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Tendencias sobre el nacimiento del derecho

brenda151311Tutorial30 de Septiembre de 2012

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Tendencias sobre el NACIMIENTO del Derecho

1ra) Afirma que el Derecho nace con las primera civilizaciones por mas antiguas que estas hayan sido.

2da) Para el marxismo el derecho nace en la etapa de la civilización cuando surge la figura del estado y el Derecho como instrumento opresor de la clase desposeída.

3ra) Tendencia Sociológica: Afirma que el Derecho nace cuando surge la necesidad de crear normas que permitan repartir equitativamente los deberes entre los miembros de una comunidad.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO:

Es innegable que el derecho ha evolucionado, basta con hacer un análisis comparativo entre el Derecho de épocas pasadas y el actual.

Muerte del Derecho

Nos preguntamos, ¿puede morir el Derecho?

Así como hemos afirmado que el Derecho nace con la vida en comunidad, así mismo pensamos que el derecho solo podría desaparecer con la desaparición de todo vestigio de la sociedad humana.

“Factores que han intervenido o que han influido en la evolución del Derecho”

El factor económico

La Revolución Industrial, la diferencia entre la Roma campesina y la Roma comercial.

El factor político

Confrontaciones bélicas y e el concepto de soberanía.

El factor Cultural:

Confrontaciones bélicas y modernamente a través de la transculturación.

Concepto de Revolución:

Según Ordaz:

Es un tipo deliberado y anormal de cambio social, por el cual mediante la lucha entre asociación de masa y minoría y otra asociación de masa y minoría se verifica la sustitución de un sistema organizado colectivo, por otro.

Análisis de la definición:

ES UN CAMBIO: que implica la transformación de determinadas instituciones.

DELIBERADA: Por constituir un proceso reflexivo.

ANORMAL: Porque las transformaciones no se operan por los canales regulares.

BRUSCA O SÚBITAS: Porque se realiza en un lapso breve si bien ha podido ser preparada por un proceso mas o menos largo.

Clases de revolución: (Bobina)

REVOLUCIÓN POLÍTICA

REVOLUCIÓN MORAL

Revolución Política:

Si el cambio se produce o afecta la estructura política del grupo.

Revolución moral:

Implica el apoderamiento del poder publico como medio para realizar transformaciones profundas en la economía, familia y demás instituciones del grupo.

Clasificación de la revolución:

REVOLUCIÓN PERSONAL

REVOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

REVOLUCIÓN INSTITUCIONAL

REVOLUCIÓN SOCIAL

Revolución personal:

Implica un cambio de persona.

Revolución Administrativa:

Implica in cambio de persona y de la administración anterior.

Revolución institucional:

En ellos se produce un cambio en las instituciones sociales fundamentales.

Ej: la revolución Francesa, la Revolución Americana.

Revoluciones Sociales:

En ellas se introduce una reorientación sustancial en el contenido de los ideales supremos que inspiran la estructuración del sistema social y jurídico.

Evolución histórica del derecho a la información

Mariana Cendejas Jáuregui

1. Introducción

El derecho a la información ha tenido una gestación histórica lenta y laboriosa. Baste decir que no se consideró un derecho fundamental sino hasta 1948, con la promulgación, el 10 de diciembre de dicho año por la Organización de las Naciones Unidas, de la Declaración de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 19 se describe por primera vez un derecho innato de la persona: el derecho a la información.

El estudio de la evolución histórica del derecho a la información nos permite comprender cómo se ha desarrollado este concepto desde los primeros textos del siglo XVIII, concebidos para ámbitos nacionales, hasta las declaraciones del presente que obedecen a una dinámica globalizadora.

En las siguientes páginas abordamos el recorrido de este derecho a partir de sus primeros reconocimientos surgidos de las ideas revolucionarias francesa y norteamericana, para llegar a su inclusión en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

2. La libertad de expresión y de prensa en el liberalismo francés y el norteamericano

Durante la mayor parte de la historia, la libertad de expresión del individuo ha sido cercenada por sinrazones y poderes varios. En todas las culturas han existido distintos credos políticos y religiosos que han constreñido la razón humana, porque se consideraba que determinados valores debían ser incuestionables e imponibles, en consecuencia, por la fuerza.

