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Tendencias modernas del derecho de obligaciones


Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  1.250 Visitas

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Las obligaciones son un acto jurídico que da nacimiento a un vínculo que pasa a ser jurídico y el mismo se da entre dos o más persona bien sean estas naturales o jurídicas, donde una se compromete a cumplir a otra o bien sea a la necesidad de dar, de hacer o no hacer una cosa respecto de otra, toda obligación tiene características muy particulares que deben de darse como lo son la obligatoriedad y exigibilidad que representan un interés de carácter privado y exclusivo, se trata de un vínculo transitorio o temporal y por último un vínculo excepcional. Toda obligación debe ser cumplida o extinguida, en la época romana, por ejemplo, el incumplimiento de una deuda se veía la institución de la prisión como medida por el incumplimiento de la misma; en las últimas décadas el deudor al momento del incumplimiento de una obligación contraída ya no se busca de manera primordial una sanción contra la persona sino más bien contra su patrimonio. Con el avance de los nuevos sistemas jurídicos las nuevas normas que los Estado y comunidades han tomado y asumido no permite de manera amplia que los individuos realicen contratos donde las estipulaciones sean de manera conveniente pues el derecho contemporáneo los limita; por otro lado en nuestra legislación se ha incorporado el acuerdo preparatorio entre las partes.

Los principios generales que regulan el derecho de obligaciones siguen vigente, pero con el transcurso del tiempo, los cambios sociales, y en general, los avances de la sociedad, han sufrido algunos cambios necesarios. La doctrina refiere varias tendencias modernas en materia de obligaciones. En primer lugar se muestra la atenuación del rigor contra el deudor, es decir, ha desaparecido la prisión por deudas haciéndose presente la patrimonialidad de la responsabilidad, que supone necesariamente que el deudor responde con todo su patrimonio y no con su persona. Mediante la ejecución de este, se puede vislumbrar, incluso, que existe una atenuación en su aplicación, puesto que si bien el deudor debe responder con todo su patrimonio, existen bienes que están protegidos por razones humanitarias, haciendo que los mismos no se vean comprometidos para responder a la responsabilidad adquirida, asegurando así la subsistencia del deudor y los suyos, a esto se le denomina “Relajación del principio de la responsabilidad patrimonial”. Uno de los bienes que constituye el patrimonio al cual el ordenamiento hace reserva pues se considera recurso vital para preservar una subsistencia digna, es el hogar legalmente constituido (CC, Arts. 632 al 643).

Otra tendencia es la crisis del principio de la autonomía de la voluntad, que es cada vez más limitado. La autonomía de la voluntad implica la libertad de las partes al contratar ha sido vivamente atacada por ciertas concepciones modernas. Este principio, en su momento, fue considerado como “La mayor expresión de la libertad en el derecho civil”, e impregnó el Código Napoleón. No siempre rige en el ámbito del derecho civil patrimonial, al contrario, según la aclaratoria emitida por el máximo tribunal: “la autonomía de la voluntad de las contrapartes en la realidad no es tan libre, ni exenta de influencias, que pueden sostenerse que ella actúa plenamente en cada persona por ser ella capaz”, sentencia N85, 24/01/2002 de los créditos indexados. La doctrina ha realizado muchas críticas a esta sentencia, pero lo cierto es que la noción del orden público tiene cierta flexibilidad y abstracción que progresivamente ha desvanecido la autonomía de la voluntad y ha impregnado el ámbito del derecho civil patrimonial. Aun teniendo carácter excepcional estas limitaciones han restringido enormemente, en realidad, el alcance practico del mencionado principio. Desde fines del siglo XIX hasta la actualidad, se aprecian los grandes cambios que el derecho de la contratación ha sufrido, debido fundamentalmente a las exigencia del sistema capitalista y a la intervención del Estado en la economía.

Una de las causas de restricción al principio de la autonomía de la voluntad es la protección del débil jurídico, ya que se ha considerado que algunas categorías de personas no tienen el poder suficiente para contratar libremente ante su contraparte, ejemplo: el trabajador frente al patrono (lo que da nacimiento al derecho del Trabajo), el inquilino frente a su casero (Derecho de Desalojo de Viviendas, Ley de Alquileres), el asegurado frente al asegurador (Ley de Seguros), los pequeños agricultores frente al terrateniente (Reforma Agraria), el consumidor frente al comerciante (Ley de protección al consumidor), la victima de daño causado por cosas, frente a su propiedad (Ley de Tránsito, Ley de Aviación Civil). Estas limitaciones al principio de autonomía de la voluntad han originado nuevas ramas del derecho, que en muchos aspectos se apartan de las reglas generales de contratación del derecho privado. Otra causa de restricción es la intervención del Estado de la regulación de la economía, puesto que en el desarrollo económico su más equitativo y eficaz funcionamiento ha hecho necesaria la intervención del Estado en el intercambio de bienes y servicios, facultándolo para fijar precios máximos y mínimos, tasas de interés máximo y mínimo, cualidades que deben llenar los bienes y servicios ofrecidos al público. Por su importancia en la actividad económica, ha sido indispensable regular ciertas actividades, ya sean bancas, seguros, transportes, entre otros, y cabe mencionar que la intervención del Estado en la regulación del proceso económico tiene, en Venezuela, fundamento constitucional.

La manifestación de ciertas actividades, también es una causa de restricción a la autonomía de la voluntad, porque tenemos que tener en cuenta que la operación de servicios públicos (teléfonos, electricidad, acueductos), las actividades bancarias, de tarjetas de crédito, seguros, transporte, entre otras, hacen necesaria la uniformidad de la contratación por ser en la práctica imposible la discusión individual de cada contrato; una de las partes dicta el contrato y la otra de adhiere o no. Lo que da nacimiento al contrato de adhesión, que tiende a extenderse a actividades en las cuales no es indispensable, desde el punto de vista organizativo, la uniformidad, como por ejemplo en los casos de venta de automóviles, de apartamentos, casas, entre otros.

La relación obligatoria es un instrumento jurídico destinado a promover y concretar una efectiva cooperación social mediante el intercambio de bienes y servicios, de hecho, se coloca como ejemplo la ruptura a la libertad contractual el caso del contrato dirigido, forzoso o impuesto, por el cual el legislador pretende en protección del más débil fijar ciertas cláusulas o limitaciones. Loa nuevos tipos contractuales indóciles chocan con los principios tradicionales recogidos por los Códigos

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