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Cuestión Terminológica: ¿Derecho criminal, Derecho penal o derecho de la defensa social?

kypa2 de Julio de 2012

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1. Una cuestión terminológica: ¿Derecho Criminal, Derecho Penal o Derecho de la Defensa Social?

Un clásico venerable —Rossi—, transido su espíritu por las más pura y noble experiencia humanista, escribió que el Derecho Penal es la más importante rama entre todas las de la Ciencia de las Leyes, ya por sus relaciones morales, bien por las políticas: “todo progreso de la ciencia penal es un beneficio para la humanidad, y por ello economiza sufrimientos y, sobre todo, secunda la marcha del hombre hacia su desenvolvimiento moral”

Raúl CARRANCÁ Y TRUJILLO

Antes de entrar al estudio de la disciplina que nos ocupa, debemos ya dilucidar un problema fundamental relativo a la denominación de la misma, pues en el devenir histórico nuestra materia ha sido señalada con distintos conceptos que se exponen a continuación:

Concepto Contenido

Derecho Criminal De uso predominante hasta antes del siglo XVIII, cuando esta rama jurídica estaba intrincadamente relacionada con la religión y se consideraba al delito como un pecado público que no sólo atentaba contra la sociedad sino que ofendía a Dios y el derecho de castigar derivaba de este, por lo que era el crimen el centro de atención que determinó la denominación en comento.

Derecho Penal De origen relativamente reciente usado a mediados del siglo XVIII. Se secularizó este sector del Derecho, considerando al delito sólo como perturbación del orden social, y el papel predominante del delito es ahora ocupado por la pena, siendo fundamental la justificación de su existencia, su esencia y finalidad.

Derecho de la Defensa Social Denominación concebida en Cuba, de reciente creación, se considera que el papel fundamental de esta rama jurídica no es sino proteger los intereses de la sociedad vulnerados con el delito.

Ha habido igualmente una variedad de acepciones con que se ha querido denominar a nuestra materia, por ejemplo Derecho represivo (Puglia), Principios de criminología (Francisco de Luca), Derecho protector de los criminales (Dorado Montero), Derecho de lucha contra el crimen (Thomsen) o Derecho transgresional (Chissone); intentos que responden a la necesidad de una reconceptualización derivada de la introducción en esta materia, de figuras distintas a la pena como consecuencia jurídica de ciertos delitos, es decir, a las medidas de seguridad, por lo que no han faltado autores que consideren que retomar el concepto de Derecho criminal salvaría la dificultad de denominar con un término al Derecho cuya forma de reacción ya no es únicamente la pena. Sin embargo, más de un criterio nos permiten sostener como más idónea la acepción Derecho Penal

El sistema normativo que integra al Derecho Penal tiene actualmente, como contenido y fin fundamental reprimir y prevenir el delito mediante la pena y no mediante las medidas de seguridad, que ocupan un papel secundario.

Se ha arraigado en la tradición jurídica el término de Derecho penal y los otros intentos no ofrecen de manera absoluta una ventaja en la puridad y concreción del concepto.

El Derecho positivo mexicano, adopta el término Penal para calificar a sus códigos, tanto sustantivo como adjetivo

2. ¿Qué es el Derecho Penal?

A pesar de que una definición debiera ser el resultado último de una seria investigación en cualquier rama del conocimiento, para efectos didácticos es menester presentar a priori qué se entiende por Derecho Penal, aunque posteriormente se aclare todo lo relativo a sus características, objeto y fin.

No existe, al respecto de la definición del Derecho Penal, una concepción única, pues ésta dependerá no solamente del momento histórico en que se desarrolle o de la escuela a la que pertenezca el autor que la exponga, sino también a las ideas propias de este, por lo que habrá que reconocer tantas definiciones como autores que las plantean, sin poder hacer una descalificación de las mismas, salvo por lo que respecta a la confusión que en muchos autores persiste en considerar al Derecho Penal y la ciencia que lo estudia una misma cosa, error que se aclarará en el capítulo respectivo.

