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TUTELA SALUD


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  2.402 Palabras (10 Páginas)  •  251 Visitas

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Santiago de Cali, 26 de Junio de 2014

Señor

JUEZ PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS (REPARTO)

LA CIUDAD

URGENTE. MEDIDA PROVISIONAL DE CARÁCTER URGENTE

Ref.: ACCIÓN DE TUTELA promovida por BRILLY

contra EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS

mayor de edad y vecina de la ciudad de Santiago de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía No de Medellín, abogada en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional No 108.848 del Consejo Superior de la Judicatura , actuando en calidad de apoderada judicial de la señora O respetuosamente promuevo ACCIÓN DE TUTELA contra LA EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS , toda vez que dichas entidades le están vulnerando al menor Juan Sebastián Cifuentes Castillo los derechos constitucionales, a la salud y a la seguridad social, a la vida digna y principalmente a los derechos fundamentales de los menores, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 49, 53 y 44 de la Constitución Política, y en los diversos tratados internacionales ratificados por Estado Colombiano , por lo que es procedente impetrar esta acción para que no se continúe vulnerando sus derechos a una vida digna, la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana, puesto que los mismos están siendo desconocidos a causa de los siguiente:

HECHOS

1. Actualmente al menor Juan Sebastián o, se encuentra afiliado en la EPS S.O.S., en calidad de beneficiario de su padre.

2. En el momento en que nació el niño, este sufrió de hipoxia perinatal severa, la cual le ha acarreado graves problemas de salud y de desarrollo tanto físico como mental, debido a esta situación el menor no tiene la capacidad para desplazarse por sí mismo, haciendo entonces imperioso la necesidad una silla de ruedas, más aun cuando el niño va creciendo cada día más y que por lo tanto dificulta a sus padres el desplazamiento de un lugar a otro.

3. Por lo anterior, el niño debe encontrarse en constante cuidado y observación médica, lo cual consta de consultas médicas, exámenes, terapias de rehabilitación de neurodesarrollo, física, ocupacional de lenguaje, insumos etc.

4. Actualmente al niño debido a su condición el profesional de la salud ,le ha prescrito por medio de orden médica de fecha del 6 de marzo del 2014, lo siguiente:

• 90 pañales por mes

• 2 cremas antipañalitis “ Almipro” por mes

• Transporte para la asistencia de las terapias de neurodesarrollo, el niño debe asistir 4 veces a la semana, es decir 16 veces por mes.

• Servicio de enfermera por 12 horas, esta orden en el entendido de su grave estado de salud, sumado a que actualmente mi apoderada se encuentra en gravidez y está calificado como alto riesgo.

5. En la misma fecha de las órdenes médicas, se radicaron con el fin de que estas fueran analizadas por el comité técnico científico, el 28 de marzo del 2014, dieron respuesta de las solicitudes, en cual respondieron con negativas al servicio de transporte de manera escrita y las demás órdenes fueron negadas de manera verbal.

6. En anterior ocasión presente acción de tutela, la cual tuvo como conocimiento el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, bajo el radicado 2013 -132, debido a que también le negaron otros servicios a el niño, en el resuelve el juez constitucional fallo de la siguiente manera:

“Señalar que la accionante debe acudir de manera inmediata ante los médicos tratantes de la entidad o inclusive la EPS SOS direccionar a uno de los profesionales que prestan el servicio de salud, a fin que se realice una valoración integral al menor Juan Sebastián Cifuentes, para que determine cuáles son sus necesidades actuales y dependiendo de ellas, prescriban el tratamiento idóneo para garantizar una mejor calidad de vida y en ese caso, si la EPS SOS se niega a facilitar los servicios ordenados, la accionante acuda en sede de tutela, por existir un hecho nuevo que determina la vulneración a los derechos fundamentales de su hijo.”

Efectivamente se presentó la madre del menor ante los especialistas y los mismos dieron las órdenes respectivas que hoy soporta la presente acción.

7. En la acción mencionada, la suscrita, considera relevante mencionar que los argumentos que la SOS E.P.S., presento al despacho, en donde claramente se puede evidenciar claramente el desconocimiento de esta entidad de la condición vulnerable que el menor de edad presenta cuando este argumenta de la siguiente manera:

“Frente a la solicitud de silla de ruedas, pañales, paños húmedos y crema antipañalitis y humectante, la primera de ellas se encuentra excluida del POS y los demás insumos son implementos de uso personal catalogados como articulo cosmético y su costo debe de ser asumido por la usuaria.

(…)

En cuanto a los viáticos del paciente ambulatorio, tampoco están contemplados en el POS, por cuanto el usuario no se encuentra hospitalizado, no hay pendientes remisiones para el manejo de su patología que amerite traslado en ambulancia, agregando que este servicio debe ser cubierto por la familia, además no se ha demostrado que el desplazamiento del menor en otro medio de transporte ponga en peligro su vida y tampoco que se encuentre en una inmovilidad física ni postrado que impida por autonomía propia su traslado el tratamiento o consultas.”

A todas luces se demuestra que la entidad desconoce realmente la situación vulnerable que presenta el menor de edad, toda vez que el niño debido a su estado de salud se encuentra limitado para si quiera mantenerse de pie, y que por lo tanto debe mantener cargado de brazos de sus padres. No es entendible que entidades prestadoras del servicio de salud, actué de tal manera en un Estado Social de Derecho, en el cual se ha consagrado como derecho fundamental y por encima de cualquier persona o interés, los derechos de los niños.

8. Mi apoderada acude a la acción de tutela, toda vez que no cuenta con los recursos suficientes para poder sufragar lo que corresponde el manejo y cuidado del hijo de mi poderdante, ya que el esposo de mi apoderada es el único que realiza aporte económico en el hogar, el cual corresponde a $ 700.000, los cuales devengan a causa de a sus labores en una peluquería.

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