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Tarea 1. jurídica


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  237 Visitas

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En esta semana, estudiará y desarrollará las actividades de la Unidad I del programa de la asignatura, a los fines de identificar las personas jurídicas y su capacidad, el momento de su inicio y su fin; además, reconocer la importancia, la naturaleza, elementos y caracteres de los atributos de la personalidad.

En el ámbito jurídico el término “persona jurídica” hace referencia al sujeto de derecho, pero hay que tener en cuenta que el concepto de persona jurídicamente considerado es una creación del Derecho y alude al “individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones”. Cada ordenamiento jurídico establece quiénes son los destinatarios de las normas y, en consecuencia, quiénes pueden ser titulares de los derechos y deberes que esas normas establecen. Las normas que establecen quiénes pueden actuar jurídicamente pueden ser consideradas como un tipo de normas ónticas, pues aunque no siempre utilicen el verbo “ser” siempre pueden ser reducidas a expresiones de ese tipo.

No siempre ha bastado el hecho de ser hombre para ser considerado sujeto de derechos y obligaciones como pone de manifiesto la existencia en diferentes épocas y en diferentes países de la esclavitud. Además, también se ha considerado en ocasiones como personas a entidades formadas por un grupo de individuos o un conjunto de bienes.

El ordenamiento jurídico español regula la atribución de la condición de persona a los individuos en los artículos 29 a 34 del Código civil y a los conjuntos de individuos o bienes en los artículos 35 a 39 del mismo cuerpo legal.

La personalidad es también una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de derechos y deberes atribuidos a un mismo ente y determina la capacidad para relacionarse jurídicamente, es decir, dentro de la personalidad jurídica podemos diferenciar entre la “capacidad jurídica” y la “capacidad de obrar”.

2. Clases de personas jurídicas: Persona física o natural y persona jurídica.

Tradicionalmente se vienen utilizando los términos persona física o natural y persona jurídica para designar, respectivamente, a la persona individual y a la colectiva, pero estrictamente hablando todas las personas son “personas jurídicas”. La persona física o natural es el sujeto individual que es titular de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico, mientras que la persona jurídica es la agrupación de personas o bienes, que son también, como las personas físicas, titulares de derechos y obligaciones, porque así lo establece el ordenamiento jurídico. Ésta es una concepción de la persona natural y jurídica de carácter formal, porque su fundamento es normativo, pero no constituye la única posible formulación teórica posible, ya que existen diferentes “teorías” sobre la naturaleza de la persona jurídica.

Además de la concepción establecida anteriormente, la teoría normativista de Kelsen es una teoría formalista, que considera que las personas jurídicas, tanto individuales como colectivas, son un conjunto de obligaciones jurídicas y derechos subjetivos, cuya unidad se expresa metafóricamente en el concepto de persona. Como las obligaciones y los derechos se remiten siempre a las normas jurídicas que las establecen, en realidad, toda persona, sea física o colectiva, no es sino la unidad de un conjunto de normas. Frente a la concepción anterior, que considera que la persona, en sentido jurídico, es una creación del Derecho, para Kelsen la persona es una “creación de la ciencia del Derecho” para facilitar la descripción de la realidad jurídica.

Las concepciones no formalistas sobre la naturaleza de la persona jurídica consideran que existe algún tipo de substrato previo a las normas jurídicas y que el orden jurídico debe tener en cuenta. En el caso de la persona física o natural estas teorías admiten el fundamento ético de la dignidad y libertad del hombre, por lo que todo hombre debe ser considerado persona jurídica. En el caso de las personas jurídicas de lo que se trata es de comprender cómo una entidad que no es un hombre puede ser titular de derechos y obligaciones y actuar jurídicamente. Algunas teorías sólo reconocen la cualidad de sujeto de derecho a la persona física o natural y consideran que cuando una colectividad actúa jurídicamente no es ese conjunto sino los individuos que la componen o representan los que actúan jurídicamente como sujeto de derecho.

Por el contrario, desde otros puntos de vista se reconoce la condición de sujeto de derecho a las personas jurídicas, aunque desde justificaciones diferentes. Según la teoría de la ficción jurídica (que se remonta al

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