TRABAJO LAYA
carmenbalaguera3 de Julio de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 13 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
EXPEDIENTE No: IP21-R-2010-000116.
PRETENSIÓN: Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No 06-01-2010, de fecha doce (12) de Enero de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano HENRY RAMÓN CHIRINOS PENICHE.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
CAPÍTULO I: NARRATIVA.
Se inició el presente Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en fecha 16 de Julio de 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano HENRY ALEXANDER PETIT CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-7.567.365, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO CORPORATIVO INGENIEROS ASOCIADOS H. C., C. A., empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Octubre de 2006, anotado bajo el No. 75, Tomo 17-A, de los libros respectivos, con sucursal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ ORTÍZ NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 67.754. (Folios del 01 al 09 del presente asunto).
En fecha 16 de Julio del 2010, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, da por recibido el presente asunto.
Para el 26 de julio del 2010, el referido Juzgado se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente ejercido con Medida Cautelar Innominada, contra el Acto No 06-01-2010, de fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano HENRY RAMÓN CHIRINOS PENICHE, en consecuencia declina su competencia a los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y ordena remitir el expediente a los fines legales pertinentes, se presume debido ausencia de un juez o fiscal.
En fecha 27 de Julio del 2010, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial dicta auto por medio del cual declara definitivamente firme la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2010, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la remisión del presente asunto mediante Oficio No. JSCA-FAL-001711, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual fue corregido el oficio anteriormente identificado y se libró Oficio No. JSCA-FAL-001723, dirigido al Circuito Judicial Laboral con sede en Punto Fijo.
En fecha 04 de Agosto del 2010, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo, el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón y una vez realizado el sorteo de distribución de causas, le correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de Agosto del 2010, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dejándose constancia de los folios útiles que conforman el expediente.
En fecha 11 de Agosto de 2011,
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