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TRABAJO PRACTICO DERECHO DE SOCIEDADES


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Trabajos  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  460 Visitas

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Buenos aires, 9-09-2016

Sociedades Civiles y Comerciales

Cátedra: Dr. Mariano Genovesi

Alumna: Fernández, Eliana Deborah

Trabajo Práctico N 3

Tema: Disolución de Sociedad

Fallo “GRAN VÌA S.A.R.L. Contra “NORTHERN LAUZEN S.A. Y OTRO” CNCom, Sala B 12-06-14

  1. Enuncie brevemente los hechos ocurridos:

GRAN VIA S.A. demanda a NORTHERN LAUZEN S.A. y a CAP FERRAT S.A. porque a raíz de las discrepancias irreconciliables entre las socias, se provoco una inacción manifiesta e irreconciliable que motivo la solicitud de disolución por incumplimiento de objeto social.

 Estaba representado en 5000 acciones nominativas no endosables, de un voto por acción, divididas en clase A y clase B

2500 para las de clase A y 2500 para las de clase B, dejando establecido que las de clase A elegían al presidente y las de clase B elegían al vicepresidente, que ambos debían alternarse y que presidente y vicepresidente actuaban conjuntamente en la toma de decisiones.

b) El derecho aplicable es en materia de disolución

Es la ley general de Sociedades en su artículo 94 que determina las causales de disolución en el inciso cuarto referido “por consecución del objeto por el que se formo o imposibilidad sobreviniente de lograrlo”

c) JUEZ BARGALLÒ:

 PRIMERA CONCLUSION:

El conflicto entre las socias resulto de tal magnitud que desatendieron el deber de colaboración que deben los socios según el objeto social e hizo que concluyeran privilegiando su interés personal en detrimento del interés general contemplados en los art. 54; 197; 248 y 272 que constituyen un elemento central en cuanto instrumento para la organización de las actividades sociales. Juzgo que esos problemas suscitados entre las socias de CAP FERRAT no necesariamente se subsumen al supuesto causal disolutorio en especial porque rige un criterio restrictivo a partir de lo dicho por el art. 100 LGS pero la imposibilidad de lograr la consecución del objeto social si puede resultar de la intensidad y extensión temporal de ese conflicto, cuando de ella deriva la ausencia de gestión útil y relevante.

Voto en igual sentido que la Dra. Piaggi

d) concuerdo con el sentido del fallo en lo referido a la imposibilidad de consecución del objeto social en los términos del art. 94 inciso cuarto, ya que en la distribución de poder se hacía impracticable la toma de decisiones consensuadas.

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