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TRABAJO EN ALTURAS


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  Prácticas o problemas  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  487 Visitas

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TRABAJO EN ALTURAS - RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

TRABAJO EN ALTURAS

http://www.amarillasinternet.com/co/bogota/trabajos_altura_certificacion_trabajos_altura_capacitacion_trabajos_altura_trabajos_alturas/trabajos_en_altura.html

Realizar labores o trabajar en alturas está considerado como de alto riesgo así lo establece la Resolución 1409 de 2012, teniendo en cuenta las estadísticas nacionales, ya que es una de las primeras causas de accidentes laborales y de muerte en el trabajo.

Por lo anterior el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 estableció el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION CONTRA CAIDAS EN TRABAJO EN ALTURAS.

Certificación trabajo en alturas consúltenos

Cel 311 4753577 Tel 57 (1) 700 5503 en Bogotá

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Dado el gran número de accidente laborales y muertes por accidentes en caídas de trabajares, el Ministerio de Protección Social hoy Ministerio del Trabajo expidió una serie de resoluciones y circulares como resolución 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010 y la circular 0070 de 2009, las cuales que fueron derogadas con la expedición de la Resolución 1409 de 2012 según su artículo 29.

Resolución 1409 de 2012. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

Resolución 2291 de 2010. Expedida por el Ministerio de la Protección Social. Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de La Resolución 000736 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Circular 070 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección Social, sobre procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.

Resolución 1938 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de 2009.

Resolución 1486 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, donde se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo seguro en alturas.

Resolución 736 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 3673 de 2008 emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.

¿QUE ES TRABAJO EN ALTURAS?

Se entiende por trabajo en alturas o trabajar en altura toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Esta es la definición del Artículo 1 de la Resolución 3673 de 2008 la cual fue derogada por la Resolución 1409 de 2012.

Entonces la Resolución 1409 de 2012. Establece: Se entenderá que el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS es de OBLIGATORIEDAD en TODO trabajo que exista el riesgo de caer a 1,50 mts o más sobre un nivel inferior.

Certificación trabajo en alturas consúltenos

Cel 311 4753577 Tel 57 (1) 700 5503 en Bogotá

¿ES OBLIGATORIO?

La misma Resolución en su artículo 1 establece que es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

Parágrafo 1º. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m.

Parágrafo 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.

Parágrafo 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:

1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y

2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

Parágrafo 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Artículo 3º. Obligaciones del empleador.

Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas

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