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Fueros Laborales

djoser3 de Marzo de 2015

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Índice

Tabla de contenido

N° De Pagina.

Página N°1 ……………………………………………………………………………………………………………………………..….. Introducción

Página N°2-8……………………………………………………………………………………………………………………………. Reseña Histórica

Página N°9-10…………………………………………………………………………………………………………………… ………Fuero Maternal

Concepto-Beneficiaria-Términos al contrato

Página N°11-12……………………………………………………………………………………………………….………Fuero Posnatal Parental

Concepto-Beneficiarios-Duración del Fuero- Traspaso al Beneficiario.-

Página N°13-14………………………………………………………………………………………………. Fuero Comité Paritario De Higiene y Seguridad.

Concepto-Beneficiarios-duración del fuero-Contenido del beneficio- Desafuero.-

Página N°15-16……………………………………………………………………………………………………………………………..Fuero Sindical

Concepto-Beneficiarios-Duración Del Fuero-Requisitos.

Página N°17………………………………………………………………………………………………………………………………………Conclucion

Introducción

La legislación laboral chilena contempla una serie de garantías explicitas para los trabajadores de los distintos sectores económicos productivos, dentro de ellas es importante señalar la existencia de los denominados Fueros.

Entendiendo que el Fuero es una forma de protección que establece nuestro ordenamiento jurídico laboral para ciertos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un estado especial de fragilidad. El contenido de dicha protección implica que los trabajadores que se encuentren en ciertas circunstancias descritas en la ley no podrán ser despedidos, sino previa autorización judicial por alguna de las causales que dispone la legislación laboral.

Así es posible mencionar que nuestro Código del Trabajo contempla los siguientes fueros: maternal, postnatal parental, comités paritarios de higiene y seguridad y fuero sindical.

Si bien las diversas modificaciones que ha sufrido el Código del Trabajo no son tan modernas, no es menos cierto que se ha avanzado bastante en estos últimos años incluyendo a los diversos sectores laborales, como veremos en el desarrollo del presente informe.

Respecto de los Fueros es viable señalar que pertenecen a materias que son plenamente laborales, de acuerdo al art. 1 del CT, no se deberían aplicar a funcionarios de la administración pública, pero por la importancia de esta materia se aplica a todos los trabajadores , incluso los exceptuados del código del trabajo.

Dentro de las características comunes de estas garantías, cabe mencionar que:

 Son irrenunciables y algunas de ellas cubiertas por subsidios.

 Implican protección especial que tienen los trabajadores que están en una situación de mayor

Vulnerabilidad ante la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador.

 Consisten en un estatuto personal, aun cuando pueden hacerse valer por muchas personas que están

En la misma condición (caso de fuero sindical).

La mencionada protección radica en que el contrato de trabajo podrá terminar por iniciativa del empleador sólo con la concurrencia de determinadas causales (art. 159 nºs. 4 y 5 y art. 160) y previa autorización judicial. A su vez tiene por finalidad respetar el buen funcionamiento de las organizaciones sindicales así como el desarrollo de la negociación colectiva y, en general, a los representantes de los trabajadores. También protege ciertas situaciones especiales, como el fuero maternal.

Es menester instaurar que sólo protege a determinadas categorías de trabajadores (directores sindicales, trabajadores involucrados en una negociación colectiva, mujer trabajadora embarazada, etc.).

Luego de este somero análisis, daremos inicio a un estudio pormenorizado cuyo contenido es evidenciar en qué consisten los fueros mencionados anteriormente, pero antes de ello elaboraremos una reseña histórica, la cual tiene por objeto explicar algunos de los antecedentes que sirven de base para la existencia de los fueros citados con antelación.

Reseña histórica

La preocupación de legislar sobre materias laborales centradas en aspectos sociales, si bien no es reciente, no es menos cierto que en las últimas décadas ha existido mayor relevancia respecto de estas, lo cual evidenciaremos en el siguiente apartado:

Período antes de 1924: no existe legislación laboral en materia social, pues como sabemos las relaciones laborales se encontraban reguladas en el Código Civil. No es sino como consecuencia del movimiento denominado La Cuestión Social, etapa en la cual se dictaron las primeras leyes sociales, como por ejemplo: La ley de la silla que obligaba a los empleadores a tener sillas para que los trabajadores descansaran en la jornada de trabajo (año 1915), ley sobre accidentes laborales, leyes sobre salas cunas, entre otras.