Por tratarse de la definición un sector del Derecho en la que sólo se destaca un papel particular que lo diferencia de otros sectores, de entre las diversas concepciones pueden distinguirse, en primer lugar, las que optan por el criterio de las teorías morales del Derecho (el llamado iusnatualismo), por el formalismo jurídico o por el realismo sociológico; y ya dentro de la Ciencia Jurídico Penal en particular, pueden encontrarse las que surgen de las distintas escuelas que han planteado su filosofía respecto de esta rama del universo jurídico, e igualmente pueden diferenciarse las que atienden a su sentido objetivo o al subjetivo, y será ese el primer criterio al que se atenderá, aunque no e manera exhaustiva y sólo para iniciar el estudio de nuestra materia.

a) Ius Poenale

I. Fin

II. Elementos y caracteres

III. Sus relaciones con otros sectores del universo jurídico

b) Ius Puniendi

DERECHO PENAL OBJETIVO

(ius poenale) DERECHO PENAL SUBJETIVO

(ius puniendi)

Se refiere a las normas jurídico penales en sí. Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé el ius poenale.

a) Ius Poenale

A continuación se presentan diversas definiciones del Derecho Penal en sentido objetivo:

DEFINICIÓN

Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente.

Cuello Calón

Conjunto de principios relativos al castigo del delito.

Pessina

Conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como su legítima consecuencia.

Lizst

Conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando al delito, como presupuesto, a la pena como su consecuencia jurídica.

Mezger

Conjunto de aquellas condiciones libres para que el derecho que ha sido perturbado por una voluntad opuesta a él, sea restablecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la violación llegó.

Silvela

Sector del ordenamiento jurídico que, en garantía de las condiciones de existencia y desarrollo de la comunidad, atribuye efectos jurídicos propios (penas y medidas de seguridad) a determinadas conductas humanas (delitos).

Landrove Díaz

Derecho criminal es la ciencia que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder (ius puniendi nacional e Internacional) que determinan las penas debidas a las acciones delictivas, las medidas de corrección y seguridad aplicables a los delincuentes y algunas indemnizaciones correspondientes a las víctimas; pretende el restablecimiento —desarrollo— del orden jurídico, la defensa de la sociedad y la repersonalización de los autores de aquellas acciones; en una palabra, la realización de algunos derechos humanos más violados.

Beristáin

El Derecho Penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.

Carrancá y Trujillo

I. Fin

Algunos autores, siguiendo ciertas ideas kelsenianas, afirman que el contenido del Derecho es sociológico o político y que sociológico o político, más no jurídico, es el fin que persigue; idea que ha traído negativas consecuencias prácticas (como principal ejemplo están las leyes penales de Nuremberg) al no reconocer que el Derecho —obviamente el Penal en primer lugar—, al regular conductas, no puede carecer de un fin por sí, de lo contrario se llegaría a la conclusión de que un delito no es la lesión de un bien jurídicamente protegido, sino simplemente la violación de un deber. Así la finalidad del Derecho Penal en general, es la protección de los intereses de la persona humana, los que constituirán los bienes jurídicos; más no todos los intereses, sólo aquéllos de superior jerarquía, a los que otorga esa protección mediante la amenaza y la ejecución de la pena.

II. Elementos y caracteres

De la lectura de las diversas definiciones que de Derecho Penal han dado los autores a través de la historia, se puede deducir la existencia de sus elementos fundamentales:

El Derecho Penal, comparte con todos los sectores del universo jurídico, una naturaleza normativa y valorativa, que surge de la distinción kantiana entre el mundo del ser y el del deber ser, ubicándose el Derecho Penal en este último, al ser un producto cultural, creado en atención a ciertos valores que se considera conveniente proteger.

III. Relaciones con otros sectores del universo jurídico

En primer lugar debe quedar claro que el Derecho guarda una unidad, es sólo uno; sin embargo se pueden distinguir sectores del mismo sistema jurídico, que se caracterizan de manera tan acentuada que es posible distinguir distintas ramas especiales, nacidas de la complejidad de la vida humana, de aquí que pueda hablarse del Derecho Penal como rama del Derecho Público —pues sólo el Estado puede establecer las leyes que determinen los delitos y el gobernado se hallará en una situación de subordinación frente a aquél— interno de un país, y que guarda relaciones con otras ramas de la enciclopedia jurídica:

SE RELACIONA CON:

DERECHO CONSTITUCIONAL En primer lugar, al ser el Estado el único sujeto actualmente facultado para determinar y sancionar los delitos, guarda estrecha relación el Derecho Penal con éste, por estar justamente

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