TRATAMIENTO DE LAS CUESTIONES PREVIAS EN EL PROCEDIMIENTO BREVE Y LA LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO
Katrina182128 de Noviembre de 2013
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El estado venezolano es, conforme a la vigente constitución, un Estado de derecho y de justicia En tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su artículo 257 establece que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De tal manera las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, quienes piden su aplicación no necesitan ceñirse a formas estrictas y a ritualismos inútiles.
Por otro lado si bien es cierto que el Juez no puede comenzar de oficio un proceso ni puede modificar el tema decidendum, no es menos cierto que sus actuaciones deben desarrollarse con estricta sujeción a las normas constitucionales, garantizando su integridad y efectiva aplicación en la vida del país, tal y como lo determina de manera clara e inequívoca el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”
En este mismo orden de ideas, debemos destacar que en caso de colisión normativa –obviamente- debemos aplicar privilegiadamente lo dispuesto en la Constitución, principio de derecho conocido como Control Difuso de la Constitución.
Cabe considerar, por otra parte que las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto.
Dentro de esta perspectiva, con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la celeridad.
Al respecto debemos señalar con énfasis especial, el presupuesto regulado por el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, en el dispositivo legal se consagra que el demandado:
“En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre alguna de las cuestiones previas a que se refieren los Ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si fuere el caso” y “el juez oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en auto en el mismo acto”
En principio pudiera constituirse como violatorio del derecho Constitucional a la defensa y al debido proceso, consagrado en el Artículo 49 Ya esto implica la tramitación “sumaria” (en la misma audiencia) de las cuestiones previas opuestas, y limitaría al actor de contradecir las mismas lo que pudiera constituir una limitación al derecho a la defensa.
Lo cual provoco que el investigador se hiciera una serie de interrogantes de las cuales emanaron los siguientes objetivos
Objetivos de la Investigación
Objetivo General:
Analizar el Tratamiento de Las Cuestiones Previas en El Procedimiento Breve y La Limitación del Ejercicio del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso del Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Objetivos Específicos:
• Conocer los Fundamentos Teóricos que rigen Las Cuestiones Previas del Ordenamiento Jurídico Venezolano.
• Determinar los Procedimientos del Juicio Breve del Ordenamiento Jurídico Venezolano, para así conocer sus avances y aplicaciones en lo secular de los procedimientos.
• Establecer Los Criterios Jurisprudenciales de la Tramitación de las Cuestiones Previas en el Juicio Breve del Ordenamiento Jurídico Venezolano y la Violación del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso.
Justificación de la Investigación
El tratamiento que se le da a las cuestiones previas en el procedimiento breve según la jurisprudencia hace necesario un verdadero estudio de las normas adjetivas que se aplicarán en cada caso en concreto. En consecuencia la importancia de la presente investigación, pretende resaltar la aplicación de las normas adjetivas que van a interactuar en las fases o etapas del procedimiento en estudio, estableciéndose una determinación o prelación de las normas de naturaleza procesal.
De esta manera, el Trabajo de investigación trata de uno de los campos más importantes que posee el derecho, como lo es la ciencia procesal, referido a la actuación del Estado como máxima representación social de dirimir un conflicto entre partes, mediante un proceso con características muy especiales, mediante el cual se determinará los derechos de las partes, con el propósito de canalizar las controversias mediante decisión de autoridad.
Además, otras circunstancias que propicia este Trabajo de investigación, la constituye el logro de un dominio de los aspectos técnicos y jurídicos aquí expuestos, con la finalidad de desarrollar una actitud investigativa que permita profundizar esta amplia materia del Derecho Procesal.
Alcance de la Investigación
El alcance de la presente investigación abarca el estudio del marco jurídico procesal del Procedimiento Breve en Venezuela,
En cuanto a su propósito determinación de sus aspectos constitucionales, y sin dejar de considerar la base sustantiva Civil vigente.
En el ámbito Jurídico, la investigación está limitada a una revisión detallada de todo el marco Jurídico que limita el tratamiento de las cuestiones previas en el Procedimiento Breve, partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999), Código de Procedimiento Civil (1990) y todas las demás leyes nacionales que guarden relación directa con el objeto de estudio, es decir de alcance geográfico y temporal
En ámbito metodológico de aplicación es de carácter jurídico dogmático referido a los Principios Fundamentales que rigen el Procedimiento Breve, inspirados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como base conceptual de la ley.
Metodología de la Investigación
El diseño metodológico correspondió a la modalidad de investigación Documental de tipo Jurídico Descriptiva la cual es definida por Witker (1995) como “…aquella en la que se trata de dar pasos preliminares frente a un problema jurídico, resaltando sus principales facetas, pero sin penetrar en las raíces explicatorios del asunto. Generalmente, estas tesis abren el camino para otras investigaciones más profundas”. (p. 11).
Método deductivo analítico el autor Méndez (1992), expresa que
…el análisis inicia su proceso de conocimiento a partir de la identificación de cada uno de los elementos que caracterizan a una realidad, de esta forma se establecen las relaciones causa-efecto entre los aspectos que componen el objeto de la investigación. (p.99).
En cuanto a la técnica de recolección de datos, durante este estudio se utilizó la observación documental, la cual Tamayo y Tamayo (2000) relata que “es aquella en la cual el investigador puede observar y recoger datos mediante sus propios sentidos” (p. 99).
Fases: 1. Búsqueda de la fuente de Información. 2. Selección de datos e información. 3. Análisis de la información. 4. Elaboración de las conclusiones y recomendaciones.
Capitulo I
FUNDAMENTOS TEÓRICOS QUE RIGEN LAS CUESTIONES PREVIAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
Concepto de Cuestion Previa: El profesor Couture (1958, pág. 89) define a la Cuestión Previa en su más amplio significado, como el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él.
Bülow (1964, pág. 290) “no hay que decir que cuestión previa es lo que el demandado puede alegar frente a la demanda, sino todo lo que él debe aducir contra aquella”.
De lo expuesto se desprende que genéricamente Cuestión Previa es todo medio de defensa contra la acción, fundada en hechos impeditivos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los invoca, y su muy breve procedimiento termina con la incidencia “In Limine Litis”(Al comienzo del pleito y/o en los preliminares del juicio).
Las Cuestiones Previas en el Código Procesal Civil de Venezuela
Resulta muy original e ilustrativo el capítulo de las CUESTIO¬NES PREVIAS por la reforma del Código de Pro¬cedimiento Civil de 1986, ya que no se hace la distinción que hacía el Código derogado, entre excepciones “dilatorias” y de “inadmisibilidad” de la demanda. Según el régi¬men que se acoge, todas son CUESTIONES PREVIAS; además de cambiarles su denominación; también se estableció un procedimiento incidental simultáneo para la sustanciación y decisión de las mismas, antes de la contestación de la demanda.
Bajo la vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1916 (derogado), la contestación de la demanda era considerada un acto complejo, que comenzaba con la oposición de las excepciones dilatorias; en caso de que no hubieren tales excepciones o fueren desestimadas se oponían las excepciones de inadmisibilidad; si tampoco hubiere este tipo de excepciones o fueren desechadas; se procedía a la contestación al fondo de la demanda.
En el Código de Procedimiento Civil vigente, la oposición de cuestiones previas ha quedado
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