Período 1924 – 1931: el Congreso aprueba un conjunto de normas laborales, entre ellas cabe mencionar la ley nº 4053 sobre Seguro Social Obligatorio de Enfermedad e Invalidez. Otra de las leyes del año 1924 es la Ley N° 4.057, sobre Organización Sindical, dicho cuerpo legal otorgó protección a los trabajadores que eran elegidos directores de los sindicatos.

La Constitución Política de la República del año 1925 reconoció ciertos derechos que actualmente denominamos derechos fundamentales, así establece normas sobre la protección: al derecho a la asociación, función social de la propiedad, a la seguridad y salubridad pública.

El Decreto ley Nº 44 creó la Secretaría de Estado de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, dictándose luego una de las primeras leyes protectoras de la maternidad con el Decreto Ley Nº 442 de 18 de marzo de1925 que estableció un régimen de protección a las madres obreras. Otro de los Decretos dictados ese año es el que otorgó “inamovilidad” en la función de delegado del personal de los empleados particulares de una empresa.

En el año 1927 son creados los Tribunales del Trabajo.

Dicho período culmina con la dictación del primer Código del Trabajo en el año 1931.

Cabe señalar que la generalidad de las normas promulgadas hacia el año 1925, contenían materias que en nuestro derecho contemporáneo constituyen el denominado “fuero”.

El Código de 1931 en el Libro III distinguía dos tipos de sindicatos: industriales y profesionales.

Eran industriales aquellos donde solo existían obreros; los profesionales podían ser de patrones, empleados, obreros, mixtos, o de personas que ejercían profesión u oficio independiente. Respecto del fuero, en el sindicato profesional, éste amparaba a los sindicatos, hasta su elección, y a los electos, hasta seis meses después de cesados en sus funciones, salvo que hubieren sido removidos, por censura u otra medida disciplinaria adoptada por la asamblea. El fuero tutelaba desde que se hubiere hecho la primera de las tres publicaciones consecutivas en un diario de la local, siempre que hubieren avisado el inspector del trabajo.

Período 1932-1973: La ley N° 5.405, del año 1934 incorpora un fuero respecto del trabajador que se encuentre en situación de ser clasificado por la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros.

La Ley 6.020 de 1937 mejora las condiciones de los empleados particulares, asignando sueldos vitales y crea el sistema de indemnización por años de servicio; Ley 8.569 de 1946, crea la Caja Bancaria de Pensiones, entre otras. Junto a estas se dictaron normas de carácter provisional, con la finalidad de resguardar las pensiones de los trabajadores. Otras leyes como la Nº16.455 de 1966, sobre terminación del contrato de trabajo. Las normas dictadas en 1967 definían la organización y funciones de la Dirección del Trabajo y materias de seguridad social, ejemplo de ello es el seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Ley 16.744 del año 1968.

También en el año 1968 se crean los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en virtud del artículo 66 de la ley Nº 16744, la cual solo rige a empresas del Sector Privado.

Con la dictación de la ley 17.398 de 1971, se modifica la Constitución Política de la República de 1925, la cual amplía los derechos sociales, como el derecho a la libertad sindical y el derecho a huelga.

El 4 de Enero de 1972, la ley 17.59 otorga personalidad jurídica a la CUT, la que modificó lo referente al fuero de los dirigentes sindicales de la Administración Pública.

Período 1973-1990: Dictación del Decreto Ley 603 de 1974 Sobre Subsidio de Cesantía y sobre terminación de la relación laboral, entre otras. El año 1978 y siguientes existe un período de total cambio en materia laboral, debido al nuevo modelo económico impuesto en Chile durante el Régimen Militar, el cual flexibilizó las bases del derecho laboral.

Año 1978 el Decreto-Ley N° 2.200 en su artículo 22, consagró el fuero laboral en los

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