Parlamentario
jdice19 de Septiembre de 2013
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1.- LA FUNCION LEGISLATIVA DENTRO DE LA CONSTITUCION DE LA RUPUBLICA DEL ECUADOR
Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Estará integrado por diputados que serán elegidos por cada provincia en número de dos, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil. El número de habitantes que servirá de base para la elección será el establecido por el último censo nacional de población, que deberá realizarse cada diez años.
Art. 127.- Para ser diputado se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos, tener al menos veinticinco años al momento de la inscripción de su candidatura y ser oriundo de la provincia respectiva, o haber tenido su residencia en ella de modo ininterrumpido por los menos durante los tres años inmediatamente anteriores a la elección.
Los diputados desempeñarán sus funciones por el período de cuatro años.
Art. 128.- Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de diputados que represente por lo menos el diez por ciento del Congreso Nacional, podrán formar un bloque legislativo. Los partidos que no lleguen a tal porcentaje, podrán unirse con otros para formarlo.
Art. 129.- El Congreso Nacional elegirá cada dos años un presidente y dos vicepresidentes. Para los primeros dos años, elegirá a su presidente de entre los diputados pertenecientes al partido o movimiento que tenga la mayor representación legislativa, y a su primer vicepresidente del partido o movimiento que tenga la segunda mayoría. El segundo vicepresidente será elegido de entre los diputados que pertenezcan a los partidos o movimientos minoritarios. Desempeñarán tales funciones durante dos años.
Para los siguientes dos años, el presidente y el primer vicepresidente se elegirán de entre los partidos o movimientos que hayan obtenido la segunda y la primera mayoría, respectivamente.
Los vicepresidentes reemplazarán, en su orden, al presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva, y el Congreso Nacional llenará las vacantes cuando sea del caso.
Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Posesionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal Supremo Electoral. Conocer sus renuncias; destituirlos, previo enjuiciamiento político; establecer su incapacidad física o mental o abandono del cargo, y declararlos cesantes.
2. Elegir Presidente de la República en el caso del Art. 168, inciso segundo, y Vicepresidente, de la terna propuesta por el Presidente de la República, en caso de falta definitiva.
3. Conocer el informe anual que debe presentar el Presidente de la República y pronunciarse al respecto.
4. Reformar la Constitución e interpretarla de manera generalmente obligatoria.
5. Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
6. Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros ingresos públicos, excepto las tasas y contribuciones especiales que corresponda crear a los organismos del régimen seccional autónomo.
7. Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que corresponda.
8. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias.
9. Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas.
El Presidente y Vicepresidente de la República solo podrán ser enjuiciados políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución solo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. No será necesario enjuiciamiento penal para iniciar este proceso.
Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes.
La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los ministros de estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de la República.
Si de la censura se derivaren indicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente.
10. Autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente y Vicepresidente de la República cuando el juez competente lo solicite fundadamente.
11. Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral y a los miembros del directorio del Banco Central; conocer sus excusas o renuncias, y designar a sus reemplazos.
En los casos en que los nombramientos procedan de ternas, éstas deberán ser presentadas dentro de los veinte días subsiguientes a la vacancia del cargo. De no recibirse tales ternas en este plazo, el Congreso procederá a los nombramientos, sin ellas.
El Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna.
12. Elegir por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes la terna para la designación del Contralor General del Estado. Se procederá de la misma manera para reemplazarlo, en caso de falta definitiva.
13. Aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar su ejecución.
14. Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley.
15. Conceder amnistías generales por delitos políticos, e indultos por delitos comunes, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien motivos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos cometidos contra la administración pública y por los delitos mencionados en el inciso tercero del número 2 del Art. 23.
16. Conformar las comisiones especializadas permanentes.
17. Las demás que consten en la Constitución y en las leyes.
2.- EL CONTROL PARLAMENTARIO
Por ser el órgano que representa al pueblo, el parlamento se encarga de verificar que la administración de la política pública refleje las necesidades de la población y las atienda. Asimismo, debe velar por que la política convenida se aplique correctamente y beneficie a los ciudadanos destinatarios. Esta tarea se ejecuta mediante el control parlamentario.
El origen del control parlamentario se remonta a la época en que aún no habían surgido los partidos políticos modernos. Por consiguiente, es habitual que las Normas de procedimiento permitan a los parlamentarios recurrir a los diferentes mecanismos de procedimiento, como las preguntas parlamentarias y los debates breves. Algunos comentaristas estiman que estos instrumentos son ineficaces, pero tal vez se trate de una reflexión sobre el modo en que se emplean, y no sobre los propios instrumentos. Si bien es posible que algunas preguntas estén centradas en intereses restringidos a una circunscripción, el sistema de preguntas también permite plantear cuestiones de interés nacional.
La información recabada mediante iniciativas individuales queda a disposición de todos los parlamentarios, y ello puede dar lugar a que se cuestione la actuación del gobierno en su conjunto.
• El parlamento puede, sencillamente, pedir información al gobierno.
• El parlamento puede pedir al gobierno que aclare públicamente su política.
• El parlamento puede obtener información de fuentes ajenas al gobierno.
• El parlamento puede manifestar sus opiniones al gobierno y al público.
En algunos parlamentos, los grupos políticos parlamentarios, por lo general vinculados a partidos políticos ajenos al parlamento, también pueden poner en marcha procedimientos de control. En realidad, el hecho de que los partidos políticos estén o no autorizados a poner en marcha instrumentos de procedimiento incide en la forma en que se utilizan los instrumentos de que disponen los parlamentarios. Por un lado, los grupos políticos parlamentarios pueden coordinar el uso de determinados instrumentos para ejercer una fuerte presión en el gobierno. Por el otro, los dirigentes del partido que gobierna pueden desaconsejar el uso efectivo de los instrumentos de control entre sus miembros parlamentarios. Habitualmente, en las Normas de procedimiento se tiene en cuenta el equilibrio entre gobierno y oposición en el parlamento, y, en procedimientos como los debates, se suele favorecer a uno o más partidos de la oposición.
Con el presente estudio se pretende ofrecer un catálogo de los instrumentos utilizados para el control parlamentario en todo el mundo. Se examinan los aspectos de procedimiento más usuales
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