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TEMA 1: EL PROCESO PENAL. LA JUSTICIA PENAL.


Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  19.413 Palabras (78 Páginas)  •  140 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL III

PARTE GENERAL

TEMA 1: EL PROCESO PENAL. LA JUSTICIA PENAL.

La jurisdicción existe porque existe el conflicto, y esto ha variado a lo largo del tiempo. En un primer momento se llevaba a cabo la justicia privada porque no existía el concepto de derecho, sino que existía la costumbre, el uso. La justicia privada se basaba en el uso de la fuerza y lo que hacía era generar nuevos conflictos. Cuando el agredido era excepcionalmente fuerte, desproporcionaba su respuesta. Este es el origen de la Ley del Talión, y es la primera norma que establece proporcionalidad jurídica: ojo por ojo y diente por diente. Así la propia comunidad convertía en ilegítima cualquier fuerza excesiva.

La autoridad es el germen del estado. Ninguna autoridad política existe si no se reconoce así misma el derecho a la fuerza, a castigar. A medida que el Estado iba ganando autoridad sobre el pueblo, iba ganando mayores poderes sancionadores, hasta llegar al punto de acabar con la justicia privada. Surge entonces el “contrato social”. El ciudadano renuncia a utilizar la fuerza a cambio de que el Estado siempre y en todo caso le proteja eficazmente. La calidad de un Estado se mide por su capacidad de proteger al ciudadano y de garantizar la convivencia. Por ello es importante hacer cumplir la ley y que se lleve a cabo a través de los mecanismos establecidos.

La manifestación más intensa de soberanía sobre el ciudadano es la justicia penal sobre la base de ese contrato social al que nos hemos referido antes. El Estado, su fuerza punitiva y sancionadora tiende a ocupar los espacios vacíos, entre otras cosas porque es un poder muy fuerte, y por ello es necesario un proceso, para que el ejercicio del proceso sea legítimo.

El proceso penal lo tenemos que ver como un sistema de garantías que encauza todo el poder que tienen el Estado a través de una arquitectura legal en la que todos sabemos, tanto Estado como ciudadanos, hasta donde podemos llegar. Es la condición ineludible que tiene el Estado que cumplir para que haya justicia penal. Se trata por tanto de una serie de garantías. El proceso, por tanto, a través del principio de legalidad y del de seguridad jurídica, tiende a proteger la justicia penal.

La relación del proceso penal con el proceso penal es muy distinta de la que tiene el proceso civil con el proceso privado. La diferencia fundamental es que las obligaciones civiles se cumplen sin necesidad de un proceso, en cambio el derecho penal no tiene vida fuera del proceso penal, es más, es condición necesaria para que la aplicación del derecho penal sea válida. La aplicación del derecho penal fuera del proceso es un delito. Se trata de una relación inescindible.

El sistema procesal penal en España: principios procesales.

Los principios procesales son los criterios con los que hay que contar para realizar un modelo procesal. Se organizan en dos grandes bloques:

  • Los principios jurídico-naturales o estructurales (principio de audiencia y principio de igualdad).

 El principio de audiencia significa que nadie tiene derecho a ser condenado sin ser previamente oído y juzgado. En el proceso penal, éste no se sustancia sin la presencia del sospechoso. Para ejercer el derecho de defensa es imprescindible la presencia del investigado. Si éste se fuga, no se le localiza, el proceso debe suspenderse. Esto es un grave problema en nuestro país porque no ayuda a la lucha contra graves delitos como narcotráfico, el terrorismo, y además los delitos siguen prescribiendo. Además se pone en peligro el cuidado de la prueba, de los documentos, etc., e incluso la voluntad de la víctima.

El principio de igualdad entre partes no existe y menos en el ámbito penal. Lo que existe es el principio de igualdad de armas procesales. Aquí no es perfecto desde el principio. Puede que haya una investigación abierta pero no haya partes. Cuando se aplican con perfección estos principios es en la fase del juicio oral. De aquí tenemos que tener claro que existe en el proceso penal una fase de investigación y una fase de juicio oral y habrá que diferenciar los principios según la fase del proceso en la que nos encontremos. En juicio oral se reintegra la igualdad.

