ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TOPICOS LABORALES


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.553 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

Página 1 de 7

TOPICOS LABORALES

La leyenda de los veinte de los 20 días por año, aquella creencia popular entre patrones y trabajadores, profesores de derecho y estudiantes, lideres sindicales y postulantes, contadores y administradores, respaldados por magistrados en la década de los 70, nos cuentan que a los trabajadores despedidos de una manera injustificada les corresponde una indemnización consistente en el pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados.

“La leyenda de los veinte” tiene sus variantes, llegando a referir que cuando el trabajador reclama la reinstalación de su empleo tiene derecho a recibir esta indemnización. Los mismos abogados de los trabajadores, mas por pedir y no quedar empobrecidos que por convencimiento, proponen los 20 días por año para llegar a un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, argumentando que la acción principal del trabajador es la reposición del empleo.

Contrario a lo contado “la leyenda de los veinte” y sus variantes, la indemnización consistente en el pago de 20 días por cada año de servicios prestados no procede por despido injustificado. La ley señala específicamente cuatro supuestos en que debe pagarse esta indemnización. Tres de ellos totalmente desvinculados al despido injustificado y el otro vinculado al despido de manera indirecta, pero no por ello condicionado el pago al despido como se vera mas adelante.

Entonces viene la pregunta ¿entonces a que tienen derecho un trabajador despedido de manera injustificada?. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador despedido puede optar a que ser le reinstale en su empleo o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. A esta indemnización de le conoce como indemnización constitucional, y es distinta a la indemnización de los veinte. Además de la acción ejercitada –la indemnizatoria o la reinstalatoria-el trabajador tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla el laudo.

PRIMER SUPUESTO

Negativa del patrón de reinstalar al trabajador

(Artículos 49 y 50 de la LFT)

Este supuesto lo encontramos en el artículo 50 de la LFT. Su lectura seria ociosa si no leyéramos con cuidado su contenido. Efectivamente habla de una indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, pero jamás habla de un despido injustificado, su comprensión nos remite al articulo 49 al establecer ”las indemnizaciones a que se refiere el articulo anterior”.

Desconozco las razones, pero las personas que leen dicho precepto pocas veces analizan el “articulo anterior”. Precisamente el “articulo 49 de le LFT señala que el Patrón puede quedar eximido de la obligación de reinstalar al trabajador en los casos de los trabajadores que tengan una antigüedad menor a un año, o que sean de confianza, domésticos, eventuales, y en los casos en que el trabajador este en contacto directo y permanente con el patrón y haga imposible el desarrollo normal de la relación de trabajo.

Es decir, para evitar esta reinstalación el patrón puede optar por pagarle al trabajador las indemnizaciones que señala el artículo 50:

I.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados; y si excediere de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses de sueldo por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que se hubiese prestado los servicios.

II.-Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistiría en el importe de 20 dias de salario por cada año de los servicios prestados.

III.-Además de estas indemnizaciones, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización constitucional de tres meses de sueldo más el pago de salarios vencidos.

Para que se de este supuesto necesariamente debe existir un despido injustificado, de esta manera el trabajador podrá escoger la acción reinstalatoria ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y si después del procedimiento se pronuncia laudo condenatorio que castigue al patrón a reinstalar al trabajador, este podrá negarse si pagas los famosos 20 Díaz por año en los términos señalados. La condena no deriva de un despido, sino de la negativa del padrón para reinstalar al trabajador.

En la práctica es casi imposible que esto suceda. Un patrón que presuma de salud mental, preferiría reinstalar al trabajador en su empleo durante unas horas para después volverlo a despedirlo. El trabajador tendría que intentar una nueva demanda y el patrón evitará pagar una condena considerable que aumentaría dependiendo de su antigüedad.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.2 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com