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TRABAJOS PELIGROSOS


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  2.532 Palabras (11 Páginas)  •  152 Visitas

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TRABAJOS PELIGROSOS

Resolución 9031 de 1990

Por la cual se dictan y se establecen. procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de Rayos X y otros emisores de Radiaciones Ionizantes y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confierenlas Leyes 9a. de 1979 y 10 de 1990 y

CONSIDERENADO:

Que el empleo de Rayos X y otras fuentes de radiaciones Ionizantes son factores reconocidos de riesgo para la salud de los profesionales, técnicos, auxiliares y operadores de estos equipos y para la población en general por lo cual es necesario determinar la relación riesgo-beneficio para su uso o aplicación;

Que es función del Ministerio de Salud establecer las normas científicas y técnicas que regulen la calidad de los servicios y controlen los factores de riesgo para su obligatorio cumplimiento por las entidades del Sistema de Salud, así como expedir las normas administrativas que deben observar las instituciones y dependencias públicas y las entidades y personas privadas que prestan servicios de salud, yQue corresponde a los Servicios Seccionales de Salud desarrollar las políticas y aplicar las normas científico-técnicas y técnico-administrativas expedidas por el Ministerio de Salud.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Para efectos de la presente Resolución se entiende por equipos de Rayos X y otras fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, las máquinas o materiales radiactivos capaces de generar energía, que a su paso por la materia producen iones que alteran su composición.

ARTICULO 2o. Toda persona natural o jurídica que posea equipos de Rayos X u otras fuentes de Radiaciones Ionizantes debe tener Licencia de Funcionamiento otorgada mediante Resolución expedida por el Servicio Seccional de Salud correspondiente, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la presente Resolución según las características de los equipos y la actividad de las fuentes.

ARTICULO 3o. Son requisitos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de equipos de Rayos X odontológicos de uso periapical los siguientes:

1. Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales de los odontólogos que utilizan los equipos.

3. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural.

4. Carnets de Protección Radiológica, expedidos por el Servicio de Salud respectivo, para los profesionales, técnicos o auxiliares que operen los equipos.

5. Estudio y evaluación de las instalaciones de Rayos X efectuados por funcionarios del Servicio Seccional de Salud correspondiente o por la entidad autorizada, ya sea de carácter público o privado, de lo cual se levantará el acta correspondiente.

ARTICULO 4o. Los requisitos para cualquier otro equipo de Rayos X de uso odontológico son:

1. Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Planos de ubicación de las unidades de Rayos X.

3. Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales de los odontólogos que utilizan los equipos.

4. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural.

5. Fotocopias de los carnets de Protección Radiológica de todos los operadores de los equipos de Rayos X, expedidos por el Servicio de Salud.

6. Estudio y evaluación de la instalación de Rayos X efectuados por funcionarios del Servicio de Salud correspondiente o por la entidad autorizada, ya sea de carácter público o privado, de lo cual se levantará el acta correspondiente.

ARTICULO 5o. Los requisitos para los equipos de Rayos X de uso diagnóstico médico son:

1. Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Planos de ubicación de las unidades de Rayos X.

3. Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales de los médicos que utilizan los equipos.

4. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural.

5. Fotocopias de los carnets de Protección Radiológica de los técnicos de los equipos de Rayos X, expedidos por el Servicio de Salud.

6. Certificado de la especialidad en Radiología de los médicos que utilizan los equipos.

7. Estudio y evaluación de la instalación de Rayos X efectuados por funcionarios del Servicio Seccional de Salud correspondiente o por la entidad autorizada, ya sea de carácter público o privado, de lo cal se levantará el acta correspondiente.

ARTICULO 6o. Los requisitos de rayos X de uso diferente al diagnóstico médico son:

1. Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Planos de ubicación de los equipos de Rayos X.

3. Fotocopias autenticadas de los títulos profesionales de las personas responsables del manejo de los equipos.

4. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, cuando no se trata de persona natural.

5. Reglamento de seguridad sobre el uso y manejo de los equipos, cuando sean móviles.

6. Cuando se trate de equipos industriales, se exigirá el Carnet de Protección Radiológica de uso industrial

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