TIPIFICACION DEL FEMINICIDIO COMO DELITO AUTONOMO. EL POPULISMO PUNITIVO EN COLOMBIA
Paula MaldonadoTrabajo6 de Abril de 2016
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TIPIFICACION DEL FEMINICIDIO COMO DELITO AUTONOMO.
EL POPULISMO PUNITIVO EN COLOMBIA[1]
INTRODUCCIÓN
La presente investigación pretende dar un enfoque real sobre la conceptualización de la nueva figura que esta apareciendo en el campo jurídico de Colombia conocida como "populismo punitivo", más específicamente la categorización del populismo punitivo mediático (que es aquella difusión masiva de un tema en medios de comunicación con consecuencias legislativas), y particularmente aquel que recae sobre la conducta actualmente tipificada como feminicidio.
Al abordar el tema del populismo punitivo mediático como fuente del tipo penal de Feminicidio, tenemos que empezar por mencionar que el “feminicidio” proviene etimológicamente de dos raíces latinas que son fémina (mujer) y caedo, caesum (matar), que correlacionadas con la significación que se le ha dado dentro del contexto colombiano sería Feminis, que quiere decir “de la mujer” y entonces la muerte de la mujer sería feminiscidium.
Más sin embargo el feminicidio en Colombia se puede decir que ya se encontraba parcialmente regulado al ser mencionado como agravante del homicidio en la legislación colombiana, de la siguiente manera “el que matare a una mujer por el hecho de ser mujer” que fue descrito por el legislador en el año 2.008 como agravante con base a que para ese momento se evidenciaba un acrecimiento de conductas en donde se atentaba tanto física, como mentalmente contra la mujer solo por el hecho de ser mujer partiendo principalmente de dos causas la primera una relación amorosa entre víctima (mujer) y victimario (pareja sentimental de la víctima) y la segunda un grado de parentesco familiar que representaba una mayor jerarquía, lo que conllevaba a una sumisión ejercida por la mujer frente a aquel sujeto que ejercía su rol de dominación.
Lo cual nos conduce a pensar, que el legislador no da un seguimiento exhaustivo a la creación de cada una de las normas puesto que omitió la relevancia que proviene de que aquella conducta ya se encontraba regulada y con una mayor punibilidad que la que se le otorgó al nuevo tipo penal de feminicidio o posiblemente solo toma una acción equivocada ante esta clase de difusión masiva de medios de comunicación. Para esto es necesario desarrollar el marco teórico desde la teoría de las Representaciones Sociales, entendida esta como aquella que dice, que un colectivo (grupo en la sociedad) es influenciado por temas significativos y de interés, el cual es debatido por aquellos medios de comunicación que producen en la colectividad o en la sociedad una focalización que implica una presión de inferencia donde se busca que se tomen posturas y acciones, ante algo que fue mal manejado por dichos medios.
Es por lo anterior que en la primera parte de esta investigación procederemos a través del método de análisis de contenido a analizar la información recolectada acerca de los diversos medios de comunicación con mayor connotación nacional, que desde el mes de mayo, mes en el que sucedió el delito cometido en la humanidad de Rosa Elvira Cely (2012) "una señora que murió el 29 de mayo del año 2012, tras ser encontrada en el Parque Nacional de Bogotá torturada y violada", hasta el mes de junio del mismo año., y a su vez las noticias que se publicaron entre el lapso de tiempo de mayo a junio de 2015 puesto que aun la noticia sigue circulando por los medios de comunicación en razón a la aprobación de la ley de feminicidio recolectando así la información para obtener una cifra que nos muestre el impactó que se ocasiono con la misma a la sociedad, demostrando así aquellos efectos que la misma produjo correlacionados con ela posterior resultado más conocido como el proyecto de ley que buscaba tipificar el feminicidio como delito autónomo.
A continuación, en la segunda parte, se procederá a revisar a través del análisis crítico del discurso, puesto que este, es necesario para convertir esas cifras recolectadas en el análisis de contenido y así convertirlas en algo más científico. Y por último, el método de la hermenéutica será de gran ayuda para desarrollar los dos métodos anteriores, logrando establecerse si la interpretación de ese populismo punitivo mediático del caso Rosa Elvira Cely es la causa real de la creación del tipo penal de Feminicidio o si solamente fue un factor subsidiario a otro con mayor relevancia social. Para lo cual se estudiara y analizará el proyecto de ley presentado, y su posterior debate que conllevo a la aprobación de la Ley Rosa Elvira Cely.
