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Taller NTC 2505 y NTC 3838 y sus fines


Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  Exámen  •  6.960 Palabras (28 Páginas)  •  526 Visitas

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Taller NTC 2505 y NTC 3838

  1. Objeto de la Norma NTC 2505 La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos que se deben cumplir en el diseño y construcción de instalaciones para suministro de gas combustible destinadas a usos residenciales y comerciales, así como las pruebas a que se deben someter dichas instalaciones para verificar su operación confiable y segura.

Las instalaciones para suministro de gas combustible cubiertas por esta norma comprenden los sistemas de tubería, accesorios, elementos y otros componentes que van desde la salida de la válvula de corte (registro) en la acometida hasta los puntos de conexión de los artefactos de uso doméstico ó comercial que funcionan con gas.

Cuando el combustible suministrado sea GLP, las instalaciones cubiertas por esta norma comprenden desde el punto de salida del regulador situado en la salida del tanque hasta los puntos de conexión de los equipos.

Las instalaciones que emplean GLP como combustible deben cumplir la NTC 3853, la NTC 3853-1 y otras que sean aplicables en relación con los tanques de almacenamiento y las facilidades para el suministro del combustible.

Objeto de la Norma NTC 3838 Esta norma establece las presiones de operación permisibles en los sistemas que se utilicen para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles, en aplicaciones de uso residencial, comercial e industrial bajo condiciones normales de servicio, de acuerdo con las características particulares de construcción y funcionamiento de tales sistemas, para salvaguarda de la seguridad en el uso y manejo de estos combustibles.

Campo de aplicación de la Norma NTC 3838 Las presiones que establece la presente norma son aplicables a la operación de los sistemas que se utilicen dentro del territorio nacional para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles con destino al abastecimiento, provisional o permanente, de instalaciones destinadas a uso residencial, comercial o industrial, bien sea en forma individual o colectiva, mediante una o varias de las modalidades de conducción que se mencionan a continuación.

  1. Líneas de transporte.

  1. Redes de distribución:
  1. Líneas primarias.
  1. Líneas secundarias.
  1. Líneas de acometida.
  1. Instalaciones para suministro de gas:
  1. Líneas matrices.
  1. Líneas individuales.

Las presiones de operación que establece la presente norma para los sistemas de transporte, distribución y suministro en referencia, así como a las estaciones compresoras, de descompresión y de regulación y medición, adicionalmente son extensivas a los distintos elementos mecánicos o estructurales que conforman estos sistemas, tales como tuberías,

válvulas, accesorios, bridas, tornillería, herrajes, empaquetaduras, reguladores de presión, mecanismos de alivio e instrumental de medición, entre otros.

Las especificaciones de esta norma se aplican a las condiciones de operación y prestación del servicio regularmente encontradas en la industria del gas, entendiéndose por lo anterior que las condiciones especiales o de emergencia en el transporte, distribución y suministro, están fuera del alcance de esta norma. Para estos casos especiales o de emergencia se deben considerar los detalles específicos de diseño y construcción particulares a cada sistema.

En consecuencia, las actividades de diseño, construcción, instalación, ensayo, operación y mantenimiento de los sistemas en referencia, deben ser desarrolladas con ajuste a las normas técnicas que le sean aplicables.

Toda actividad desarrollada bajo el campo de aplicación de esta norma debe satisfacer o exceder las especificaciones en materia de seguridad, expresadas o implícitas en el presente documento.

