TESTAMENTO EN MEXICO
Lupita RiosTesina23 de Febrero de 2017
10.210 Palabras (41 Páginas)285 Visitas
CAPITULO I
1.1 INTRODUCCION
En el presente trabajo se tomara en cuenta la figura del testamento en la localidad de Tapachula, Chiapas, así como los factores que influyen en la sociedad de Tapachula en relación al testamento, tanto la economía, Información, costumbre, Ideologías, etc., para que a futuro se implemente como cultura el testamento en la sociedad de Tapachula, Chiapas, también se analizara cómo a través de la historia se han aplicado ciertas modificaciones en el testamento, haciendo mención las diferentes formas de testar en la antigua Roma hasta el derecho actual mexicano; como bien sabemos el testamento, es el acto en cual una persona destina sus bienes para que estos sean repartidos conforme el testador proponga y desee, propiciando que estos se den en el tiempo debido, así pasaremos de este concepto al concepto de testamento según Alma Lorena Murguía Serano: “El testamento es el acto unilateral, personal, solemne y revocable en el cual contiene la institución de uno o varios herederos y se dispone de los bienes, derechos y obligaciones para después de la muerte”.
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Buscar la forma de romper el esquema que envuelve el pensamiento del ciudadano Tapachulteco en relación al testamento y así resolver los problemas que conllevan al no hacerlo, implementando a la figura del testamento como cultura en la sociedad de Tapachula, Chiapas.
Un juicio de intestado puede ser muy duro para el bienestar emocional de nuestros seres queridos, además de largo y costoso, los bienes del extinto no podrán ser tocados, así como el dinero que dejamos en nuestra cuenta de cheques.
¿Queremos esto para nuestra familia? Un testamento lo evita y nos da el poder de decidir qué sucederá con nuestros bienes si algún día les llegamos a faltar, llegando al punto que no dejaremos problemas para nuestros seres queridos.
1.3 JUSTIFICACION
Es necesaria esta investigación para que de cierta forma se adecue al testamento como cultura en la sociedad de Tapachula, tomando en cuenta todos los problemas que este provocaría al no hacerlo, ya que la persona debe tener presente dos puntos: proteger lo que es nuestro y proteger a los nuestros.
Proteger lo que es nuestro: un testamento evita que aquello que logramos construir durante nuestra vida, con tanto esfuerzo, caiga en las manos equivocadas. Un testamento nos da certidumbre. Nos permite tener la tranquilidad de que nuestros bienes que servirán para cumplir el propósito por el cual los quisimos tener.
Por ejemplo: si logramos tener un hogar para nuestra familia, garantizar que permanezca con ellos. si formamos un negocio exitoso, que los nuestros sigan disfrutando de sus beneficios.
Recordemos que si no dejamos un testamento, estamos dejando la decisión del futuro de nuestros bienes en manos de un juez, a través de un proceso complicado (juicio de intestado) que podría durar varios años. Además, si no tenemos herederos legales y nadie reclama nuestros bienes, éstos podrían pasar a manos del estado.
Proteger a los nuestros: Cualquier padre de familia quiere tener a su familia protegida; un testamento es un mecanismo de protección para ellos: les da certidumbre y les permite continuar con sus vidas sin preocuparse sobre qué sucederá con su casa o con el dinero que se tiene ahorrado. Es desafortunado pero existe; mucha gente se pelea por dinero y muchas familias se han separado por problemas de ese tipo. Son muchas las historias donde los abuelos disputan la patria potestad de los hijos cuando uno de los padres falta o de hermanos que se pelean por el patrimonio que dejaron sus padres al morir.
CAPITULO II MARCO REFERENCIAL
Notaria 195 Chiapas
LICENCIADA. JOAQUINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ TOLEDO.
Un notario es el individuo, generalmente un jurista, autorizado conforme a las leyes para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales de naturaleza civil y mercantil, así como para asesorar a las personas que a él acuden, redactar escrituras y actas, elaborar testamentos y custodiar los protocolos de la notaría. Un notario está obligado por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.
2.2 Nuestro Objetivo
Nuestro Objetivo es prestar un servicio serio y de calidad, ofreciéndole asesoría y variables o posibles soluciones a los pendientes de los clientes desde los puntos de vista jurídico y económico. Te ofrecemos seguridad y certeza jurídica.
2.3 NUESTROS VALORES
Trato Personalizado con el cliente.
