TEMA> DERECHO TRIBUTARIO FORMAL.
Anaid thalia Herrera ojedaApuntes16 de Mayo de 2016
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ALUMNO:
ANAID THALÍA HERRERA OJEDA
NO. DE CUENTA:
16D43HEOJE
DOCTORADO:
DOCTORADO EN MATERIA FISCAL
FECHA:
03 DE MAYO DEL 2016
TEMA:
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
DOCENTE:
ALFREDO IBÁÑEZ SEGOVIA.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESPAÑA DE DURANGO
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN
Para poder desarrollar el presente es necesario comenzar con el concepto [1]del Derecho tributario formal o administrativo y este es un conjunto de normas jurídicas que disciplina la actividad administrativa, que tiene objeto de asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y de las relaciones entre la administración pública y los particulares.
Una vez expuesto el concepto podré explicar cómo se regulan algunos aspectos de las visitas domiciliarias como son los datos que debe contener la orden de visita, reglas generales para efectuarla, actas que deben levantarse, obligaciones de los visitados, plazo máximo para concluirla y conclusión anticipada de la misma, todo lo cual denota el preciso cuidado que puso el legislador al normarla en todos sus aspectos. Así como también el procedimiento relacionado con las revisiones electrónicas.
- VISITA DOMICILIARIA.
La visita domiciliaria es una facultad muy importante de la que dispone la autoridad administrativa para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, como lo mencionaba anteriormente. Podemos encontrar el fundamento constitucional de la visita domiciliaria en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 42, establece la facultad de las autoridades fiscales de efectuar la práctica de visitas domiciliarias y en su fracción III estipula los términos, que a la letra dice: “Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
I.I PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD.
Para que se pueda llevar a cabo una visita domiciliaria es necesario cubrir ciertos presupuestos de procedibilidad, de principio un documento expedido por la autoridad fiscal en el cual se autoriza al personal oficial para que se presente en el domicilio del contribuyente y le comunique a este el objeto de su visita, a su vez debe de acreditar su personalidad y solicitar los elementos que requiera para cumplir el objetivo de la visita y finalmente se proceda a realizar la visita domiciliaria.
I.I.I ORDEN DE VISITA.
El documento que emite la autoridad fiscal en que autoriza al personal oficial para que se realice la visita domiciliaria se llama Orden de Visita domiciliaria y este documento debe de cubrir ciertos requisitos.
I.I.II REQUISITOS.
El artículo 43 del Código Fiscal de la Federación contiene los requisitos que debe de contener la orden la visita domiciliaria, el que a continuación transcribo.
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente."
Se hace hincapié en que la orden de visita domiciliaria debe contener, además de los dos requisitos que le son particulares conforme a este artículo, los que prevé el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los actos administrativos a notificar.
I.II FORMALIDADES A QUE DEBE SUJETARSE.
El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación se establecen las llamadas reglas para la práctica de la visita domiciliaria. A continuación se transcribe íntegramente este artículo para posteriormente hacer un resumen y las observaciones que correspondan:
"En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, los responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integre la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.
En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestado a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.
III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo; en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y visitadores. Podrá también solicitarse practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que están practicando."
I.II.V ACTAS LEVANTADAS EN LA VISITA DOMICILIARIA
El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación se establecen las llamadas reglas para la práctica de la visita domiciliaria. A continuación se transcribe íntegramente este artículo para posteriormente hacer un resumen y las observaciones que correspondan:
"En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, los responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integre la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.
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