TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “Preferencias/Orientaciones Sexuales”
daniel saldañaDocumentos de Investigación1 de Noviembre de 2016
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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
“Preferencias/Orientaciones Sexuales”
Presentación del Problema
La discriminación es un fenómeno que se vive actualmente y se sufre por diversos motivos como religión, raza, sexo, discapacidad, preferencias sexuales, etc. Es un fenómeno que tiene un gran impacto ante la sociedad ya que se daña la dignidad de la persona al pertenecer o no a ciertos grupos.
El caso de los homosexuales es un concepto, una realidad, que ha tenido un fuerte impacto ante la sociedad por lo cual han surgido, a partir de este, temas como los derechos humanos y la justicia social. La regulación y los mecanismo de control y de exclusión de la sexualidad son antecedentes históricos que han llevado al hombre a la intolerancia a la homosexualidad y por consecuencia, han desbordado el tema de la discriminación desde este factor.
Justificación
Desarrollo
Marco Conceptual
Las preferencias u orientaciones sexuales es un tema que hoy en día se toca cada vez con mas frecuencia y menos temor. Esto se debe a que en la ultima década se ha empezado a aceptar e incluso legalizar las relaciones afectivas, emocionales y sexuales entre personas del mismo genero.
Desde los principios de la historia, todas las civilizaciones, como la Antigua Grecia y el Imperio Romano hasta nuestros días, han mantenido posturas muy diferentes respecto a la homosexualidad, tanto que han pasado de la prohibición de cualquier manifestación de conducta homosexual, los castigos, la tolerancia y, finalmente, a la aceptación.
En siglos pasados se consideraba a la homosexualidad como una enfermedad y en muchos casos era penada con la muerte. Sin embargo, con los avances de la ciencia y el estudio en general, nacen los psicólogos. Los cuales en el siglo XIX y XX veían la homosexualidad como una enfermedad mental e incluso desarrollaron todo tipo de teorías sobre el origen de la misma. Incluso el bien conocido Sigmund Freud, reflexionó mucho sobre la homosexualidad y la definió como un conflicto durante el desarrollo de la identidad sexual.
Sin embargo, fue hasta la segunda parte del siglo XX cuando hubo un cambio drástico en cuanto al tema de la homosexualidad. Ya que En 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) decidió eliminar la homosexualidad del 'Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales' (DSM) y urgió a rechazar toda legislación discriminatoria contra los homosexuales de ambos sexos. La acción vino motivada tras una completa revisión científica sobre el tema. Fue hasta 1990, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS), retiró la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales.
A pesar de la medida de la OMS, esto no impidió que se siguieran practicando todo tipo de terapias para intentar "curar" a los “enfermos“ que gustan del mismo sexo. Fue hasta el año 2000 cuando se firmo una declaración que expresa que "no hay evidencia científica que apoye la eficacia de la terapia 'reparativa' para alterar la condición sexual, por lo que no está incluida como tratamiento psiquiátrico"(APA, 2000).
En lo que corresponde al siglo XXI, en el 2008 se firma la declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género. La cual condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
Hoy en día el matrimonio entre personas del mismo sexo es aprobado en la totalidad de 20 países y en algunos estados de otros 4 países. Sin embargo de acuerdo a un informe del 2013 (último disponible), la ONU denunció que todavía 78 países, el 40% del total de los miembros de la ONU, seguían teniendo legislaciones que criminalizan las relaciones homosexuales.
Desarrollo del Problema
Estadísticas
Las preferencias sexuales en números
- El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 22 países y en dos mas esta por legalizarse. Entre los 21 países se encuentran Holanda, Bélgica, Canadá, España, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Nueva Zelanda, Uruguay, Francia, Luxemburgo, Brasil, Irlanda, Estados Unidos, Inglaterra, Gales y Escocia y varios estados de México. Los países donde las leyes han sido aprobadas pero aún no han entrado en vigor son Finlandia y Eslovenia.
- De acuerdo a la National Health Interview Survey (NHIS) en 2014. El 96.6% de los adultos entre 18 y 64 años se declaro heterosexual. El 1.6% se declaro homosexual, el 0.7% se declaro bisexual y el 1.1% se declaro como algo mas o no quiso contestar la pregunta.
- De Latinoamérica, México es el segundo país después de Brasil en asesinatos homofóbicos.
- De acuerdo a una encuesta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el 55% de los homosexuales esconde sus preferencias sexuales en el trabajo.