Ningún abogado puede ser eficiente a menos que primero se preocupe por el cliente. Procuramos que nuestros profesionales se preocupen por las necesidades y los mejores intereses de nuestros clientes. Los clientes no se preocuparán por nosotros a menos que, auténticamente, nosotros nos preocupemos por ellos.
Compromiso de calidad y honorabilidad.
Honestidad nuestra piedra angular, lealtad Para con nuestros clientes, a quienes nunca abandonaremos, aún en las situaciones más adversas.
Respeto y discreción.
La que garantiza nuestro prestigio, ya que resulta esencial para la seguridad de nuestros clientes.
2.4 MISION - VISION
Obtener la satisfacción total de nuestros clientes mediante el ofrecimiento de servicios de calidad, logrando darles certeza jurídica en su persona, bienes y posesiones.
Lograr el liderazgo en la prestación de servicios notariales, mediante la profesionalización y capacitación constante del capital humano así como la implementación de tecnologías innovadoras, que converjan en brindar un servicio eficiente y de calidad
CAPITULO III MARCO TEORICO
3. ANTECEDENTES.
3.1.1 EL TESTAMENTO EN LA ANTIGUA ROMA.
Desde un punto de vista personal podemos percibir que a los romanos les preocupaba morir y dejar a merced todos sus bienes a voluntades ajenas, es por eso que el origen del testamento se remonta a esa época. Ya que para los romanos “testar” significaba dejar su voluntad plasmada, la cual debía ser respetada y tomada en cuenta después de su muerte. Por otro lado Petit, menciona en sus investigaciones que la institución de testar nació precisamente desde el origen de roma y que en esta época clásica se conocieron dos formas diferentes de testar: la primera “caltiscomitis” (conquista), el testador manifiesta su voluntad delante de los comiciose yl segundo “improcinctu” que señalaba en que tiempo de guerra se testaba delante de los compañeros para evitar dejar cosas pendientes. Posteriormente surgió el testamento “nuncupativo” en esta forma se hacía declaraciones ante siete testigos quedando así perfeccionada la disposición testamentaria. (Derecho romano; Ana Lorena Murguia Serano.)
Así también existía otros tipos de testamento que era el “calatis comitiis”: también llamado testamento comicial, se otorga ante el pueblo reunido en los comicios curiados. La convocatoria para realizar este testamento se hace dos veces al año y la reunión solemne es percibida por el pontífice máximo.
In procinctu: en esta forma de testar, el testador manifiesta su voluntad frente al ejército y en voz alta antes de marchar a la guerra. Se recurría a este por alguna causa, el páter familias no tiene su testamento frente a los comicios o desea modificar lo dispuesto en su testamento. (Derecho romano; Sabino Ventura Silva)
Testamento per aest et libram perfeccionado: en este ya se encuentra la institución de un heres, y el familiae emptor tiene el deber de entregar la sucesión al verdadero heredero cuyo nombre está escrito en tablillas guardadas por el testador. Esta manera de testar comprende de dos momentos distintos:
La primera es mancipatio en la cual se translimita la sucesión al familiae emptor, quien está obligada a entregar la herencia al heredero.
La nuncupatio o declaración del testador, ya sea de manera escrita o verbal por cuyo medio designa a su heredero y hace distribución de sus bienes. (Derecho romano; Alma Lorena Murguia Serano)
Por su parte el derecho romano introduce modificaciones para simplificar las formas de testar, por ejemplo; ya no se consideran tan importantes las ceremonias exigidas por el derecho civil y otorga l bonorum possessio secundum tabulas a quienes presentan el documento escrito o con sellos y nombres de los testigos.
Testamento tripartitum
En el bajo imperio se simplificaban aun más las disposiciones para elaborar un testamento, y surge una forma en la que se conjuntan y armonizan reglas de tres legislaciones.
Del derecho civil antiguo se requiere la presencia de los testigos quieres deben grabar sus sellos al concluir el acto.
Del derecho honorario la presencia de siete testigos y la realización del testamento este puede realizarse de manera oral o escrita.
De las constituciones imperiales, la firma del testador y de los testigos, ya en la época de Justiniano se encuentran dos tipos de testamento el público y el privado;
El privado requiere de la presencia de siete testigos y la realización del testamento, este puede realizarse de manera oral o escrita.
El público también tiene dos modalidades que son, “apud” acta que se realiza frente a la autoridad judicial o municipal que levanta un acta con la voluntad del testado; en la segunda o testamentum príncipe oblatum, el príncipe cumple la función de los testigos y el testado entrega su testamento escrito para ser registrado y guardando en los archivos imperiales.
...