  • Principios jurídico-técnicos. Ya no son esenciales en el proceso, pero buscan la eficacia del proceso. Éstos eran el principio dispositivo y el principio de oficialidad.

El principio dispositivo estaba asociado a los procesos privados, en los que las partes disponen del objeto del proceso. En el proceso penal lo que prima es el principio de oficialidad, ya que el objeto del proceso penal es el ius puniendi del Estado, y este derecho a castigar es de titularidad pública. Además, en el proceso penal el juez puede seguir el proceso aunque la víctima se retire y para eso está el Ministerio Fiscal. El delito de injurias y calumnias sería el único delito privado que existe, per están a la baja, y cuando hay una ofensa al honor o a la imagen se acude directamente a la vía civil.

Esto conlleva un debate sobre las formas del proceso, que son las exteriorizaciones del mismo. Las formas nos dicen cómo funciona.

Por un lado tenemos la forma contradictoria, que está unida al principio dispositivo, porque se entendía que la mejor manera que tenían las partes de defender sus posiciones era manifestar sus posiciones de forma oral.

La forma inquisitiva está unido a los procesos regidos por el principio de oficialidad. Significa esto que el Estado no necesita a la víctima para comenzar el proceso, basta con que el juez comience la investigación. Se trata de un juez con iniciativa, inquisitivo. Pero la forma inquisitiva reunía en la figura del juez todo, ya que éste investiga, acusa y juzga. Con esto no se respetaría la imparcialidad.

Sistemas procesales penales

En los procesos penales, históricamente se han tenido tres sistemas para organizarse:

  • Sistema acusatorio puro o adversarial. Es típico anglosajón, y quiere decir que debe haber un acusador independiente del tribunal que promueva el proceso, que aporte los hechos y que sostenga la acusación ante un tribunal. El tribunal solo interviene al final para juzgar y por eso se trata de un debate entre adversarios. En EEUU no hay juez instructor por ejemplo. El fiscal es el que acusa y el acusado debe defenderse por su cuenta.
  • Sistema inquisitivo puro. Se implanta desde la Baja Edad Media, y es el proceso puramente inquisitorial en el que el juez representa al Estado y funde en su persona los papeles de investigador, acusador y juez, porque se considera que es la mejor manera de que los poderes del Estado queden protegidos. Las partes son absolutamente neutralizadas y no tienen poder ninguno.
  • El sistema que seguimos en España: Sistema acusatorio mixto. Tiene un punto de partida común para todos los procesos: la forma contradictoria, ya que saca al tribunal del debate y nos lo deja al acusador y al acusado. Si el tribunal no se mezcla con el debate su imparcialidad no se contamina. Pero también es necesario garantizar la satisfacción del interés público, que todo delito sea perseguido y juzgado, entonces para esto hemos creado la fórmula mixta, de forma que en la fase de investigación implantamos la forma inquisitiva. Por tanto, para iniciar el proceso, conocerlo e investigarlo y saber quienes han sido, el Estado va a actuar de oficio a través del juez y del fiscal. Una vez que termina la instrucción se acaba la fase inquisitiva, y la fase de juicio oral necesita un juez imparcial. A partir de ese momento se aplica el principio acusatorio de modo estricto, que significa que la LECrim exige un acusador independiente para poder abrir juicio oral. En España ningún juez puede sentar a un acusado en el banquillo, no hay juicio oral; se necesita un acusador.

En cuanto a FUENTES, la primera fuente es, como en todas las ramas, la CE, sin olvidar los tratados internacionales. En el ámbito europeo, no hemos llegado aun al Reglamento (que se aplica directamente) en materia penal, pero lo que si tenemos cada vez más son directivas y dictámenes del Consejo que nos obligan a introducir distintos elementos como por ejemplo la entrevista reservada del abogado y el cliente (se introdujo en 2015).

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