- De las casi 26 millones de familias que hay en casi el 1% están conformadas por parejas del mismo sexo (229 mil 473) de acuerdo con cifras del Censo de Población y Vivienda de 2010, de las cuales más de 172 mil son de parejas homosexuales con hijos.
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Azul oscuro: Permite el matrimonio.
Azul: Se permiten las uniones civiles o parecidas.
Azul clarito: Se reconocen los matrimonios de otros países pero no se practican.
Amarillo: Pena mínima por ser homosexual.
Naranja: Pena grande (prisión) por ser homosexual. (de 3 a 15 años según país)
Rojo: Cadena perpetua por ser homosexual.
Rojo oscuro: Pena de muerte por ser homosexual.
- Otros datos de la Enadis (Encuesta nacional sobre discriminación en México) la cual muestra la opinión de los mexicanos, lo que piensan y opinan sobre la discriminación de grupos específicos o minorías como las Etnias, personas Discapacitadas, La Comunidad LGBT, Los Jóvenes o los Adultos Mayores.
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Legislación internacional, nacional y local
En el marco del derecho internacional, ninguno de los documentos sobre derechos humanos aprobados por los organismos internacionales –con excepción de la Convención Europea sobre Derechos Humanos- hace mención explícita a las preferencias sexuales en sus contenidos y disposiciones sobre la igualdad, la no discriminación y otros derechos. Incluso en el seno mismo de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías perteneciente a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el tema ha sido eludido y apenas mencionado debido a esa oposición.
A pesar de ello, algunos órganos de la ONU se han manifestado y han aprobado resoluciones en el sentido de que las disposiciones internacionales sobre los derechos humanos sólo pueden interpretarse de manera incluyente y que, por tanto, contemplan los derechos de las personas con una preferencia homosexual:
- El caso Toonen. En su sesión celebrada en marzo de 1999, el Comité de Derechos Humanos declaró, de forma general, que los derechos a la privacidad y a la igualdad de los homosexuales y las lesbianas estaban protegidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
- ACNUR. En 1995, ACNUR determinó que a los gays y a las lesbianas se les podía aplicar el estatuto de refugiados estipulado en la Convención de Naciones Unidas siempre y cuando hayan sido objeto de ataques, tratos inhumanos y abusos graves, por constituir un grupo social determinado.
- La Unión Europea. Europa es la región donde más se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de lesbianas y homosexuales, sobre todo en aquellos países con regímenes democráticos más consolidados.
- La Corte Europea. Fue la primera corte internacional en dar un fallo a favor de la protección de los derechos humanos de gays y lesbianas.
- El Consejo de Europa. Fue el primer organismo internacional en extender el reconocimiento de los derechos humanos a las lesbianas y homosexuales. “Todos los individuos, hombres y mujeres, que tengan la edad legal de consentimiento prevista por la ley del país donde viven, y capaces de un consentimiento personal válido, han de disfrutar del derecho de autodeterminación sexual”
- El Parlamento Europeo.
- Carta de los Derechos Fundamentales. Se aprobó en el año 2000: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Legislaciones antidiscriminatorias en el mundo:
- Sudáfrica. El artículo noveno de su Constitución establece que: “El Estado no puede injustamente discriminar, directa o indirectamente a nadie con motivo de uno o más de los siguientes factores: la raza, […], la orientación sexual, el lenguaje y el nacimiento.”
- Ecuador. En su artículo 23, la nueva Constitución de Ecuador establece que: “Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación 18 política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.”
- Canadá. El Acta Canadiense de Derechos Humanos 1976-77 fue enmendada para que su redacción quedara de manera que: “El propósito de esta Acta es extender las leyes en Canadá para dar efecto, […], al principio de que todos los individuos deberán tener igualdad de oportunidades para alcanzar la vida que desean construir para sí mismos, acordes con sus deberes y obligaciones como miembros de la sociedad, sin ser impedidos u obstaculizados por prácticas discriminatorias basadas en la raza, origen nacional o étnico, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, […].”
- Estados Unidos. Por lo menos nueve estados de la Unión Americana cuentan con leyes de derechos civiles que incluyen la orientación sexual, y algunos prohíben la discriminación basada, entre otros motivos, en las preferencias sexuales.
- Argentina. En su artículo 11, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en 1997, incluye: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, […] o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.”
En México, los únicos dos ordenamientos jurídicos que mencionan explícitamente a la preferencia sexual cuando se refieren a la discriminación son el Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
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