EL FEMINICIDIO EN COLOMBIA
lindaonateEnsayo16 de Agosto de 2016
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EL FEMINICIDIO EN COLOMBIA
En una sociedad como la Colombiana, en la cual la mujer tradicionalmente ha sido discriminada y tenida por objeto, en los diferentes ámbitos de la misma, es decir, en la vida pública y en la vida privada, el Feminicidio surge en principio, no del deseo del Legislador de hacer de Colombia un país igualitario y equitativo sino, del anhelo de la Comunidad Internacional en su afán por eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres. Fue así, a partir de ese fin trazado por la Comunidad Internacional, que el Estado colombiano como consecuencia de la ratificación de tratados internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer¸ entre otros instrumentos internacionales, condujo a la articulación de normas, estándares, programas y políticas internacionales, que al asumir la violencia contra las mujeres como problema de derechos humanos, les traslada{ron} a los Estados las obligaciones de prevenir, erradicar y castigar esos hechos[1].
En ese sentido, el Feminicidio entra a ser parte de la legislación penal colombiana, a través del artículo 26 de la ley 1257 del año 2008, como una circunstancia de agravación punitiva del Homicidio, el cual predicaba: si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer[2]. En otros términos, como lo dice la Corte Suprema, se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad. Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 de 2008[3].
No obstante, a pesar del esfuerzo del Legislador por frenar este tipo de homicidios perpetuados hacia la mujer, resulto ser insuficiente, ya que dicha circunstancia de agravación, no alcanzaba el fin propuesto, el cual es la erradicación de toda violencia contra las mujeres. Por tal razón, como una forma de ayudar al Estado Colombiano en su esfuerzo por alcanzar el mencionado fin, el Congreso de la Republica como creador de derecho, decide declarar al Feminicidio como un delito autónomo. Es así como se expide la Ley 1761 de 2015, la cual hace una pequeña modificación al Código Penal, agregando así el artículo 104A (Feminicidio) y el articulo 104B (como circunstancias de agravación punitiva del Feminicidio).
Por consiguiente, El delito autónomo contribuye a la prevención general de la conducta, en tanto transmite el mensaje según el cual la vida de las mujeres constituye un bien jurídico protegido por el Derecho Penal, del que no puede disponerse por el hecho de ser mujer, es decir por lo que ideológica y culturalmente significa ser mujer; transmite un mensaje que sirve para deconstruir el imaginario según el cual las mujeres son usables, maltratables, prescindibles y desechables y reafirma la respuesta sancionatoria del Estado cuando esta protección se transgreda[4].
Además de todo lo dicho, es necesario mencionar que no todo asesinato contra una mujer reviste la conducta punible de Feminicidio, sino que se requiere, para constituir esa conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto.
Particularmente, en contextos de parejas heterosexuales –que conviven o se encuentran separadas—, el maltrato del hombre para mantener bajo su control y “suya” a la mujer, el acoso constante a que la somete para conseguirlo, la intimidación que con ello le produce, el aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en cuanto ella más se aproxima a dejar de “pertenecerle” y la muerte que al final le causa “para que no sea de nadie más”, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer o “por razones de género”[5].
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