Logrando así finalmente el poder debatir si realmente la ley 1761 del 2.015 (feminicidio) fue una creación con base en el populismo punitivo mediático, conllevando asi a que pareciera que en nuestro ordenamiento jurídico el derecho penal se ha convertido en la “primera ratio”, ya que se dice que a “mayores penas, menor criminalidad”, dejando de lado que su característica principal es que el derecho penal debe operar de forma que este sea la “última ratio” puesto que los fines son reformar, resocializar y prevenir., el cual debe estar en consonancia con el principio de mínima intervención al crear política criminal que tiene énfasis constitucional como es el caso del feminicidio al proteger un derecho fundamental como es la vida.
Es por lo anterior que a modo principal podemos concluir lo siguiente los medios de comunicación son de gran influencia dentro de la psiquis del individuo al recibir la información que estos mismos generan como se puede evidenciar en la gráfica de la teoría de las representaciones sociales que es desarrollada a través de la sistematización y cuantificación de los datos recolectados con el análisis del corpus de estudio.
Lo cual conlleva inmerso que en una primera observación se tenga claridad de que estos medios de comunicación son de verdad mecanismos que logran influir en la toma de decisiones, puesto que se ejerce una presión ante el legislador que logra determinar que este debe actuar conforme a satisfacer los requerimientos de un grupo social determinado, en este caso las mujeres objeto de violencia en razón a su genero.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En Colombia el fenómeno de la violencia contra las mujeres no es reciente, toda vez que a través del transcurrir del tiempo se ha venido presentando de diversas maneras, puesto que en años anteriores se resaltaba la preferencia hacia el hombre, que conllevaba a lo que se denomina “machismo” que desde la antigüedad ha sido catalogado con la terminología de “patriarcado” que se compone de las palabras griegas "άρχω" (mandar) y "πατήρ" (padre), que aludía a que el mandato tanto en la familia como en la sociedad debía ser siempre ejercida por el hombre, y la mujer solamente era un instrumento de obediencia.
Sin embargo esta violencia contra las mujeres se puede presentar de dos formas: física o psicológica, la primera a través de un daño en la humanidad fisiológica de la persona y la segunda en una afectación de la psiquis de la mujer que muchas veces puede conllevar a un maltrato más severo que el primero; y a su vez esta dependerá usualmente de dos causas: la violencia de pareja o la violencia sexual, la primera se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico; y la segunda es cualquier acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito.
De modo que para el 29 de mayo de 2012 en la ciudad de Bogotá D.C. se cometió un homicidio contra la humanidad de Rosa Elvira Cely, tras ser encontrada en el Parque Nacional de Bogotá violada y torturada el día 24 del mismo mes, que es solo un ejemplo de la violencia a la cual están sometidas aun hoy en día las mujeres. Más sin embargo el caso de violencia cometido contra Rosa Elvira Cely conllevó una difusión mediática a través de diversos medios de comunicación como prensa, televisión y radio, que si bien ocasiono que un conglomerado de personas se enteraran del caso en particular, también conllevo a que cierto grupo de personas (en este caso mujeres) que se sintieron vulnerables ante dicha conducta, buscaran la protección del estado en cuanto a que esté les garantizara de alguna forma que esta acción no se realizara comúnmente, sino que más bien a través de su mandato legal se restringiera dicha acción.
Restricción que se llevaría a cabo con la creación de un nuevo tipo penal autónomo, a través del ejercicio del fin de la pena catalogado como prevención general negativa[2], más sin embargo el legislador debe prever que para crear normatividad se debe tener en cuenta que la política criminal debe ser empírica, que es aquella que se realiza con base en estadísticas y estudios previos adaptados a la realidad del estado, y por tanto no es aquella donde “algunas políticas criminales, no logran contener cifras delictivas de los delitos permitiendo violaciones a los derechos y garantías constitucionales” (Cointinho Das Neves, 2015: 1 – 19).
Es por lo anterior que “en Colombia se amplio el tipo penal del articulo 103 de la ley 599 de 2000 agravando el homicidio si se llegase a cometer contra una mujer por el hecho de ser mujer” (Munevar, 2012: 135 – 175), que hoy en día se conoce como:
“Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. A) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. B) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. C) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. C) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. D) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. F) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella” [3].
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