ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tema_ Fuentes del derecho romano.


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  237 Visitas

Página 1 de 6

[pic 1]


[pic 2]

[pic 3]        Cuando hablamos de fuente, en relación con el derecho, suele hablarse de fuentes de producción y fuentes de conocimiento, las primeras son los actos o eventos de los cuales emanan las normas jurídicas, de donde surge el derecho objetivo, y las segundas permiten conocer y reconstruir el derecho objetivo en las diferentes fases de su evolución histórica. Ahora bien, el Diccionario enciclopédico hispano-mexicano, define la palabra fuente como “principio o fundamento de una cosa” (González, 2007, p. 8).

Para los romanos fue determinante la formación y desarrollo de tales fuentes de producción, Gayo, jurista de la fase clásica, en sus Instituciones, señala que tales fuentes son: La costumbre, la ley, los plebiscitos, la jurisprudencia, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos y las constituciones de los emperadores. Por otra parte, Morineau e Iglesias (1993), consideran fuentes formales del derecho en la República, las que se enumeran a continuación, donde se dispone a dar su descripción y surgimiento.

Ley: La ley es un precepto general, según definición de Papiniano; Gayo en sus Instituciones dice: Ley es lo que el pueblo ordena y establece.  Justiniano, también en sus Instituciones, la define: Ley es lo que el pueblo romano establecía a propuesta de un magistrado senatorial, como el cónsul.  Se dice que la ley es una disposición dictada por el pueblo cuando éste se reunía en comicios.  Papiniano agrega a esta característica el hecho de que tales disposiciones deben ser de carácter general. El conjunto de dichas leyes era también denominado leges rogatae, para distinguirlas de las leges datae, que eran emitidas por los distintos magistrados en el ejercicio de sus funciones.

Plebiscitos: Según Gayo, es lo que la plebe ordena y establece. De acuerdo con su etimología esta palabra designa propiamente una decisión tomada no por el pueblo entero, sino por los plebeyos, y así fue en un principio.  Asimismo, son medidas administrativas o legislativas aprobadas por la asamblea de la plebe, llamada concilia plebis, a propuesta de un magistrado: el tribuno de la plebe; inicialmente sólo eran válidos para la clase plebeya. Justiniano los define en sus Instituciones: “Son las decisiones votadas por la plebe en la concilia plebis a propuesta de un tribuno”. Surgimiento: El tribunado fue creado en el año 494 a.C., y los tribuni procedieron a convocar a la plebe en asambleas, de ahí el origen de los plebiscitos que al inicio sólo obligaban a la plebe, pues los tribunos no tenían poder  para convocar a los patricios. Sea como fuere, estos comicios van cobrando fuerza, aunque no se las dieran los patricios; prueba de ello es que la ley Valeria Horatia de 449 a.C.,  y la ley Publilia de 339 a.C., no fueron atacadas por ellos, hasta que vino una tercera, la ley Hortensia del año 287 a.C., disponiendo nuevamente que los plebiscitos debían ser acatados por todo el pueblo romano y no sólo por la plebe.

Senadoconsultos: Gayo dice que es lo que el senado ordena y establece; igual definición da Justiniano en sus Instituciones. Surge en su primera etapa como simples consejos dirigidos a diversos tipos de magistrados, muy estimados y tomados en cuenta debido a que provenían del cuerpo senatorial.  A partir del último período del gobierno de Augusto la convocación del pueblo con fines legislativos se hizo más rara. Bajo Tiberio los comicios perdieron una de sus más importantes prerrogativas: la elección de los magistrados, que pasó a ser una facultad del senado.  En la primera época del Imperio el senado alcanzó el mayor apogeo, tanto en asuntos políticos como administrativos y se inició su carácter legislativo propiamente dicho, aunque con alguna posición en un principio, pues los senadoconsultos invocaban la autoridad del pretor para su aplicación.

Edictos: Eran publicaciones o enunciaciones que hacían los magistrados de los principios y criterios que se proponían aplicar en el ejercicio de su función durante ese año.  Al iniciar su labor anual, el pretor, edil, gobernador o cuestor provincial publicaba, en tablas de madera blanca (album) depositadas en el foro, su edicto para indicar las medidas procesales que ofrecería al público durante el año de su función.  El edicto podía ser de dos tipos: Edictum perpetuum, el que se dictaba anualmente; edictum repentinum, el que se dictaba para casos no previstos.  A este derecho también se le llama honorario, porque le dieron autoridad aquellos que disfrutan los honores, esto es, los magistrados.  Cuando se instituyó esta magistratura en el año 367 a.C. por virtud de la ley Licinia Sexta, que introdujo cambios en la jurisdicción de los magistrados, el pretor aplicaba el derecho civil; Roma crecía y ese derecho era insuficiente para las necesidades de la población, entonces el pretor llenaba sus lagunas; finalmente, con las ideas de la filosofía griega y la irrupción del derecho de gentes, el rigorista derecho civil mostraba en algunos aspectos poca justicia y equidad, entonces el pretor lo corregía dando una norma más suave.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.9 Kb)   pdf (164.2 Kb)   docx (15.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com