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TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  415 Visitas

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TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO

VERSION 1

Nombre Cargo Firma

Elaboró

Revisó

Aprobó

1. OBJETIVO

Este procedimiento tiene por objeto establecer las directrices para el transporte de pacientes.

2. ALCANCE

Este procedimiento aplica para todos el servicio de transporte asistencial

3. DEFINICIONES

Ambulancia Terrestre: Vehículo de emergencia debidamente identificado, dotado de señales acústicas, visuales, habilitado por la autoridad de salud distrital para la atención en vía pública, domicilios y/o el traslado a y desde los centros asistenciales de personas con patología urgente o que requiera su movilización por este medio. En todo momento el vehículo debe acogerse a lo establecido a las normas del Código Nacional de Tránsito vigente.

4. DESARROLLO

Tipos de ambulancia terrestre:

De acuerdo con la resolución 1439 de 2002 expedida por el Ministerio de Protección Social se categorizan dos tipos de ambulancias:

Ambulancia de Transporte Asistencial Básico (TAB)

Ambulancia de Transporte Asistencial Medicalizado (TAM).

Entendiéndose la TAB como: Unidad móvil destinada al transporte de pacientes cuyo estado potencial y/o real de salud no precisa cuidado asistencial médico durante la atención y el transporte.

Entendiéndose la TAM como: Unidad móvil destinada al traslado de pacientes cuyo estado potencial y/o real es de riesgo y requiere equipamiento, material y personal médico durante la atención y el transporte. Las hay para adultos y neonatales.

3 Tipos de atención en ambulancia terrestre.

Para efectos del presente numeral se establece:

Primaria: Es la atención y/o traslado en ambulancias TAB o TAM que se realiza en y desde el sitio de ocurrencia del evento (residencia, vía pública, comercio, parques, etc.) hasta un centro asistencial en salud, que posea el nivel de atención y grado de complejidad pertinente para la condición actual o futura del paciente. Involucra la movilización del vehículo hasta su llegada al sitio de atención.

Secundaria: Es la atención y/o traslado en ambulancias TAB o TAM de un paciente manejado o controlado por personal de la salud que se efectúa entre centros asistenciales y/o domicilios. Incluye la movilización del vehículo hasta su llegada al sitio de atención.

Movilización de las ambulancias

Para fines de la operación, se definen dos tipos de movilización:

Prioritaria: Es la movilización de ambulancias TAB o TAM en la cual un menor tiempo en el desplazamiento, contribuye a facilitar la atención oportuna del paciente en riesgo real o potencial de salud; incluye el desplazamiento desde el sitio donde la tripulación reciba la solicitud hasta el lugar donde se requiera la prestación del servicio.

No Prioritaria: Es la circulación de ambulancias TAB o TAM con o sin paciente a bordo, en la cual el uso de velocidades autorizadas para estos vehículos y de sistemas de señalización auditiva de emergencia, no contribuyen a mejorar la condición clínica de un paciente.

Toda ambulancia que opere, deberá:

Pertenecer a una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), incluye a todas las ambulancias de Entidades del Estado, de entidades o empresas reconocidas a nivel nacional, distrital o local como miembro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Entidades Administradoras de Régimen de Beneficios debidamente

autorizadas por la Superintendencia de Salud o Bancaria y las que pertenezcan a empresas cuyo objeto social principal no sea la prestación de servicios de salud.

Certificar que la institución en la que este adscrita, se encuentre registrada y habilitada en la entidad de salud competente y cumpla con los requisitos establecidos en las normas vigentes.

Contar con un sistema de telecomunicaciones que le permita comunicación permanente con su Centro Regulador de Urgencias u organismo similar.

Las ambulancias cumplirán los siguientes requisitos:

Portar licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito, certificado de revisión técnico mecánica y certificado de emisión de gases.

El vehículo debe estar inscrito y habilitado ante la Secretaría de Salud, u organismo similar y cumplir con los requisitos exigidos por las normas vigentes para las ambulancias.

Contar con la señalización exigida; incluye logosímbolo y teléfono de la entidad a la cual esta adscrita, ciudad sede, servicio que oferta (TAB, TAM). Se exceptúan los organismos de seguridad del Estado.

Portar plena identificación, en ambos costados y parte posterior, en sitio visible, el código de registro expedido por la Secretaría Distrital de Salud u organismo similar.

Contar mínimo con un sistema de telecomunicaciones de la entidad que le permita comunicación permanente de doble vía con su base.

En relación con las tripulaciones de las ambulancias:

Los conductores deben portar su licencia de conducción y documento de identificación.

El equipo de salud (médico, auxiliar de enfermería o enfermero profesional) debe ser idóneo, estar inscrito y portar su documento de identificación y certificado de inscripción ante la autoridad competente.

Los conductores serán capacitados por las Secretarias de Transito y organismos similares, sobre manejo y comportamiento para la movilización de este tipo de vehículos.

Disposiciones en el desplazamiento de las ambulancias

En

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