Temas Teoria General De Derecho
viskav5 de Agosto de 2011
2.996 Palabras (12 Páginas)1.449 Visitas
Derecho Consuetudinario
El basado en las costumbres k son fuentes de derecho no escritas según el art 7 LGAP
Sirven para interpretar, integrar y delimitar el derecho escrito.
Interpretar es buscarle sentido a la norma, el supuesto de toda interpretación es el supuesto de una norma escrita.
Integrar llenar las lagunas del derecho escrito, ya que las normas escritas no contemplan todo, el supuesto de la integración la ausencia de una norma escrita.
Delimitar Es indicar dónde empieza y dónde termina, es delimitar el derecho, establecer los límites, el supuesto de delimitación es una norma escrita .Art 7 CC
Definición de costumbre: Practica repetida de una determinada conducta unida al convencimiento x parte de los interesados de que tiene la obligación de conducirse como lo viene haciendo.
Es una fuente residual (subsidiaria) con respecto a la norma escrita.
Es la facultad conferida al pueblo para establecer sus propias normas, siendo el autor de las mismas el pueblo.
Por lo general es local x eje los cuida carros.
Tienen 5 características
Son normas jurídicas no escritas : jurídicas x que pueden ser reclamadas ante los tribunales a diferencia de las normas morales y lo usos sociales)
Es anónima : no hay un solo autor sino que la produce difusamente el grupo
Es extra estatal: tiene vigencia social sin la intervención legislativa que la convierte en una fuente independiente del derecho.
Es fuente subsidiaria: ósea supletoria de la ley escrita. Art 5 LOPJ
Es fuente segundaria: cuando se invoca se debe comprobar su contenido y alcance Art 3 CC
Tiene 2 Elementos
Inveterata Consuetudo:
Es el elemento objetivo osea material, la repetición constante de un acto reiteradamente de un grupo que se repite regularmente que implica duración en el tiempo para lograr uniformidad x eje derecho de llave.
Opinio u¿iuris sue necesitatis:
Es el elemento psicológico o subjetivo, también llamado interno es el convencimiento popular del grupo de que esa práctica es obligatoria, exigible, solo depende de la subjetividad grupal, es impuesta x imitación o habito.” Es más fácil hacer lo que hacen los demás, es más fácil hacer lo que se ha hecho varias veces”.
Relación costumbre ley Art 3CC
Los jueces no reconocen las costumbres x lo que hay que probárselas, en caso que ya fuera aprobada se debe presentar la jurisprudencia para demostrar su existencia, rige cuando no hay norma escrita ART LOPJ
Depende de la rama del derecho en algunas es muy importante x eje relaciones internacionales y comerciales mientras que en el derecho penal no juega ningún papel.
En materia constitucional si tiene mucho peso ya que lo hechos preceden al reconocimiento x eje la familia de hecho.
4 requisitos según Albaladejo
Debe ser una practica reiterada
Debe haber convencimiento de que es obligatoria
Que la costumbre no sea contraria a la moral, buenas costumbres o el ordenamiento
Que no sea contraria a las leyes imperativas
Tipos de costumbres
Secumdum legen o propter legen : desarrollar contenidos de normas existentes, coexiste con la ley escrita, opera cuando el juez usa conceptos jurídicos indeterminados x eje ART 22 del colegio de abogados
Procter legen (extra ley): tiene como requisito una ley existente que tenga lagunas, opera en ausencia de normas escritas(es una costumbre interpretativas).
Contra legen : es la costumbre que contradice una norma jurídica escrita(no existe en C.R).
Principios generales de derecho
Son directrices que están en todo el ordenamiento, no son normas por que no tienen supuestos de hechos. Los PGD permiten adaptador el derecho positivo a la realidad, se imponen por su propia cuenta persuasiva.
Tienen dos características:
Un carácter básico y fundamental que esta en la base de todo el sistema normativo.
Revelan el sistema de creencias de una organización social, algunas consideran que son pautas de interpretación que sirven para aplicar e interpretar el derecho * a diferencia de las normas trasciende el en tiempo*
Diferencias entre PGD y normas jurídicas según Roman Navarro
Las estructuras:
La norma tiene un supuesto de hecho y consecuencia.
Los PGD tiene una estructura mas simple, tiene un elemento objetivo y subjetivo.
Subjetivo: los individuos están obligados a respetarlo.
