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TRABAJO LOPCYMAT Y REGLAMENTO


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  13.201 Palabras (53 Páginas)  •  258 Visitas

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LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SU REGLAMENTO.

INTRODUCCIÓN

Las condiciones y medio ambiente de trabajo son de suma importancia ya que el trabajador permanece parte importante de su día y en suma de su vida en el mismo, esta permanencia afectará de una u otra manera su salud y bienestar, es por esto que, si bien el desgaste, el cansancio o la sobreviniencia  de alguna enfermedad o accidente es algo que no es fácil de controlar, si es posible prevenir que por motivos de la labor que realiza un trabajador termine siendo objeto de algún daño, sea físico o moral.

No siempre se habló de este tema a la hora de tratar sobre los derechos y garantías a los trabajadores, en la antigüedad y aún en el presente mientras el trabajo se ha distanciado progresivamente de sus acepciones con la mera esclavitud, en algunos países simplemente se trabaja por un salario durante un tiempo determinado y durante toda la vida y no existe ninguna responsabilidad del patrono por las condiciones en las cuales el trabajador cumpliera su trabajo. Por ejemplo se ve en el caso de minas de carbón, extracción de otros minerales, metalúrgicas, fábricas, fundiciones, entre otras, donde el trabajador pudiera estar  expuesto a sustancias tóxicas o materiales dañinos, condiciones de poca ventilación, altas o bajas temperaturas e iluminación, usando herramientas inadecuadas, sujetos a posturas incompatibles con la ergonomía, traídas solo de manera enunciativa, estas y muchas otras  situaciones que pueden terminar por causar perjuicios temporales o permanentes en los trabajadores, quienes de no contar con reclamación alguna, los patronos quedan sin responsabilidad concreta y sin sanciones o penalizaciones quedando los trabajadores indefensos y vulnerables.

        En Venezuela hay legislación específica sobre la materia, colocando al país, al menos en la letra, un paso adelante en cuanto a considerar estas  conquistas para los trabajadores. El cuerpo legal desde la carta magna le da asidero sólido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, las cuales configuran los principios, parámetros y condiciones en que se desarrolla esta garantía contemplada desde la cúspide Kelseniana nacional.

El Código Civil establece en su Art. 1185: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”; la LOTTT Art. 79, establece como causas justificadas de despido del trabajador: d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral; e) Omisiones e imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo, el Art 156 de la LOTT establece referente a las condiciones dignas de trabajo: “El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y plano respeto a sus derechos humanos garantizando a) El  , intelectual y moral; (…) d) El ambiente saludable de trabajo; e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral; f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

Qué es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT

La LOPCYMAT es una ley Orgánica, lo cual la coloca es el segundo eslabón en la jerarquía normativa nacional siguiendo a la Constitución de la República, desarrollando las directrices de la misma en cuanto a la seguridad y, la salud y medio ambiente de trabajo adecuado para los trabajadores, en ella, conjuntamente con su reglamento, se establecen las responsabilidades tanto del empleador como del trabajador, los deberes y derechos tanto de trabajadores como de empleadores, se definen conceptos como el de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, daños y discapacidades entre otros, y los sujetos facultados y procedimientos para su declaración; reparación o indemnización, también se establecen las instituciones necesarias y los procedimientos para hacer efectivos los derechos de los trabajadores en materia de salud, prevención y seguridad en el trabajo, así como los comités de seguridad y salud laboral.

Origen de la LOPCYMAT

        Surgió como respuesta a las continuas manifestaciones de los trabajadores a los cuales no se les garantizaba la seguridad y salud en el trabajo, es importante resaltar que fueron estos primeros movimientos dirigidos a conseguir mejoras salariales y reivindicaciones sociales para los trabajadores. La primera LOPCYMAT fue creada en el año 1986 y no es sino hasta el año 2005 cuando se reforma esta ley, la cual se encuentra en vigencia.

Fundamento Constitucional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título III dedicado a los Derechos Sociales Art. 83, establece que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”; Asimismo, en el Artículo 86 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de (…) riesgos laborales (…). (LOPCYMAT Art. 1.5). La CRBV también establece en su Art. 89 que la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras, esto en la protección del trabajo como hecho social protegido por el Estado.

El Artículo 87 que la ocupación productiva que desarrolle una persona va en búsqueda de una existencia digna y decorosa  y en su primer aparte establece que “Todo patrono garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. Así deja sentada la Carta Magna la orientación a la hora de establecer la responsabilidad en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo, y sienta las bases de la responsabilidad objetiva en la cual el patrono responde en todo caso, aunque el hecho se haya ocasionado por negligencia o falla del trabajador, siempre que sea consecuencia del trabajo, dentro o fuera del recinto laboral y el patrono solo queda exento de responsabilidad si prueba que el daño fue causado de mala fe por el propio trabajador. La responsabilidad objetiva no es excluyente de otro tipo de responsabilidad que pueda nacer de hechos delictivos o imprudentes, es decir el dolo, el cual daría nacimiento a una acción por daños ante la justicia ordinaria, sea contra el trabajador o contra el patrono, dependiendo del caso; sobre este principio se desarrolla entonces la LOPCYMAT y su Reglamento.

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