TRABAJO INTRODUCCIÓN AL DERECHO
haroleto28 de Abril de 2014
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1. TOMAR UNA NORMA DE LA CONSTITUCIÓN, DEL CÓDIGO PENAL Y EL CIVIL LUEGO IDENTIFIQUE EL SUPUESTO NORMATIVO, CONSECUENCIA Y SUPUESTO RECEPTOR.
ARTICULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Sujeto receptor: Los extranjeros
Supuesto normativo: disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.
Consecuencia: No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. CONSTITUCION POLITICA
Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.
Sujeto receptor: EL
Supuesto normativo: que matare a otro
Consecuencia: incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años. CODIGO PENAL
ARTICULO 213. <PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD>. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1060 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad.
Sujeto receptor: El hijo
Supuesto normativo: concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho
Consecuencia: tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes. CODIGO CIVIL
2. DAR UN EJEMPLO EN DONDE RE ROMPE EL PACTA SUNT SERVANDA.
DEFINICION: Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.1 Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes".
Ejemplo donde se rompe: Cuando dos personas vendedor y comprador realizan una promesa de compra venta de un bien inmueble (Apartamento) el comprador cumple con todo lo pactado, al llegar el día de firmar las escrituras del apartamento el vendedor arrepintiéndose del negocio no va a la notaria, argumentando luego que el precio del bien inmueble ha aumentado.
3. EN EL CODIGO CIVIL, PENEAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DAR EJEMPLO DE NORMAS SEGÚN SU JERARQUIA, CONTENIDO Y GRADO DE IMPERATIVIDAD.
Según su gerarquia:
DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
Artículo 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Artículo 2°. Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
"ARTICULO 54. Se procurará que las leyes se publiquen e inserten en el periódico oficial dentro de los diez días de sancionadas. Cuando haya para el efecto un inconveniente insuperable, se insertarán a la mayor brevedad.
"ARTICULO 55. En cada Municipio se publicarán por bando las leyes, a medida que llegaren a conocimiento del Alcalde, bien porque estén en el periódico oficial o porque se le comuniquen oficialmente. Este acto se anotará en un registro especial, y cada anotación se firmará por el Alcalde y su Secretario.
DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 1°. Sujeción a la ley. El Gobierno Nacional, al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, no podrá exceder los términos establecidos en la presente ley, sin entrar a regular aspectos o materias que correspondan privativamente al Congreso de la República, ni éste hacer desarrollos normativos que son propios del Ejecutivo.
De la misma forma el Congreso de la República al ejercer la facultad legislativa en estos aspectos, deberá tener en cuenta la responsabilidad social en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, sin asumir competencias, que frente a estas materias, correspondan al Gobierno Nacional
Artículo 2°. Regulación. Los Decretos que dicte el Gobierno para desarrollar esta ley marco serán reglamentados a través de Resoluciones de Carácter General, proferidas por la autoridad competente.
Lo establecido en el presente artículo, no impide la Promulgación de Actos Administrativos proferidos en virtud del Principio de Coordinación y Cooperación de las entidades del Estado, expedidos en procura del debido desarrollo y aplicación de los aspectos reglamentados de que trata el inciso primero.
4. CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Prevalecen varios criterios utilizados por la doctrina y la jurisprudencia que han influido directamente en la conformación del concepto de acto administrativo; por esto, es pertinente hacer alusión a las nociones que estudiosos del tema y juristas han propuesto.
El acto administrativo, ha sido definido como ´La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
En este orden de ideas, se puede apreciar que la definición que trae la Corte a colación destaca el hecho de que no toda actuación emanada de la administración se configura como acto administrativo propiamente dicho; a contrario sensu tendrán tal calidad aquellos que se emitan intencionalmente en virtud de una potestad administrativa.
Son aquellas “manifestaciones de voluntad de la administración tendentes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. Por ejemplo, un decreto del presidente de la república, una resolución de un ministro, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal.
Toda manifestación unilateral proveniente de la administración, encausada voluntariamente a generar efectos jurídicos para sí o para los ciudadanos.
En lo que atañe a los elementos que componen el acto administrativo, éstos constituyen el conjunto de características esenciales las cuales le imprimen validez y eficacia al mismo. Dichos componentes son:
• La autoridad: tendrán competencia para emitir actos administrativos los funcionarios públicos investidos legítimamente por la entidad a la que pertenecen y a través de los cuales ejercen la voluntad del órgano estatal, dicha manifestación de voluntad para que se entienda legitima deberá estar exenta de vicios.
• La motivación: ésta se refiere a las razones fácticas y legales que previamente debe tener presente la administración, y las cuales le sirven de fundamento al expedir un determinado acto administrativo o a la hora de tomar una decisión. Es menester enunciar la diferencia que existe entre motivación y motivos, entendiéndose la primera como la actitud que adopta la administración frente a los argumentos que se presentan para tomar dicha decisión; argumentos que constituyen el motivo del acto.
• El contenido del acto: Se hace referencia al resultado final obtenido, luego de haberse tenido en cuenta integralmente todos los componentes que conforman el acto administrativo y los cuales constituyen la materialización expresa de la decisión que se toma en el mismo.
• El fin: Con este elemento se busca que los actos administrativos persigan un objetivo claro y específico, éstos deben procurar porque dicha finalidad lleve inmersa directa o indirectamente la defensa del interés general.
• La forma: Son los requisitos y solemnidades dispuestas en la ley que se deben consumar para que se efectúe el nacimiento de un acto administrativo. Al respecto, vale la pena mencionar que la ley 1437 de 2011 contempla la posibilidad de emitir actos administrativos a través de medios electrónicos, caso en el cual se tendrá que cumplir con lo que ordena la norma para la emisión de los mismos.
Actuaciones que no constituyen actos administrativos:
-Hechos administrativos: Se consideran como tal, todos los sucesos provenientes de la administración que aunque causan una consecuencia jurídica sobre una persona, un bien o sobre sí, no traen inmersa una intención previa de realizarla. En esta instancia, recalcamos la importancia de la voluntad como uno de los factores determinantes para establecer cuando se está en presencia de un acto administrativo o no.
-Operaciones administrativas: consideradas como actos de ejecución, se enmarcan en aquellas actuaciones procedentes de la administración que se presentan como consecuencia
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