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Las nuevas tendencias del derecho penal.

jorgequEnsayo1 de Mayo de 2016

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MATERIA: DERECHO PENAL

TITULO: LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO PENAL 

ÍNDICE                

  1. Introducción - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - pág. 3

  1. Nuevo sistema de justicia penal acusatorio - págs. 4 a 14
  1. Conclusión - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - pág. 15
  1. Bibliografía - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - pág. 15

INTRODUCCIÓN

La investigación que a continuación se presentará, se mencionaran los aspectos respecto al derecho penal, es decir, las nuevas tendencias que existen hoy en día respecto al tema; uno de los temas que me parece más importante y que en la actualidad es lo más nuevo, lo es, el sistema de justicia penal acusatorio en México.

Ahora bien, se analizarán desde sus inicios de dicho sistema, las partes, los principios, los derechos de las partes y lo más importante sus etapas se explicarán de manera amplia las tres etapas que comprenden el sistema de justicia penal acusatorio y nos daremos cuenta él porque es mejor éste nuevo sistema y esperemos sea un gran cambio para el país.

EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO.

A este nuevo proceso penal acusatorio se le llama juicio oral, ya que el sistema se caracterizar por desahogar la etapa central del procedimiento ante un juez; ahora bien, se han instalado los juicios orales en México y si bien es cierto pueden generarse polémicas ante estos, ya que, es nuevo en el país y como todo hoy que adaptarse a él, y me parece bien mencionar respecto a los juicios orales. Ya que, es mejor aplicar la justicia en cuanto a los juicios y escuchar a viva voz a cada una de las partes, incluyendo la del juez.

Cabe mencionar, que con la nueva elección de los jueces para este nuevo sistema entraran nuevos criterios respecto al mismo, porque si bien es cierto, cada juez tiene un criterio diferente y se puede dar el caso que un juicio, haya dos conclusiones distintas y habrá controversias.

De esta manera se hará mención de cuál es la finalidad de los juicios orales, y es para salvaguardar los derechos de las partes que intervienen en el juicio y que el acusado tendrá una verdadera justicia. Esto resultar de una manera más eficaz ya que con este nuevo sistema penal los juicios se harán menos tardados y se les dará la mayor agilidad posible.

Este nuevo sistema entrara en vigor a más tardar el 18 de junio del 2016, así que los códigos procesales de las entidades de la República Mexicana, tiene una fecha límite para que sustituyan sus códigos con las nuevas reformas. Debido a los grandes cambios en este nuevo sistema ayudará a que los procedimientos sean más rápidos y que no haya congestionamiento en los órganos jurisdiccionales.

El nuevo sistema de justicia penal acusatorio tiene una finalidad de que existirá transparencia dentro del mismo, ya que será público y donde se protegerán los derechos de la víctima y el imputado.

La investigación abordara cuales son los principios de éste nuevo sistema de justicia penal, los derechos del procedimiento, las partes, así como sus etapas.