La presente norma no es aplicable a los siguientes tipos de instalaciones y sistemas:

  1. Plantas de producción, refinación o procesamiento de gases combustibles.

  1. Plantas de almacenamiento y envase de gases licuados del petróleo.
  1. Depósitos para el almacenamiento y distribución de cilindros portátiles para gases  licuados del petróleo.
  1. Estaciones compresoras para gas natural comprimido vehicular (GNCV), instalaciones abastecidas con gas natural comprimido y recipientes a presión para el almacenamiento, transporte o distribución de gas natural comprimido.
  1. Equipos y sistemas de carburación para automotores.
  1. Equipos a gas de uso doméstico, comercial o industrial.
  1. Sistemas de tuberías para el transporte de gases licuados del petróleo en estado líquido, líneas de trasiego y líneas remotas de llenado.
  1. Recipientes a presión para el almacenamiento, transporte y distribución de gases licuados del petróleo.
  1. Plataformas marinas e instalaciones costa-afuera.
  1. Plantas termoeléctricas o de cogeneración.
  1. Instalaciones de producción, almacenamiento y recibo de Gas Natural Licuado (GNL).
  1. Aplicaciones especiales que a juicio de las empresas transportadoras, distribuidoras y comercializadoras responsables por su diseño, operación y mantenimiento, puedan someterse a las especificaciones de construcción y funcionamiento prescritos por otras normas técnicas nacionales o extranjeras, siempre que estos requisitos conduzcan al establecimiento de unas condiciones de confiabilidad  y seguridad de operación similares o superiores a las que se obtendrían con base en las disposiciones de la presente norma.

Las prescripciones de esta norma relacionadas con la presión de diseño y pruebas de presión  a la que es sometido el sistema al término de su construcción y antes de ser puestas en servicio, no son retroactivos a sistemas existentes solo aplican a sistemas construidos después de la ratificación de esta NTC.

  1. El diseño de instalaciones para suministro de combustibles gaseosos debe tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos básicos:

  1. El tipo de gas suministrado.
  1. La posibilidad de usar gases de diferentes familias si se prevé que hacia el futuro puede presentarse el suministro de un gas diferente al considerado inicialmente.
  1. Las variables del medio externo que puedan afectar la integridad y seguridad de las instalaciones para suministro de gas.
  1. La demanda máxima prevista que garantice el cumplimiento de los parámetros de funcionamiento de todos los gasodomésticos y equipos que utilizan gas y que van a estar conectados en la instalación.
  1. La caída de presión en la instalación, de manera que bajo las máximas condiciones probables de demanda, la presión a la entrada de cada artefacto esté dentro del rango estipulado en las Normas Técnicas Colombianas pertinentes.
  1. La longitud del sistema de tuberías y el número y tipo de accesorios de acople utilizados, así como otros elementos instalados en el sistema.
  1. El factor de coincidencia u otro factor asociado al cálculo de la demanda máxima probable.
  1. Las previsiones técnicas para atender demandas futuras.
  1. En el caso de edificaciones residenciales, las limitaciones en cuanto a la máxima presión de operación permisible en sistemas de tuberías instaladas en el interior de las edificaciones, señaladas en la NTC 3838.

Para líneas matrices en instalaciones para suministro de gas destinadas a usos residenciales, donde la presión máxima es de 34,5 kPa (5 psig), ésta puede incrementar hasta 138 kPa (20 psig) previo cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

  1. El sistema de tuberías se construye con conexiones de tipo soldado. El proceso de soldadura y los soldadores que lo apliquen deben calificarse según los parámetros establecidos en la NTC 2057.

  1. El sistema de tuberías que conduce el gas debe ser instalado en conductos ventilados, dedicados exclusivamente al alojamiento de éstas, de tal forma que se evite la acumulación accidental de gas combustible en el evento de un escape. Dichos conductos deben ser construidos de materiales autoextinguibles y deben estar comunicados directamente a la atmósfera exterior.
  1. En el caso de edificaciones comerciales, las limitaciones en cuanto a la máxima presión de operación permisible en sistemas de tuberías instaladas en el interior de las edificaciones, señaladas en la NTC 3838.

Para líneas matrices en instalaciones para suministro de gas destinadas a usos comerciales, donde la presión máxima es de 34,5 kPa (5 psig), la presión de operación en el sistema de tuberías podrá incrementarse hasta 138 kPa (20 psig) previo cumplimiento de uno de los siguiente requisitos:

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