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Tasa de Encaje e Inversión Obligatoria


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  Tesis  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  696 Visitas

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Tasa de Encaje e Inversión Obligatoria

1. Fijar la tasa de encaje sobre obligaciones encajables en moneda extranjera de los bancos del sistema en 14%.

2. Los bancos del sistema, individualmente considerados, deberán mantener invertido en depósitos a plazo en dólares de los Estados Unidos de América en el Banco de Guatemala, un monto que no sea inferior al 0.6% de sus obligaciones encajables en moneda extranjera.

3. Los bancos que emitan bonos hipotecarios y bonos prendarios expresados en moneda extranjera deberán mantener invertidos en depósitos a plazo en dólares de los Estados Unidos de América en el Banco de Guatemala, un porcentaje que no sea inferior a 14.6% sobre los bonos que gocen de garantía de recompra o de redención anticipada.

4. Autorizar al Banco de Guatemala para que emita Certificados de Depósito a Plazo expresados en dólares de los Estados Unidos de América para respaldar la inversión obligatoria en moneda extranjera de los bancos del sistema.

5. A efecto de cumplir con los numerales 2 y 3 de esta literal, autorizar al Banco de Guatemala para que el jueves de cada semana invierta o desinvierta por cuenta de cada banco, las sumas necesarias afectando su cuenta encaje en dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de tales inversiones se hará con base a la información reportada en el Estado Diario de Encaje en Moneda Extranjera.

B. Forma y Moneda de la Reserva Bancaria

1. Los bancos del sistema deberán constituir el encaje legal, correspondiente a las obligaciones encajables en moneda extranjera, en dólares de los Estados Unidos de América en la cuenta no girable con cheques que para el efecto, a solicitud de cada institución, aperture el Banco de Guatemala, cuyo manejo se hará mediante transferencias electrónicas de fondos.

C. Posición de Encaje

1. La posición de encaje en dólares de los Estados Unidos de América de los bancos, correspondiente a las obligaciones encajables en moneda extranjera, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y demás disposiciones vigentes. Los excesos y deficiencias que presente la cuenta encaje en dólares de los Estados Unidos de América de cada banco no podrá ser compensada con la cuenta encaje en quetzales, sin perjuicio de la facultad que tienen los bancos de manejar a su conveniencia las mismas.

2. Instruir a los bancos del sistema para que diariamente informen a la Superintendencia de Bancos sobre la posición de encaje diario en moneda extranjera, conforme las disposiciones dictadas por dicho órgano supervisor.

D. Remuneración de la Inversión Obligatoria

1. La inversión obligatoria a que se refieren los numerales 2 y 3

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