Ciertamente el siglo XXI ha representado para la sociedad mexicana y válida por extensión a toda América Latina, una inclinación obligada y necesariamente solidaria en favor de dar un giro radical a las costumbres de la administración de justicia de sus Estados, con la noble intención de favorecer así un aceleramiento y simplificación de los procesos penales y con ello ir tras el camino de restablecer la confianza ciudadanía en la administración de aquélla, la cual había llegado a un punto trágico arrastrado por una crisis de índole permanente en su desempeño, enfatizado por un pasmo burocrático excesivo caso puntual del proceso penal y tropiezo esencial de su fluidez conducente para el seguimiento eficaz y justo de las diferentes etapas de enjuiciamiento. De tal manera que se puede aventurar: que uno de los motivos de la Reforma si no el fundamental nace justamente de la iniciativa de la propia ciudadanía como bien lo puntualiza Carbonell: “Lo cierto es que en el caso de la reforma que estamos analizando, el impulso inicial proviene de la sociedad civil”. Además, y seguidamente ésta fuera catapultada en origen por las necesidades de justicia de las propias jurisdicciones estatales de la República, tales como: Nuevo León, Nuevo México, Zacatecas, Oaxaca, Baja California, Chihuahua, entre otras. Así de esta manera se puede aludir que es un acierto válido, si bien parcial, de la predisposición de los tribunales de justicia pertenecientes a varias jurisdicciones, a las que se les puede adjudicar el pregonar el desarrollo de este proceso penal acusatorio, que finalmente el Gobierno Federal juzgó y optó pertinente lanzarla a nivel constitucional. A fin de respaldar este suceso, viene apropiado apoyarse según las palabras de WITKER, el cual expresa que “debe enfatizarse que estos conjuntos de entidades realizaron las reformas referidas en fecha previa en algún caso con casi cuatro años de adelanto a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.” Finalmente, y como consecuencia debe adherirse a lo anterior las iniciativas del Presidente Vicente Fox del 29 de marzo de 2004 y la del Presidente Felipe Calderón del 9 de marzo de 2007, citada anteriormente. Es así que la reforma penal fomenta inquietudes que surgen en principio de la estructura social y coloquial de abajo hacia arriba, y por lo tanto presagian un cambio sustentado por las necesidades sociales en los tiempos de prueba por los que camina el Estado mexicano. Súmese a ello, que son elementos procesales presumiblemente comprobados en tanto que han sido experimentados positivamente por otros Estados-nación con anterioridad, esencialmente por su pragmatismo y justicia en la solución de casos que fueran expuestos en mayor o menor grado a través de la implementación de un sistema procesal acusatorio adversarial, en donde el juicio oral fuese la fase mayormente atendida para determinar la culpabilidad o no del sujeto acusado, pero toda vez con el fin de tratar de conseguir la verdad procesal, en el entendido de que “la verdad no será averiguada a cualquier costo, sino por el contrario, se buscará sin afectar derechos fundamentales del imputado o de terceros”.

Ahora bien, hablemos de los principios del procedimiento:

Principio de publicidad: este principio nos dice que todas las audiencias serán públicas, esto con la finalidad de que acceda toda persona que le interese ver la audiencia aun cuando no sean parte del juicio, a excepción de las previstas en el Código Nacional de Procedimiento Penales.

Principio de contradicción: las partes del juicio pueden controvertir, así como conocer los medios de prueba, y a oponerse a las peticiones de la contraparte.

Principio de continuidad: este principio nos menciona que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua esto con la finalidad de darle agilidad al procedimiento.

Principio de concentración: las audiencias se celebrarán en un mismo día, ó en días consecutivos, si bien es cierto tiene que ver con el principio de continuidad pues la finalidad es darle rapidez al juicio.

Principio de inmediación: todas las audiencias que se desarrollen deben integrarse por el Órgano Jurisdiccional completo, así como de las partes que intervienen en el juicio, así como también nos menciona que el Órgano Jurisdiccional no podrá delegar en persona extraña la admisión, el desahogo o valoración de las pruebas.

Principio de igualdad ante la ley: este principio nos dice que todas las personas que intervengan en el juicio recibirán el mismo trato, para sostener la acusación o defensa; sin hacer distinción al color, raza u origen étnico, discapacidad, o cualquier otra que afecte a la persona.

Principio de igualdad entre las partes: aquí nos habla sobre la igualdad que existirá entre las partes del juicio, así como el ejercicio de sus derechos colmados en la constitución, tratados internacionales y leyes.

Principio de juicio previo y debido proceso: nadie puede ser sometida a una pena, solo con una resolución que dicte un Órgano Jurisdiccional, conforme a derecho y con apego a los derechos de la persona conforme a la constitución y leyes.

Principio de presunción de inocencia: toda persona que está siendo juzgada se presumirá inocente en todas las etapas del juicio hasta que no se declare culpable.

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: este principio nos menciona que la persona que fue juzgada aun cuando su juicio se sobreseyó no puede tener otro procedimiento penal por los mismos hechos.

Ahora bien, las partes que intervienen en este procedimiento son la víctima u ofendido, el asesor jurídico, el imputado, el defensor, el ministerio público, la policía, el órgano jurisdiccional y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Los sujetos procesales las personas jurídicas que producen actos del proceso, así como por su vínculo especial con el objeto dan lugar al proceso, ahora bien, no todos los sujetos procesales tienen el carácter de parte dentro del juicio.

Los sujetos procesales se pueden clasificar de la siguiente manera:

Principales o indispensables: como lo es el acusador, el órgano de la jurisdicción, el acusado y el defensor.

Eventuales: como lo puede ser el coadyuvante en caso de que exista.

Necesarios: lo son los testigos, los peritos, o los órganos de interpretación, autorización o asistencia de incapaces como lo son los tutores, padres etc.

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