Objetivo: son loa actos que quedan bajo la influencia del PGD x eje principio de autonomía municipal (ES: le pone limites al estado, le pone competencia a las municipalidades y limita las jurisdicciones con respecto a otras munis; EO: determinado por los intereses locales)
En la norma solo por norma escrita se pueden restringir derechos, imponer obligaciones, impuestos, sanciones, competencias (menos el deber genérico del respeto que es una obligación no escrita ).
Los PGD solo generan derechos no los limitan x eje principio de legalidad, culpabilidad, tipicidad (todos componen garantías)
Diferencias entre PGD y valores
Los valores con exteriores y anteriores al derecho pero se incorporan a el.
Los PGD existen a lo interno del derecho.
Los valores se encuentran en todo(derechos, normas, incluso en los PGD)
*todo derecho responde a un valor*
Diferencias entre PGD y directrices
Las directrices son metas políticas del estado pueden ser positivas o negativas x eje DP que todos los ticos tengan vivienda, DN que los ticos no fumen en edificios públicos
Los PGD no se pueden cuantificar, no son objetivos que se planean.
Funciones de los PGD ART 146 CP
Interpretar
Integrar
Garantizar : garantiza derechos como la libertad, dignidad se pueden invocar ante el estado, también garantiza intereses públicos como el principio de autotutela administrativa ART 146 AP.
Informar : la conexión material del ordenamiento, ART 4 CC: los PGD se aplicaran en defecto de norma escrita, uso, costumbre de su carácter informador del ordenamiento.
Delimitar: los PGD ponen limites al estado, protege los derechos x eje los principios de individualidad de la vida: correspondencia, propiedad y libertad.
Sistematizar: por su carácter informador convierten al ordenamiento en un sistema, la normas están interconectadas ya sea a normas superiores o inferiores formando un bloque de legalidad; permite el conocimiento científico del derecho ya que solo cuando hay PGD hay ciencia jurídica
Sustancial: son antiformalistas, es decir, permiten superar la rigidez de las normas(supera su literalidad) x eje principio de presunción de veracidad en un caso de violencia.
Prescribir: prescriben soluciones jurídicas que son aplicables ya que sustentan el derecho, impiden restricciones.
Clasificacion de los PGD
1) Según su ámbito de aplicación: pueden ser generales, sectoriales o institucionales.
Generales: son PGD que informan todo el ordenamiento jurídico x eje buena fe, proporcionalidad, racionalidad , igualdad. ART 22 CC
Los principios constitucionales también se consideran generales ya que la CP esta en la cúspide de todo el ordenamiento.
Sectoriales: solo rigen en una sola rama del derecho x eje derecho penal el principio de tipicidad y legalidad.
Institucionales: son los principios propios de un instituto jurídico x eje principio de autonomía de las munis, solo rige en las munis.
2) Según la fuente pueden ser implícitos o explicitos
Implícitos: son los que no aparecen expresamente en el ordenamiento. X eje principio de enriquecimiento sin causa licita.
Explicitos: son los que si aparecen en el ordenamiento escrito x eje principio de igualdad ante la ley ART 32 CP.
3) Según la materia pueden ser sustanciales o instrumentales.
Sustanciales: tienen que ver con el derecho de fondo, normas que contienen derechos y obligaciones, x eje derecho a comprar propiedad, casarse, fidelidad, pago de impuestos, derecho a la vida,(implican derechos o deberes son de fondo)
Instrumentales: tienen mucha relación con el derecho procesal o organizacional.
Derecho procesal-como se piden las cosas, con quien, como, que plazo, a quien tiene que mandar x eje en el derecho de alimentación, en que juzgado, que requisitos, que pide el juez, plazo, como se pide.
Derecho organizacional: tiene que ver con la forma de organización del estado u organización x eje el estado: los 3 poderes, asociaciones: sus juntas directivas.
4) Según su función pueden ser interpretativos, integrativos o informadores.
Interpretativos: los que dan sentido a las normas x eje principio de interpretación con conforme a la constitución, toda ley debe ser interpretada acorde a la CP.
Integrativos: son PGD que llenan las lagunas x eje principio de analogía, se permite buscar una norma que por tener un hipótesis similar permite llenarla x eje ART 30 COD F, se establece el matrimonio x poder pero no dice nada del divorcio x poder por lo que se debe deducir x analogia.
*el supuesto de integración es que no exista una
...