de Derecho
- De orden civil: Que los derechos sean imprescriptibles, que para hacerse declarar heredero también tenga el carácter de imprescriptible, por lo tanto no es de aplicación el Art. 660 y 664.
- De orden procesal civil: Art. 442, reúne los requisitos para la contestación de la demanda.
- Medios Probatorios
- Copia del escrito solicitando PRUEBA ANTICIPADA para la absolución de posiciones de su padre Ambrosio Aguilar Medina (el causante).
- Copia del escrito solicitando informe oral en el proceso de rendición de cuentas y aprobación de cuentas de parte e Alberto Aguilar Rodríguez.
- Copia del Certificado Médico Legista y Manifestación de Doña Sebastiana Mogrovejo de Aguilar quien es mi cónyuge.
- Facturas de funeraria, recibo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, proforma, Recibos de Medicamentos diversos, Recibo de consulta particular, recetas médicas, recibos de ecografía, recibos de la Farmacia del hospital Regional Alcides Carrión, recios de velatorio, proforma, recibo de la Dirección de Registro de Estado Civil del Concejo Provincial de Arequipa en copias debidamente legalizadas por Notario.
- Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
- AUTO ADMISORIO DE LA CONTESTACIÓN POR ENRIQUE ALFONSO AGUILAR RODRÍGUEZ
Mediante Resolución de fecha 03 de enero del 2001, se resuelve calificar positivamente el escrito de contestación de la demanda presentado por Enrique Alfonso Aguilar Rodríguez; por ofrecidos los medios probatorios; a sus antecedentes los medios acompañados; por absuelta la demanda.
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