Este absolutismo ideológico, que operó históricamente con un marcado carácter religioso, obligaba a que todos se manifestasen, mediante la palabra o el escrito, con arreglo a los cánones establecidos. La censura representaba un instrumento de control social de la expresión pública de ideas, opiniones o sentimientos, que contuvieran algún elemento de ataque a la autoridad del gobierno, o el orden social y moral, que esa misma autoridad estaba obligada a proteger. El auge y la consolidación de los monarcas absolutos provocó la más dura represión de las libertades del pensamiento.

El derecho a la libertad de información y de expresión es fruto del espíritu y del pensamiento de la Revolución Francesa, revolución de la burguesía, que marca el fin del antiguo régimen absolutista y el comienzo de la instauración de los regímenes liberales; sociológicamente significa el paso de una sociedad estamental a una sociedad clasista; jurídicamente, se generaliza la fórmula de lo que después se llamará Estado de derecho. Estado que ya supone la transformación del orden político como ordenación, en el orden político como organización.1

El centro de todo este proceso está en el liberalismo, tanto político como económico, que impregna la segunda mitad del siglo XVIII. Los pilares sobre los que se asientan serán la igualdad (todos los hombres iguales ante la ley), las libertades civiles (que permiten que todo hombre pueda pensar, expresarse y obrar libremente sin más limitación que la libertad de los demás) y las públicas (que afectan a las relaciones de los ciudadanos entre sí, como la libertad de prensa y las libertades de reunión, asociación y manifestación), la limitación de los gobernantes por las instituciones, el pluralismo político y el intento de la separación de los poderes político y económico.

El triunfo del movimiento liberal supuso un considerable avance en las ideas de progreso, secularización y creencia en las posibilidades del hombre. La exaltación de los derechos del individuo y la creencia en que la comunidad entre seres humanos libres e iguales fomentará la realización más plena de cada uno, impone una aceptación de la tolerancia, y el clima idóneo para que puedan germinar las libertades de conciencia y de pensamiento. Incluso, se ha llegado a denominar al siglo XVIII como el siglo del albor de la libertad de expresión.2

No debe olvidarse el papel pionero y fundamental que, en la defensa de las libertades, corresponde al sistema jurídico inglés con la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus Act de 1679 y la Declaration of Rights de 1689, Declaración en cuyos principios se basó el Parlamento británico para no renovar el estatuto de censura que expiraba en 1695.3

En cuanto a los principios, es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, la que recoge el pensamiento liberal de la época respecto a estas libertades. En particular los artículos 10 y 11:

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, a reserva de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Las bases del liberalismo quedan reflejadas en la Declaración francesa, con la primera frase (después del preámbulo), la más famosa y clave de toda la Declaración: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos". Proclama así la igualdad y la libertad de todos, sienta la concesión a todos de iguales oportunidades.

El pensamiento revolucionario francés es un pensamiento liberal, reflejado en la defensa de los derechos individuales y personales, pero que no tuvo la percepción de la repercusión de los derechos y libertades que implantó. Por lo que más adelante hubo de completar esta visión individualista con otra legitimadora de carácter jurídico que diera garantía a su ejercicio, su regulación y sus límites, lo que repercutió, consecuentemente, en el derecho a la libertad de expresión y de información.

Este espíritu liberal, llegado a América por Thomas Jefferson, se manifestó en la Declaración de Virginia de 1776, con estas palabras:

Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos que les son inherentes y de los que no pueden privarse ni desposeer a su posterioridad por ningún pacto, cuando entran en el estado de sociedad: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer propiedades y de procurar y obtener la felicidad y la seguridad (artículo 1o.).

Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos (artículo 12).

En 1791, la Primera Enmienda a

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