Modelo de tutela salud Indigena
angela_mar4Trabajo2 de Octubre de 2015
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Señor(a)
JUEZ MUNICIPAL DE PROMISCUO DE PRADERA (Reparto).
E. S. D.
Ref. Proceso : ACCIÓN DE TUTELA
Accionado : EMSANNAR EPS, SECRETARIA DE SALUD.
Accionante : SANTIAGO CAMPO SISCUE
MARISOL CAMPO GUEJIA mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.144.047.819 de Cali, en calidad de agente oficioso de mi padre SANTIAGO CAMPO SISCUE, mayor de edad identificado con la C.C No. Nº 16.241.537 de Palmira, quien se encuentra incapaz de hacer su propia defensa, acudo ante usted señor Juez Constitucional por medio del presente escrito para interponer ACCION DE TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL en contra EMSSANAR EPS de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 y el decreto 306 de 1992, con el objeto que le sean protegidos sus derechos fundamentales: a la vida art. 11 CN, el mínimo vital, dignidad humana art. 1 CN, derecho a la salud art. 48 CN, art. 49 CN, los cuales están siendo amenazados y violados por la accionada ; el fundamento fáctico y jurídico es el siguiente:
H E C H O S
PRIMERO: SANTIAGO CAMPO SISCUE, perteneciente al cabildo MAYOR RESGUARDO INDÍGENA KWET WALA, quien actualmente tiene 70 años, se encuentra afiliado a EMSSANAR EPS.
SEGUNDO: Mi padre SANTIAGO CAMPO SISCUE sufre de mareos, fiebre, escalofrio, dificultad respiratoria, dolor abdominal intenso, vómito, fuertes dolores en el pecho desde aproximadamente hace 5 años que inició los síntomas.
TERCERO: Lo anterior ha ocasionado que en el momento se encuentre inmóvil en la cama, pues no soporta ningún esfuerzo físico, por lo que desde el mes de septiembre viene siendo valorado y le ordenaron de carácter prioritario valoración con cirujano, tal como consta en historia clínica con fecha del 5 de septiembre de 2014.
CUARTO: Debido a que hay señales de cáncer, para la remisión al cirujano el médico tratante ha considerado necesario la elaboración de ultrasonografía de hígado, páncreas, vesicula, vías biliares, riñones, bazo, pelvis y flancos, tal como consta en la orden médica con fecha del 24 de septiembre de 2014 y en autorización de servicios con fecha del 6 de Octubre de 2014 sin embargo a la fecha no le han realizado dicho exámen, y esta semana lo ordenaron para el 7 de noviembre de 2014.
Dicha fecha es tardía, pues mi padre cada día empeora su estado de salud, violándosele el derecho a una vida digna.
QUINTO: No obstante lo anterior, los síntomas han ocasionado que no se alimente debidamente, produciendo gran desnutrición debido a los vómitos y los mareos tanto así que ha perdido 13 kilos, Como consta en Historia clínica, y a la fecha la EPS no le está llevando un control nutricional.
SEXTO: Otra barrera que actualmente presenta mi padre para acceder al servicio de salud ha sido el transporte, puesto a que vivimos en la vereda el Nogal, a una hora de Pradera exactamente, lo que nos dificulta el desplazamiento hasta los centros médicos, por la parte económica, pues somos personas de escasos recursos y hasta la fecha lo traíamos en moto pero es difícil cargarlo aún para traerlo en carros geek que trabajan.
SEPTIMO: Al ver la gravedad de mi padre y que la EPS no ha prestado el servicio de manera oportuna, acudimos a una Dra particular, la cual le ordeno tramadol, lo cual ha corrido por cuenta de la familia, sin embargo la familia no cuenta con los recursos para auxiliarle completamente sus necesidades.
P R E T E N S I O N E S
De acuerdo a los hechos antes mencionados, con todo comedimiento solicito al Señor(a) Juez, de manera respetuosa a fin de conjurar la violación de los derechos constitucionales y fundamentales art 1, 11, 48, 49 etc de la CN, se sirva ordenar a la EPS EMSSANAR que:
- Le ofrezcan de manera oportuna e inmediata de manera integral los servicios que requiere el señor SANTIAGO CAMPO SISCUE, procedimientos Quirúrgicos, exámenes, terapias, insumos y los que fueron ordenados por el médico tratante.
- De igual forma que se ordene que de manera inmediata le autoricen en el transcurso de 48 horas, el examen ultrasonografía que requiere.
- Igualmente que le ordenen cuanto antes la cita con el médico cirujano que requiere y que fue ordenado por el médico tratante.
- Se le ordene el auxilio de transporte para el paciente y un acompañante aún a las citas médicas dentro y fuera de Pradera.
- Se le ordene el tratamiento alimenticio e insumos y complementos para subsanar un poco el estado de desnutrición en el que se encuentra mi padre.
M E D I D A P R O V I S I O N A L
Teniendo en cuenta el estado crítico de salud de mi padre Señor SANTIAGO CAMPO SISCUE, debido a sus condiciones que presenta, solicito como MEDIDA PROVISIONAL de carácter URGENTE se ordene a la EPS, ENSSANAR Se le ordenen la autorización de la ultrasonografía de abdomen total y la autorización con el médico cirujano, el auxilio de transporte para acudir a estos servicios y todo el tratamiento integral que requiere.
F U N D A M E N T O DE D E R E C H O
Fundamento la presente acción de tutela, en lo dispuesto por el artículo 86 CN, decreto 2551/91, decreto 306/92 Art 1 de la carta dice: Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.
Se le impide vivir dignamente, lo que quiere decir que se le priva calidad de vida y se le niega la seguridad social.
Art 49 CN dice: “La atención a la SALUD y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación a la salud”
Además respecto a lo dicho anteriormente encontramos la sentencia T-940/12, Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla, del 13 de noviembre de 2012, la cual plasma:
“4.3. Adicionalmente, se ha realzado que el derecho a la salud tiene una “naturaleza compleja tanto por su concepción, como por la diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud y variedad de acciones y omisiones que su cumplimiento demanda del Estado y de la sociedad en general, complejidad que implica a efectos de garantizar el goce efectivo del mismo que esté supeditado a los recursos materiales e institucionales disponibles”[3].
La comentada complejidad de este derecho ha permitido observar que su garantía supone varias facetas[4], con la finalidad de lograr el aludido estado de bienestar físico, psíquico y social. Por una parte, es posible identificar un factor de prevención, con el cual se busca evitar la enfermedad, resultando pertinente no solo la prestación de los servicios médico-científicos idóneos, sino también la puesta en marcha de políticas educativas, que incentiven en la población la realización de prácticas y la consolidación de hábitos tendientes a la conservación de la salud, lo que además es desarrollo de lo estatuido en el inciso 5° del artículo 49 superior.
Así mismo, se concibe una faceta de rehabilitación o de restablecimiento de la salud, en la que es posible distinguir una fase reparadora, con la que se procura la eliminación de la perturbación a la salud (curación de la enfermedad o del traumatismo), y otra faceta de mitigación o paliativa, cuyo objetivo es morigerar los efectos negativos que pudieren quedar.
Bajo esta premisa, que supone la complejidad de servicios que deben ser prestados para la efectividad plena del derecho a la salud, esta Corte ha resuelto acoger los argumentos expuestos en la Observación Número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que se destacó la necesidad de que la prestación de servicios de salud se sujete a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, a fin de lograr “el disfrute del más alto nivel posible de salud”[5], lo cual implica una mayor exigencia para los prestadores del servicio y para el Estado, como garante último de la efectividad del derecho.
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